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LaLiga explica los límites del coste de plantilla en Segunda División

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Jueves, 05 de Septiembre de 2019

LaLiga explica las normas de aplicación general en Segunda División sobre los límites del coste de plantilla deportiva

De acuerdo, con La Ley del Deporte, de los Estatutos de LaLiga y del Reglamento General de LaLiga, esta institución tiene aprobadas las Normas de Elaboración de Presupuestos de Clubes y SADs, que tienen como objetivos fundamentales, por un lado, la comprobación del cumplimiento del equilibrio presupuestario del Club/SAD que le permita cumplir con sus obligaciones financieras y, por otro, evitar injustificadas desigualdades en la competición entre los participantes. derivadas de prácticas financieras que pongan en riesgo el referido equilibrio presupuestario.

 

Se comprobó durante las temporadas de aplicación de estas Normas, y con la experiencia adquirida, la existencia de situaciones concretas en las que se producían disminuciones excepcionalmente significativas y desproporcionadas de salarios de jugadores contratados o cedidos temporalmente a clubes de LaLiga SmartBank (Segunda División) que hubieran participado en la temporada anterior en Clubes/SADs de Primera o Segunda División o de las máximas categorías de otras ligas profesionales, y en relación con lo percibido en éstos.

 

Ante estas situaciones, LaLiga, con el acuerdo de los propios Clubes y SADs de LaLiga SmartBank, introdujeron reglas que corrigieran dichas situaciones.

 

El artículo 41 de las referidas Normas -y de aplicación general a todos los Clubes/SADs de LaLiga SmartBank- pretende precisamente evitar aquellas situaciones a efectos exclusivamente del cómputo de los salarios en el Límite de Coste de Plantilla Deportiva. Naturalmente, no se establece una obligación de pago a los Clubes/SADs de la cifra que resulte de la aplicación de las Normas.

 

De acuerdo con dicho precepto y en función de la concurrencia de determinadas circunstancias (número de partidos disputados, lesión de larga duración, edad y puesto del jugador, ligas a las que pertenece el Club previo) el importe de la retribución salarial computable en el Límite asignado al Club/SAD se determina en función de un determinado porcentaje de la previa retribución del jugador, o en su caso, sobre un coeficiente aplicado al salario mínimo establecido en Convenio Colectivo.

 

Es importante resaltar también que estas Normas (art. 31.9), establecen como uno de sus principios de aplicación, la valoración de las transacciones a su valor razonable y de mercado. Principio que también se aplica, por ejemplo y entre otros, a los ingresos que procedan de contratos de publicidad, patrocinio y similares, que igualmente pueden ser ajustados a la baja en función de dicho principio.

 

 

ARTÍCULO 31. CRITERIOS Y REGLAS PARA LA VALORACIÓN DE LAS DISTINTAS PARTIDAS QUE INTEGRAN LOS PRESUPUESTOS LIGA E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.

9.       Las transacciones, de cualquier naturaleza, con terceros, Partes Vinculadas o no al Club/SAD, se valorarán de acuerdo su valor razonable y con los precios de mercado y conforme a las siguientes reglas:

a)        Estas reglas serán de aplicación exclusivamente a los Clubes/SADs que no presenten Ratios Económico-Financieros Aceptables.

b)        Se entiende por valor razonable el que se convendría en condiciones de plena competencia y entre partes experimentadas y que actúen de buena fe, sin que los términos de la transacción resulten más favorables para una de las partes que los que se hubieran convenido en dichas condiciones de plena competencia.

c)        El Órgano de Validación podrá ajustar motivadamente la valoración presupuestada por el Club/SAD de acuerdo con el criterio expresado en el apartado 2 anterior, pudiendo recurrir si lo estima oportuno a los servicios de un tasador independiente para que lleve a cabo la valoración de acuerdo con los criterios anteriores.

 

 

ARTÍCULO 41. REGLAS ESPECIALES PARA EL CÁLCULO DEL COSTE IMPUTABLE AL COSTE DE PLANTILLA DEPORTIVA INSCRIBIBLE POR RETRIBUCIONES DE JUGADORES Y TÉCNICOS DE LOS CLUBES/SADS QUE PARTICIPEN EN LA CATEGORÍA DEPORTIVA DE SEGUNDA DIVISIÓN

 

1.         Para aquellos Clubes/SADs que participen en la Categoría de Segunda División A en la Temporada T, el Coste anual de cada Jugador o Técnico de nueva inscripción o renovado contractualmente, computable para el Coste de Plantilla Deportiva Inscribible se calculará aplicando las reglas específicas que se contienen en este artículo, adicionales a las generales que establecen el artículo 39 y concordantes de estas Normas.

2.         Reglas comunes

a)        Si durante la duración del contrato del Jugador o Técnico se produjese un ascenso o descenso de Categoría Deportiva del Club/SAD, las valoraciones del coste imputable serán las que resulten de la aplicación de las reglas contenidas en este artículo, salvo que se modifique o nove el contrato, y sobre cuyas nuevas retribuciones o duración se aplicarán las expresadas reglas.

b)        Se considera que una Temporada futbolística de duración del contrato es, en todo caso, completa cuando la contratación o renovación del Jugador o Técnico se formalice antes del día UNO (1) de diciembre de la Temporada de que se trate.

c)        Se computará como coste de plantilla deportiva la retribución pactada contractualmente por las partes en los siguientes supuestos:

(i)                Jugadores que durante la Temporada T-1 hayan sufrido una lesión de larga duración, aceptada por la Comisión Médica de LaLiga.

(ii)              Jugadores de campo que durante toda la Temporada T completa tengan una edad superior a 36 años,

(iii)            Jugadores en el puesto de guardameta que durante toda la Temporada T completa tengan una edad superior a 38 años,

d)        A efectos de valoración computa la suma del salario del Jugador referida más el importe del precio de la cesión temporal de los Derechos Federativos en su caso a cargo del Cesionario.

e)        A los efectos de estas Reglas se entiende que un Jugador ha participado en Un partido oficial para un Club/SAD (o en su caso selección nacional) cuando su participación en el partido haya sido de al menos CUARENTA Y CINCO (45) minutos.

f)          Se entiende por partido oficial el disputado en una competición de Clubes organizada por una Federación o Liga Profesional.

g)        Se entiende a efectos de este artículo como “máximas categorías deportivas” la primera y segunda divisiones de las ligas profesionales de España, Inglaterra, Alemania e Italia. En el resto de las ligas que se mencionan, solamente la primera o máxima división.

3.         Reglas para los supuestos en los que existen incrementos de retribuciones pactadas entre dos o más Temporadas de la duración del Contrato superiores a determinados porcentajes

a)        En el caso de que la duración del contrato entre el Club/SAD y el Jugador o Técnico respectivo comprenda DOS (2) Temporadas futbolísticas completas, contando la Temporada T como la primera, no podrá considerarse un incremento de las retribuciones en la segunda Temporada de más del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las de la precedente. En caso contrario el exceso se imputará al Coste de la primera Temporada en la cuantía suficiente hasta que se cumpla dicho incremento máximo porcentual.

b)        En el caso de que la duración de contrato sea superior a DOS (2) Temporadas futbolísticas contando la Temporada T como la primera, se procederá de acuerdo con las siguientes reglas:

(i)           Si las retribuciones de alguna de las Temporadas de duración del contrato de Jugador o Técnico con respecto a las de la anterior están por encima del TREINTA POR CIENTO (30%) de incremento, se sumarán las retribuciones de todas las Temporadas de duración del contrato y se ajustarán las retribuciones de cada una de ellas en la cuantía mínima necesaria para que no excedan del incremento aludido del 30%, a efectos de su imputación al Coste de Plantilla Deportiva.

(ii)         La última Temporada de duración del contrato solamente entrará en el cómputo a que se refiere regla (i) anterior si:

a.         Las retribuciones pactadas para esa última Temporada son mayores que la de la segunda Temporada, en el caso de un contrato de duración de TRES (3) temporadas, o

b.         Las retribuciones pactadas para esa última Temporada son mayores que la media de retribuciones pactadas en todas las Temporadas de duración de contrato, salvo la primera y la última, en los supuestos de que la duración del contrato exceda de TRES (3) Temporadas futbolísticas.

(iii)       Si después de realizar los anteriores ajustes contemplados en este párrafo 2. b) resultara para la Temporada T un menor importe a imputar en ésta como retribución del Jugador o Técnico que la pactada contractualmente, se tomará en todo caso el importe de esta última.

c)        En el supuesto de que se trate de un Jugador Técnico que haya estado contratado durante al menos las TRES (3) Temporadas precedentes completas y consecutivas en el mismo Club/SAD y además tenga una edad inferior a 23 años durante toda la temporada T, el porcentaje que se contempla en los apartados a) y b) anteriores será del CINCUENTA (50) POR CIENTO, en lugar del 30%.

d)        Para los supuestos de contratos con Jugadores o Técnicos que incluyan periodos con duración inferior a una Temporada futbolística completa, se aplicarán las presentes reglas proporcionalmente a su duración con respecto a la totalidad de la Temporada, al objeto de determinar si los incrementos de retribuciones pactadas exceden o no de los límites porcentuales consignados más arriba., sin perjuicio de los establecido en la Regla Común 2.b) de este artículo

e)        Ejemplos ilustrativos de la aplicación de las reglas contenidas en el apartado 3. b)

Ejemplo 1

Duración contrato

Temporada 1

Temporada. 2

Temporada 3

Retribuciones pactadas

100

200

300

Ajustadas para Coste Plantilla

150

195

255

 

Ejemplo 2

Duración contrato

Temporada 1

Temporada. 2

Temporada 3

Retribuciones pactadas

100

200

100

Ajustadas para Coste Plantilla

130

170

100

 

Ejemplo 3

Duración contrato

Temporada 1

Temporada. 2

Temporada 3

Temporada 4

Retribuciones pactadas

100

200

200

400

Ajustadas para Coste Plantilla

145

190

246

319

 

Ejemplo 4

Duración contrato

Temporada 1

Temporada. 2

Temporada 3

Retribuciones pactadas

100

200

185

Ajustadas para Coste Plantilla

130

170

185

 

Ejemplo 5

Duración contrato

Temporada 1

Temporada. 2

Temporada 3

Retribuciones pactadas

100

900

800

Ajustadas para Coste Plantilla

435

565

800

Nota: Las retribuciones de la Temporada 3 no son mayores que las de Temporada 2

 

Ejemplo 6

Duración contrato

Temporada 1

Temporada. 2

Temporada 3

Retribuciones pactadas

100

900

400

Ajustadas para Coste Plantilla

435

565

400

Nota: Las retribuciones de la Temporada 3 no son mayores que las de Temporada 2

 

Ejemplo 7

Duración contrato

Temporada 1

Temporada. 2

Temporada 3

Temporada 4

Retribuciones pactadas

100

1000

600

100

Ajustadas para Coste Plantilla

426

554

720

100

Nota: Las retribuciones de la Temporada 4 no son mayores que la media de las retribuciones de las Temporadas 2 y 3

 

4.         Regla aplicable en el supuesto de acumulación de aplicación de las Reglas contenidas en el apartado 3 de este artículo.

En el tercer Jugador o Técnico del Club/SAD y siguientes cuyo Coste computable se  debiera ajustar de acuerdo con las reglas contempladas en el apartado 3 de este artículo, su Coste anual individual de la Temporada T imputable al Coste de Plantilla Deportiva será igual al coste de la Temporada de duración del contrato que presente el importe de retribuciones más alto convenido en el mismo, y para el resto de Temporadas de duración de contrato pendientes de transcurrir, se imputará la media de las retribuciones pactadas, sin incluir las retribuciones imputadas en la Temporada T.

5.         Supuesto de minoración de retribuciones.

Cuando se pacte ente Club/SAD y un Jugador o Técnico que tuviera inscrito en su plantilla una minoración de las retribuciones de estos últimos para la Temporada T se computará como Coste de Plantilla Deportiva Inscribible la retribución que el Jugador o Técnico estuviera percibiendo antes de la citada minoración, salvo que se le extienda la duración del contrato y cumpla con las reglas establecidas en los apartados anteriores 3 y 4.

6.         Supuestos de cálculo de Coste Imputable por las retribuciones de Jugadores que hayan participado en partidos oficiales en Clubes/SADs que a su vez lo hayan hecho en determinadas competiciones profesionales y categoría deportiva.

a)        El Coste imputable al Coste de Plantilla Deportiva Inscribible de un Jugador en el que concurran las circunstancias y condiciones que se indican más abajo será -en todas y cada una de las Temporadas de duración de su contrato- de al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la retribución percibida por el Jugador en las Temporadas T-2 o T-1, la que sea mayor, en el Club/SAD para el que haya prestado sus servicios.

(i)       Primer supuesto: El Jugador ha participado:

a.         En las Temporadas T-1 o T-2 en al menos VEINTE (20) partidos oficiales, y siempre que al menos OCHO (8) de ellos lo hayan sido en la Temporada T-1, o bien en CUATRO (4) partidos oficiales en la Temporada T, y

b.         Para un Club/SAD que compita en las máximas categorías deportivas de las ligas profesionales de España, Inglaterra, Italia, Alemania, Francia, Holanda, Turquía, Argentina, o Brasil, o que sin pertenecer a estas expresadas ligas se trate de un Club/SAD que haya participado en T-1 en competiciones europeas.

(ii)    Segundo supuesto. El Jugador ha participado:

a.         En las Temporada T-1 o T-2 en al menos VEINTE (20) partidos oficiales, y siempre que al menos OCHO (8) de ellos lo hayan sido en la Temporada T-1, o bien en CUATRO (4) partidos oficiales en la Temporada T, y

b.         Para un Club/SAD que compita en las máximas categorías deportivas de las ligas profesionales de la República Popular de China o Estados Unidos de América, y

c.         Siempre que el Jugador hubiera participado en las Temporadas T-2, T-3 o T-4 en al menos VEINTE (20) partidos oficiales para un Club/SAD que compita en las máximas categorías deportivas de las ligas profesionales de España, Inglaterra, Italia, Alemania, Francia, Holanda, Turquía, Argentina o Brasil, que o sin pertenecer a estas ligas se trate de un Club/SAD que haya participado en las Temporadas T-1, T-2, T-3 o T-4 en competiciones europeas.

b)     En caso de que no se puedan acreditar las retribuciones percibidas por el Jugador en los supuestos descritos en los párrafos a) (i) y a) (ii), la retribución computable será del séxtuplo del salario mínimo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo para el fútbol profesional para la Categoría Deportiva correspondiente.

7.         Supuestos de Cesión Temporal de Derechos Federativos de Jugadores

a)        Cuando un Club/SAD reciba cedidos temporalmente los Derechos Federativos de un Jugador de otro Club/SAD, a los efectos del cálculo del Coste de Plantilla Deportiva Inscribible se computarán las retribuciones que resultan de las reglas establecidas en los siguientes apartados y de acuerdo con las condiciones y circunstancias del Jugador cedido y del Club/SAD cedente, según los distintos supuestos que se contemplan.

b)        Reglas comunes.

(i)            Las reglas incluidas en este apartado 7 se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 39.7. b) de estas Normas sobre valoración de operaciones de Cesión Temporal entre partes vinculadas, que se aplicará en todo caso de forma preferente.

(ii)          Se entenderá en todo caso que existe, a los efectos de los dispuesto en este apartado 7, una Cesión Temporal de los Derechos Federativos de un Jugador en las operaciones de Transmisión de dichos Derechos Federativos cuando así de deduzca razonablemente por el Órgano de Validación por las circunstancias de la operación, las condiciones contractuales o las manifestaciones de los afectados que la operación tiene los efectos de una Cesión Temporal de Derechos Federativos.

c)        Se computarán las retribuciones acordadas contractualmente entre las partes, con el mínimo, en todo caso, del salario pactado en el Convenio Colectivo del Fútbol Profesional correspondiente a la Categoría Deportiva en los supuestos en los que concurran las siguientes circunstancias:

En el supuesto de que el Jugador no haya disputado más de CUATRO (4) partidos oficiales, (o de OCHO (8) cuando se trate de un Jugador menor de 23 años y que haya estado contratado durante al menos TRES (3) Temporadas completas en el Club/SAD cedente), en alguna de las Temporadas T-2, T-1 o T para un Club/SAD que participe en las máximas categorías deportivas de las ligas profesionales de España, Inglaterra, Italia, Alemania, Francia, Holanda, Turquía, Argentina o Brasil, o

En el supuesto de que el Club/SAD, aunque no haya participado en las ligas expresadas arriba, lo haya hecho en la Temporada T-1 en competiciones europeas.

d)        Cuando el Jugador no cumpla con las condiciones referidas en el siguiente apartado e) y haya participado en al menos VEINTE (20) partidos oficiales, durante el conjunto de las Temporadas T-2, T-1 y T, y además siempre habiendo participado en al menos en Ocho (8) partidos oficiales en la Temporada T-1 o Cuatro (4) en la Temporada T, para un Club/SAD que compita en las máximas categorías deportivas de las ligas profesionales de España, Inglaterra, Italia, Alemania, Francia, Holanda, Turquía, Argentina o Brasil, o que sin pertenecer a estas ligas se trate de un Club/SAD que haya participado en la Temporada T-1 en competiciones europeas, las retribuciones computables serán de al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la retribución percibida por el Jugador en las Temporadas T-2 o T-1, la que sea mayor, en el Club/SAD para el que haya prestado sus servicios en dicha Temporada.

Esta regla se aplicará a todas y cada una de las Temporadas de duración del contrato del Jugador

En caso de que no se puedan demostrar dichas retribuciones, la retribución computable al Coste de Plantilla Deportiva será del cuádruple del mínimo pactado en Convenio Colectivo del Fútbol Profesional para la Categoría Deportiva.

e)        Cuando el Jugador haya participado en la Temporada T-1 en al menos VEINTE (20) partidos oficiales, para un Club/SAD que compita en las máximas categorías deportivas de las ligas profesionales de España, Inglaterra, Italia, Alemania, Francia, Holanda, Turquía, Argentina o Brasil o que sin pertenecer a estas ligas se trate de un Club/SAD que haya participado en la Temporada T-1 en competiciones europeas, las retribuciones computables serán -en todas y cada una de las Temporadas de duración de su contrato- de al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la retribución percibida por el Jugador en las Temporada T-2 o T-1, la que sea mayor, en el Club/SAD para el que haya prestado sus servicios en dicha temporada. En caso de que no se puedan demostrar dichas retribuciones, las retribuciones computables serán del séxtuplo del mínimo pactado en Convenio Colectivo del Fútbol Profesional para la Categoría Deportiva.

f)          En los supuestos de cesión temporal de Derechos Federativos de Jugadores no incluidos en ninguno de supuestos contemplados en los apartados anteriores, se aplicarán las siguientes reglas de cómputo de sus respectivas retribuciones:

(i)                Para el primer Jugador que se reciba cedido, la retribución que hayan pactado entre las partes, con el mínimo pactado en Convenio Colectivo del Fútbol Profesional para la Categoría Deportiva.

(ii)              Para el segundo Jugador que se reciba cedido, el mínimo pactado en Convenio Colectivo del Fútbol Profesional para la Categoría Deportiva multiplicado por el coeficiente 1,7

(iii)            Para el tercer Jugador que se reciba cedido, el mínimo pactado en Convenio Colectivo del Fútbol Profesional para la Categoría Deportiva multiplicado por el coeficiente 2.0

(iv)             Para el cuarto Jugador y siguientes que se reciba cedido, el mínimo pactado en Convenio Colectivo del Fútbol Profesional para la Categoría Deportiva multiplicado por 3.0

El orden de los Jugadores a los efectos de los dispuesto en este párrafo f) será establecido el por el Club/SAD Cesionario sin que necesariamente deba serlo por orden temporal y se puede ir modificando dicho orden de acuerdo con las cesiones temporales que vaya acordando el Club/SAD.

g)        En todo caso, el coste Jugador cedido desde un Club/SAD afiliado a La Liga profesional española que en la Temporada T compita en la Categoría Deportiva de Primera División, se deberá incorporar en la valoración del primer equipo del Club/SAD cesionario, siempre que el citado jugador haya disputado al menos  CUATRO (4) partidos oficiales en la temporada T-1 o T-2 en las máximas categorías deportivas de las ligas profesionales de España, Inglaterra, Italia, Alemania, Francia, Holanda, Turquía, Argentina o Brasil, o que sin pertenecer a estas ligas se trate de un Club/SAD que haya participado en la Temporada T-1 en competiciones europeas.

h)        No computarán para el Club/SAD cesionario, a los efectos de cálculo de Límite de Coste de Plantilla Deportiva, los ingresos procedentes del Club/SAD cedente temporal de los Derechos Federativos del Jugador, salvo los obtenidos como consecuencia de la transferencia de Derechos Federativos de Jugadores.

 

 

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