
Tras un breve análisis de la situación actual del deporte andaluz, se podría concluir que poco ha cambiado, asolan toda esperanza de mejoría. todo sigue estancado en las mismas manos y no estaríamos carentes de ofrecer argumentos, principalmente respecto al deporte de alto rendimiento y rendimiento base, realizando exigencias volubles, en ocasiones inflexibles o insuperables, según la disciplina deportiva que se trate y lo que es peor, estando garantizada en la normativa autonómica vigente beneficios a los mismos, que a la postre no se otorgan en todo caso y desestimando recursos so pretexto a normas no aplicables o requisitos equívocos, respecto a las concesiones autonómicas de reconocimiento de deportistas de alto rendimiento y de rendimiento base.
Si a ello añadimos la división del actual Vicerrectorado de la Universidad de Andalucía, creemos estar en lo cierto, sin temor a equivocarnos, que se puede afirmar que la educación universitaria andaluza no apuesta firmemente por el deporte, pues rechaza el reconocimiento del derecho al cupo de acceso de los deportistas andaluces de rendimiento de con unos argumentos que, a nuestro modesto modo de entender, no se sostiene. En efecto entiende que no tienen el beneficio universitario, pese a lo que impera en la normativa autonómica, concretamente en el Decreto 336/2009 de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
En efecto, hemos denostado recientemente que hayan adoptado tal decisión, entendiendo erróneamente, que únicamente debe acatarse lo determinado en la normativa estatal Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento de Alto Nivel y Alto Rendimiento, que en primer lugar fue publicada dos años antes que el citado Decreto 336/2009 de 22 de septiembre, que además es la norma autonómica que desarrolla el deporte de rendimiento andaluz, cuando a mayor abundamiento, la interpretación generalizada en la mayoría de comunidades autónomas es otorgarse la competencia exclusiva en materia de deporte, teniendo en cuenta lo previsto en el art. 148.1.19 de la Constitución Española, con una decidida vocación a regular el Deporte cada comunidad. Dicha resolución, pudiera tener quizás sustento en el ambiguo artículo 43.3 de la Constitución, de fomento al Deporte.
Dicho de otra forma, justificar que el RD 971/2007 no ha regulado a futuro el Decreto andaluz 336/2/2009, no se sostiene en Derecho; supondría una enorme inseguridad jurídica y cuanto menos una rigidez en el tiempo y el bloqueo de las normas; las leyes no pueden permanecer impertérritas al paso del tiempo y menos aún pretender que regulen a futuro de forma desfavorable para el administrado, sería una enorme indefensión y contrario a lo preceptuado en el procedimiento administrativo común.
Debe además comentarse, en otro orden de las cosas, que el RD 971 estatal determina unas bases o condiciones mínimas que deben ser cumplidas por todas las Comunidades Autónomas para cualificar los Deportistas de Alto Rendimiento (en adelante DAR), cuestión que hasta la fecha la Comisión de Evaluación de DAR andaluza creemos no ha cumplido siempre con el celo debido, pues en ocasiones, en Andalucía se ha concedido DAR a deportistas con edad inferior a los 15 años en el momento de ser reconocidos como tales, lo cual no está permitido por el RD 971.
En efecto, hay deportes de larga tradición en Andalucía, los cuales obtienen de forma latente prerrogativas que otras disciplinas deportivas a todas luces no los pueden disfrutar, tristemente observamos que hay beneficios vetados a algunos deportistas so pretexto de no pertenecer a un deporte “representativo”; hecho que no se contempla en ninguna norma, ni autonómica ni estatal.
Y de igual forma se enrocan en ocasiones, no ofreciendo los privilegios que le corresponderían por sus méritos objetivos a deportistas, so pretexto de las categorías en las que se clasificaron, cuestión que debía ser superada pues por un lado, el propio Decreto 336 andaluz, deja sentada las bases que la categoría puede ser un requisito prescindible; y por otro lado, es por todos sabido que hay disciplinas deportivas muy estructuradas y otras no tan seccionadas.
A tal efecto no debe ser perdido también de vista, la normativa estatal que contempla el RD 412/2014 de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias, que tan sólo cita respecto al cupo de acceso al deporte de alto nivel y alto rendimiento (art.27) no debe por ello entenderse que no tienen derecho, en orden de prelación, claro está, a dicho derecho adquirido en tercer lugar, los deportistas de rendimiento base en Andalucía, más bien debería considerarse, una laguna legal a nivel autonómico no excluyente y debería contemplarse por analogía, comprendiendo que debe reconocerse el derecho a la cuota de reserva y dar debido cumplimiento a aquello que contempla expresamente la norma autonómica.
El panorama que se presenta, por lo tanto, a los poseedores del título de deportistas de rendimiento base andaluz se antoja bastante oscuro. Los resultados pudieron dejar en el limbo a un buen abanico de sus actuales deportistas en su año de acceso en la Universidad. Nada nuevo bajo el sol.
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María Laffitte Ageo
Abogada
















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