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El Barça pierde un segundo pleito con Hacienda por las comisiones de los agentes

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Jueves, 26 de Septiembre de 2019

La sanción confirmada por la Audiencia Nacional no es la primera que el club azulgrana recibe por irregularidades en la liquidación de impuestos y el pago a agentes representantes. Sin ir más lejos, en 2016 la AN confirmó una sanción de la Agencia Tributaria por infracción muy grave

El FC Barcelona ha vuelto a perder en la Audiencia Nacional un segundo pleito contra la Agencia Tributaria, sobre regularización del pago de los tributos por las operaciones de los agentes de los futbolistas.

 

En sentencia del 23 de marzo de 2016, el mismo tribunal, de la que dimos cuenta en IUSPORT, declaró que el club blaugrana realizó simulados, ya que era el propio Barcelona el que se encargaba de pagar los honorarios a los agentes de sus futbolistas con lo que no se abonaba el correspondiente IVA de esos pagos, siendo así que que debería haber sido abonado por los jugadores con sus correspondientes impuestos.


La sentencia de la Audiencia dio en 2016 la razón a la Agencia Tributaria cuando defendía que son los jugadores los que deben de pagar a sus agentes y que, al ser éstos pagados por el Barcelona, el club comete una “simulación intencionada”.


La Audiencia lanzó entonces una dura crítica al club, al que preguntó “si no sabía que la empresa de representación IMG no le prestaba ningún servicio para poder deducir el IVA”.


Aquella sentencia se refería a la investigación de la Agencia Tributaria correspondendiente al período entre 2006 y 2008. La audiencia confirmó así la sanción al club por un importe de 61.363,00 euros por infracción tributaria calificada como muy grave, por ahorrarse 48.000 euros de IVA. 

 

Nueva sentencia

Pues bien, según informa Noticias.juridicas.com, el Fútbol Club Barcelona ha vuelto a ser sancionado por Hacienda por infracción tributaria muy grave por simular dos contratos de representación para uno de sus futbolistas, acuerdos por los que en realidad abonaba parte de los honorarios del jugador sin tributar por ello, lo que le ahorró al club 146.020,80 euros en IRPF.

 

La conducta fue llevada a cabo durante los ejercicios de 2008, 2009 y 2010. Así lo ha confirmado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia de 12 de junio de 2019, a la que Noticias Jurídicas ha tenido acceso. El fallo confirma la sanción al club por una de las operaciones de simulación por la que también sentenció a pagar al mismo deportista por impuestos no liquidados en la gestión de sus derechos de imagen, sentencia publicada en mayo pero que no saltó a la prensa hasta julio. 

 

La decisión de la Audiencia Nacional confirma una sanción 178.434,59 euros para el club azulgrana

 

Pagar ‘comisiones’ a terceros lo que son honorarios

Tal y como expone Noticias.juridicas.com, el F. C. Barcelona pierde así el pleito contra Hacienda que ya perdió su futbolista (según la sentencia, canterano del Zaragoza y ex jugador del Manchester) por similares operaciones de simulación de negocios. En el caso mencionado, la Audiencia Nacional también falló a favor del fisco y desestimó las pretensiones del deportista para tumbar la sanción. La sentencia, dictada el 13 de mayo de 2019, está disponible en este enlace.

 

Los hechos por los que se ha condenado al FCB se remontan a 2008. El club había firmado un contrato con la empresa de representación International Management Group (IMG) por la que acordaba pagar, en nombre de su futbolista, los honorarios de su representante, lo que se llamó entonces ‘comisiones’. 

 

El Barça en consecuencia pagó 300.000 euros más 48.000 euros de IVA por los servicios de representación prestados por IMG para el deportista en la temporada 2008-2009 y 142.500 euros más 22.800 de IVA por los de la temporada 2009/2010.

 

La Agencia Tributaria sin embargo no miró bien estos movimientos y puso su lupa en la relación entre el Barcelona e IMG. Los inspectores sospechaban que el club no estaba considerando dichas ‘comisiones’ como salario de su trabajador a la hora de liquidar el IRPF, lo que reducía su base imponible, a pesar de que el deportista era el único beneficiario de los servicios de representación prestados. En otras palabras, todo parecía indicar que el montante recibido como salario estaba siendo falseado al no contabilizar también los honorarios de su representante. 

 

Hacienda sancionó por ello al club barcelonés y calificó su relación con IMG como de ‘simulación’. La AT no encontraba motivos para explicar por qué un jugador de fútbol profesional pagaba por medio de su club a su propio representante cuando sólo él se beneficiaba de sus servicios. Algo especialmente sospechoso, además, teniendo en cuenta que por esta vía tanto futbolista como equipo reducían la cantidad de impuestos a pagar al final del año tributario. 

 

Así, Hacienda concluyó en 2012 y 2013 que el negocio entre IMG y el FCB en realidad no existía, al carecer de razón de ser más allá de la tapadera. “Tan solo existen dos relaciones: la laboral entre el Sr. Héctor [nombre ficticio] y el FCB y la de agencia entre el Sr. Héctor e IMG. La relación instrumentada entre el FCB e IMG tan sólo sirve para dar cobertura a los pagos realizados por el Club a IMG, pero en nombre y por cuenta del jugador”. Dicha conclusión fue ratificada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, resolución que la empresa catalana decidió llevar a tribunales. 

 

La sentencia de la AN confirma ahora la sanción interpuesta en su día por la Agencia Tributaria y confirmada en vía administrativa por el TEAC y reconoce que existió una ‘trama’ para que el club y el deportista pagaran menos impuestos. 

 

La Audiencia Nacional confirma así las sanciones tributarias que interpuso en 2012 y 2013 la Agencia Tributaria, y que posteriormente ratificó el Tribunal Económico Central en 2016 tras el recurso del club. De esta manera, el fallo concluye que el Fútbol Club Barcelona se ahorró 146.020,80 euros por el IRPF no liquidado. La sanción a pagar por tanto asciende a 178.434,59 euros, en suma con los intereses y las cuotas.  

 

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DE 2019

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIADE 2016

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