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Violencia sexual en el deporte: prevención, detección y reacción

Sònia Navarrete Miércoles, 01 de Diciembre de 2021

Las entidades deportivas en general tienen la posibilidad y potestad de intervenir en situaciones de violencia sexual, lo cual significa prevenir, detectar y actuar frente a comportamientos violentos, tanto si provienen de personas adultas como de menores.

[Img #140157]La Organización Mundial de la Salud define la violencia sexual como el acto sexual, su tentativa, comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o acciones para comercializar o utilizar de cualquier manera la sexualidad de una persona mediante coacción por parte de otra, con independencia de la relación de ésta con la víctima y en cualquier ámbito que se produzcan.

 

Específicamente, la violencia sexual en el deporte se manifiesta de diferentes formas, conformando una serie de comportamientos y/o acciones que pueden ir desde las violencias que no incluyen el contacto físico (bromas o insinuaciones de contenido sexual, preguntas sobre cuestiones íntimas del cuerpo, la ropa o vida privada, uso de material pornográfico en el centro deportivo…), los comportamientos transgresores (acercamientos inadecuados, invitaciones al deportista individualmente a casa, exhibiciones o masturbaciones ante la persona afectada…), y la violencia con contacto físico (besos, caricias inadecuadas, actos sexuales no deseados…).

 

Tomando como referencia la normativa vigente, con especial mención a lo que dispone la reciente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, las actuaciones que pueden llevar a cabo las entidades deportivas en relación a la violencia sexual se presentan agrupadas en dos bloques: por un lado, la prevención y detección; y por otro, la reacción frente a los casos revelados.

 

En primer lugar, y respecto a las actuaciones para trabajar la prevención y la detección de la violencia sexual en el ámbito deportivo se centrarían en:

 

  • Declaración de principios desde la propia entidad deportiva que reconozca la existencia de la violencia sexual en el contexto deportivo, que muestre apoyo a las víctimas de dicha violencia en el mundo del deporte en general y que reconozca públicamente que es del todo necesario prevenir, detectar y abordar la violencia sexual también dentro de la entidad.
  • Elaboración de un Protocolo de actuación, que incluya los procedimientos específicos a seguir en caso de detectarse indicios o sospechas de que se está produciendo alguna situación de violencia sexual.
  • Elaboración y difusión de Códigos de conducta, así como también de normativas específicas de los diferentes ámbitos deportivos (entrenamientos, vestidores, desplazamientos…) que delimiten las funciones de los técnicos y de todas las personas adultas que formen parte de la entidad. Igualmente, hacer que toda persona (mayor o menor de edad) las conozca y firme para poder formar parte de la entidad.
  • Creación de la figura del delegado o delegada de protección, para garantizar el bienestar de los menores y adolescentes de la entidad. Dicha persona no tendría que ser parte relevante del sistema deportivo, pero sí tendría que tener relación directa con la junta directiva y/o con los agentes que tengan responsabilidad legal dentro de la entidad. Una persona conocedora del entorno, con capacidad de escuchar y generar confianza, y, a ser posible con conocimientos normativos en relación a las situaciones de la infancia y la adolescencia.
  • Organizar jornadas formativas, talleres, conferencias sobre la prevención, detección y actuación ante la violencia sexual para todos los estamentos de la entidad (personal técnico, administrativo, familias, directivos…)
  • Dar apoyo de forma activa a las campañas institucionales de reivindicación y sensibilización.

 

En segundo lugar, y referente a las pautas orientativas de actuación ante la revelación de casos de violencia sexual, en general se debería crear una atmósfera de confianza y apoyo al deportista que facilite la revelación de situaciones de violencia y, en particular:

 

  • Activar el procedimiento de actuación ante situaciones de violencia sexual
  • Mostrar que cuidamos a la víctima, que nos importa lo que está explicando, sin juzgar ni poner en duda.
  • Ofrecer y percibir: abrir la mirada y observar con atención, ofrecer un espacio adecuado y generar un clima de confianza y seguridad. Escuchar activamente a la persona sin forzarla
  • . No interpretar, sino realizar una ‘escucha activa’. Prestar atención a la comunicación no verbal. No interrumpir.
  • Ayudar a la persona a pensar y ordenar sus ideas. Evitar justificar, minimizar o normalizar la situación de violencia que nos exprese.
  • : reconocer nuestros límites i pedir ayuda. No somos terapeutas ni jueces. No estamos solos.
  • Conocer los servicios de atención profesional existentes para poder aconsejar y derivar a la persona adulta o menor de edad que se encuentra en la situación de violencia para que encuentre el recurso especializado y adecuado.

 

En conclusión, las entidades deportivas en general tienen la posibilidad y potestad de intervenir en situaciones de violencia sexual, lo cual significa prevenir, detectar y actuar frente a comportamientos violentos, tanto si provienen de personas adultas como de menores. Es una tarea compleja, pero del todo necesaria para conseguir un entorno más seguro para todos los agentes deportivos.

 

Sònia Navarrete

Jueza Única del Comité de Competición y Disciplina Deportiva

de la Federación Catalana de Baloncesto

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