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La RFEF mantiene los precios de los recursos del fútbol no profesional ante Apelación

Ramón Fuentes Martes, 03 de Septiembre de 2019

En el caso de la Segunda B la cuantía continúa fijada en 300 euros, como la temporada pasada

Para la Tercera división se reduce a la mitad quedando en 100 euros en el resto de categorías nacionales como fútbol femenino, liga nacional juvenil y de división de honor

Estamos acostumbrados a leer que todos los clubes pueden recurrir ante los distintos organismos disciplinarios las distintas decisiones en materia de sanciones. Ya sean las que afectan a jugadores, entrenadores, clubes etc.

 


Pero también conviene recordar que esta facultad no es gratuita en el caso de la segunda instancia, el llamado Comité de Apelación dependiente de la RFEF.

 

Como viene recogido en el artículo 43.1 del Código Disciplinario de la propia Federación Española de Fútbol, la interposición de cualquier recurso ante el órgano de apelación contra decisiones adoptadas por los órganos disciplinarios, en este caso del juez único de competición, "supondrá para el club la obligación de un depósito del importe que anualmente se establezca mediante una circular, en concepto de gastos de gestión y tramitación".

 

Gastos que la Federación Española de Fútbol no ha incrementado conforme a los que existentes la temporada 2019-2020. Es decir mantiene la misma cuantía en todas las categorías afectadas por esta normativa. Así, en el caso de la Segunda B, cualquier recurso ante el Comité de Apelación supone el pago de 300 euros. Una cantidad que se reduce a la mitad en lo que respecta a la Tercera división. También aquí se mantiene el mismo importe para esta temporada 2019-2020 que el existente durante toda la temporada pasada.

 

Por último, en el resto de categorías no profesionales de carácter nacional como la Liga División de Honor juvenil, Liga Nacional juvenil y el fútbol femenino (tanto en Primera, Segunda como Primera nacional) el importe es de 100 euros. El mismo que la temporada pasada.

 

El pago del mismo deben acreditarlo ante el propio Comité de Apelación o el Juez de Apelación. Así junto al correspondiente recurso deberán adjuntar copia de la transferencia previa efectuada a la cuenta que habilita la Federación Española de Futbol.

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