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Un mínimo de 4 partidos para los jugadores que insulten gravemente a los árbitros

Ramón Fuentes Miércoles, 04 de Septiembre de 2019

En IUSPORT hemos tenido acceso al texto que la RFEF ha incluido en su propuesta del Código Disciplinario donde hay sanción grave y leve. En casos graves el mínimo es de cuatro partidos sin poder competir en partidos oficiales.

Mano dura con todos aquellos que insulten, menosprecien a los árbitros, árbitros asistentes y cualquier miembro del equipo arbitral. Ya sean los jugadores, técnicos, directivos que incurran en esta actitud anti-deportiva. Es más es aplicable para todos los miembros que forman parte del banquillo de un equipo. 

 

En el diario IUSPORT hemos tenido acceso al texto de la propuesta que la RFEF ha trasladado al CSD para imponer sanciones ejemplares a quienes incurran en este tipo de actitudes.

 

Pero no solo es aplicable a los indultos contra los árbitros también si se profieren contra los miembros de los distintos órganos disciplinarios dependientes de la RFEF: Comité de Competición, Comité de Apelación o la juez Única de Competicion

 

La RFEF se pone firme a favor de los colegiados

 

Como incluye el propio documento esta modificación responde a la “necesidad de tipificar en el articulado del Código Disciplinario los casos en los que se realizan declaraciones sobre los miembros del colectivo arbitral y los miembros de los órganos de las garantías normativas”. 

 

Este tipo de actitudes se consideran como graves o leves. Y en el primero de los casos las sanciones parten de un mínimo de cuatro partidos y pueden llegar a los doce encuentros

 

Así está recogido en el futuro artículo 100 bis relativo a “declaraciones a través de cualquier medio sobre los miembros del colectivo arbitral o miembros de los órganos de las garantías normativas”. 

 

El texto dice lo siguiente: “los futbolistas, técnicos, preparadores físicos, ATS, médicos, ayudantes sanitarios, encargado de material, directivos y, en general, cualquier persona o entidad sujeta a la disciplina deportiva, que realicen declaraciones a través de cualquier medio y que supongan un menosprecio, pongan en cuestión la honradez e imparcialidad, se realicen con lenguaje ofensivo, insultante, malsonante o humillante y/o que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los miembros de los órganos de garantías normativas, en atención a las circunstancias concurrentes o en casos de reincidencia”.

 

Tipos de multas

 

A partir de ahí establece dos baremos. Por un lado “jugadores, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS, ayudantes sanitarios, encargados de material a partir de cuatro partidos y una multa de 3.006 a 18.001 euros”.

 

En el caso de “directivos, clubes o cualquier persona o entidad” se impondrá la multa en los términos económicos anteriores. 

 

Y luego está el nuevo artículo 122 bis en los casos de que estas actitudes contra los árbitros o miembros de los órganos disciplinarios se consideren como leves. La redacción del texto es idéntica, con la diferencia de la parte donde a diferencia de “casos de reincidencia” incluye “siempre que no constituya falta más grave”.

 

En este caso la sanción para los futbolistas y resto de miembros del banquillo será “de uno a tres partidos y una multa en cuantía de 602 a 3.006 euros”. Cuando se trate de directivos, clubes o resto de personas se impondrá una multa del mismo importe económico. 

 

Así pues, considerando esta redacción, la intención de la RFEF pretende sancionar inicialmente entre uno a tres partidos a quienes incurran en este tipo de actitudes contra los árbitros y los distintos órganos disciplinarios. Solo en el caso que dichos insultos sean graves o haya reincidencia se impondrá un mínimo de cuatro partidos

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