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El Sevilla se aferra al laudo del ‘caso Keita’ para no pagar al Nancy por Lenglet

José Sellés José Sellés Lunes, 16 de Septiembre de 2019
F: Mundo DeportivoF: Mundo Deportivo

La semana ha comenzado con un gasto inesperado en las oficinas del Ramón Sánchez Pizjuán. Este lunes se ha sabido que la FIFA ha fallado en contra de los intereses del Sevilla FC y obliga al conjunto hispalense a pagar 3,7 millones de euros al Nancy-Lorraine. Una cantidad correspondiente a la plusvalía que acordaron ambos clubes cuando en enero de 2017 el Sevilla fichó al central Clement Lenglet.

 

En el mercado invernal de la temporada 2017/2018 el conjunto presidido por José Castro firmó al francés del Nancy a cambio de 5 millones más el 12% de un futuro traspaso. Ese futuro traspaso se produjo la temporada siguiente, cuando el FC Barcelona depositó su cláusula de rescisión, de aproximadamente 35 millones, para llevarse al jugador. Por lo tanto, al Nancy, a priori, le correspondería el 12% de esa cantidad, esto es, 3,7 millones, según ha confirmado el Sevilla.

 

Tal y como ha informado la Agencia EFE, el conjunto hispalense recurrirá ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de Lausana aferrándose a un precedente relativamente reciente que juega a su favor. Se trata del que tuvo como protagonista al centrocampista Seydou Keita, quien fichó en 2007 del Lens francés para al año siguiente marcharse al conjunto culé por 14 millones.

 

La estrategia que seguirá el Sevilla para ahorrarse esos 3,7 millones que reclama el Nancy será la misma que siguió en el denominado 'caso Keita' en 2010: defender que no se trata de un traspaso acordado, sino de la rescisión unilateral del jugador por medio del pago de la cláusula.

 

En el caso de Keita, el Barça pagó la cláusula del jugador, que era de 14 millones. El RC Lens requirió al Sevilla el 10% de la operación (que habían acordado en el traspaso del jugador al conjunto andaluz), al entender que se trataba de un traspaso, es decir, 1,4 millones. La FIFA le dio la razón en primera instancia al conjunto francés, pero el TAS entendió que al haber pagado la cláusula el jugador era una rescisión unilateral, no un traspaso acordado.

 

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En concreto, el laudo del TAS concluyó textualmente que "la transferencia del jugador del Sevilla al Barcelona no puede equipararse a una 'venta' del jugador. Por ello, parece estar fuera del alcance de la cláusula de reventa".

 

Así, el laudo del TAS determinó que "la decisión que sostuvo lo contrario debe ser anulada. De hecho, la decisión erró al sostener que la transferencia del jugador del Barcelona fue una 'transferencia acordada entre dos clubes y un jugador por una cantidad específica', con la única peculiaridad de que la 'cantidad específica' solo se había acordado por el Sevilla y el jugador en la cláusula de indemnización".

 

Además, especifica que "el aspecto clave no es si el Sevilla acordó la medida de importe a pagar por el jugador en caso de rescisión del contrato de trabajo, sino si el Sevilla acordó la terminación del contrato de trabajo. Con la ausencia del consentimiento, la transferencia del jugador al Barcelona no puede equipararse a una venta". Es decir, el TAS afirmó que Keita se fue a la entidad presidida por aquel entonces por Joan Laporta porque se pagó la cláusula, no porque el Sevilla acordara dicha cantidad con el club.

 

El conflicto se repite casi una década después y el Sevilla puede hacer valer esa primera experiencia con el caso Keita para librarse del pago de otra plusvalía. La jurisprudencia está ahí, pero serán los árbitros quienes tengan la última palabra.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL LAUDO DICTADO EN EL CASO KEITA

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