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Competición impone un partido a Morata tras su expulsión en Son Moix

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Viernes, 27 de Septiembre de 2019

Comité de Competición ha sancionado este viernes con un partido de suspensión al delantero del Atlético de Madrid Álvaro Morata a raíz de la doble tarjeta amarilla que vio esta última jornada en Son Moix, ante el Mallorca.

 

De esta forma, el internacional español se perderá el partido de este sábado en el Wanda ante el Real Madrid (21.00) salvo que prospere el recurso que el Atleti presentará ante el Comité de Apelación en busca de la anulación de la sanción.

 

El Atlético afirmaba en sus alegaciones que la descripción del incidente entre Morata y Xisco Campos primero y con Salva Sevilla después no se ajustaba a la realidad. Competición no comparte este criterio y por tanto ha desestimado las alegaciones colchoneras, que también perseguían anular la tarjeta amarilla mostrada a Savic.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

 

"Suspender por 1 partido a D. Alvaro Borja Morata Martin, en virtud del artículo/s 113 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 350,00 € en aplicación del art. 52.

 

Vistas las alegaciones y las pruebas videográficas aportadas por el CLUB ATLETICO DE MADRID, SAD este Comité de Competición considera:


Primero.- Alega el Club Atlético de Madrid, SAD en relación a la segunda amonestación impuesta a
don Álvaro Morata Martin y la mostrada a don Stefan Savic por, respectivamente, encararse con un rival sin llegar a la amenaza ni al insulto, y golpear a un adversario en la disputa del balón de forma temeraria.


Segundo.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba
aportada, este Comité entiende que no se deduce la existencia de errores materiales manifiestos, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. En efecto, del visionado de las imágenes se observa, por un lado, que el jugador Sr. Morata se dirige al jugador rival a escasa distancia del mismo y realizando una serie de manifestaciones de las cuales no se tiene conocimiento; y de otro, que el jugador Sr. Savic contacta con el rival en la disputa del balón. Ambas situaciones son perfectamente compatibles con los hechos descritos en el acta arbitral, correspondiendo al árbitro valorar la trascendencia de dichas acciones y si son o no merecedoras de amonestación. Pero, en cualquier caso, no se aprecia la existencia de un error material manifiesto en los términos previstos por el vigente Código Disciplinario.  

 

En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas por el Club Atlético de Madrid, SAD y se
confirman las amonestaciones impuestas a los citados jugadores, con los respectivos efectos disciplinarios que correspondan.


Contra la presente resolución cabe interponer recursos ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación".

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