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El archivo de la querella de Rubiales cambia el estatus de los suplentes del TAD

JOSÉ MIGUEL FRAGUELA JOSÉ MIGUEL FRAGUELA Miércoles, 18 de Septiembre de 2019
Antonio Millán, en el XX Aniversario de IUSPORT celebrado en noviembre de 2017 // IusportAntonio Millán, en el XX Aniversario de IUSPORT celebrado en noviembre de 2017 // Iusport

El auto dado en primicia ayer por IUSPORT, por el que cual se archiva la querella, por infundada, de Luis Rubiales contra el TAD, debería producir al menos un cambio de estatus de los miembros suplentes.

 

En diciembre de 2018, dimos cuenta en IUSPORT de que el CSD había designado suplentes del TAD, paralizado ante las reiteradas abstenciones de varios miembros en los asuntos como consecuencia de la querella de la RFEF contra el TAD, que a su vez provocó la reiterada abstención de los miembros querellados en los asuntos del fútbol.

 

Para garantizar el normal funcionamiento del tribunal, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes acordó en diciembre pasado designar los suplentes de los cinco miembros del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que debían abstenerse en los procedimientos en los que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) fuese parte.

 

[Img #85239]Fueron designados, a propuesta de las federaciones deportivas españolas, Antonio Millán Garrido (foto superior) y Julia Calvo Triviño, quienes suplirán a Julián Espartero Casado (foto de la derecha) y Manuel Delgado-Iribarren García Campero, respectivamente.

 

Y a propuesta de la presidenta del CSD fueron designados Ana Cossío Capdevila, Javier-Manuel Martín García y Luis María Moreno Perpiñá, quienes suplirán María Lidia García Fernández, Jesús Avezuela Cárcel y Cristina Pedrosa Leis, respectivamente.

 

[Img #85241]El presidente en funciones, en ausencia de su titular (Espartero) era Koldo Irurzun, ya miembro del TAD no afectado por la querella, sustituyendo Millán a Espartero como vocal.

 

Nueva situación

 

A raíz del auto de archivo de la querella, la situación de los suplentes se modifica, salvo que la RFEF recurra el auto de archivo, en cuyo caso seguirán siendo necesarios.

 

Pero si el auto adquiere firmeza, ya no serán suplentes para los asuntos de fútbol, exclusivamente. A partir de entonces, entendemos que quedarán como suplentes en general para cualquier eventualidad (ausencia, enfermedad, abstención, recusación).

 

Decimos esto porque, según hemos sabido en IUSPORT, en el acto de nombramiento como suplentes no se especificó que su función se circunscribía a los asuntos del fútbol.

 

No obstante, otros juristas consultados por IUSPORT consideran que la suplencia en este caso no se ha acordado con carácter general, sino motivada por la circunstancia excepcional de la querella de la RFEF.

 

De hecho, recuerdan, la suplencia no está prevista en la normativa propia del TAD. Se acordó aplicando la ley de procedimiento administrativo.

 

Estos juristas opinan que una vez archivada la causa, la suplencia acordada ha perdido su objeto. En consecuencia, dicen, han finalizado en sus funciones como miembros suplentes del TAD, sin que puedan mantenerse como suplentes con carácter general e indefinido.

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