
Tras debutar ante el Betis en el Camp Nou, el interés de la RFEF por nacionalizarlo para que pueda jugar con la selección Sub17, y convertirse este fin de semana en el jugador más joven en marcar gol en la historia del Barcelona con tan solo dieciséis años y trescientos cinco días, sin duda, Ansu Fati es la sensación del momento.
Como consecuencia de su edad, Ansu Fati, al ser menor precisa de una autorización para cumplir con la normativa vigente y así poder disputar los encuentros nocturnos. Dicha autorización encuentra sustento en la Directiva 94/33/CE, del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo.
Uno de los cometidos de la citada normativa europea prevé la limitación de la duración del trabajo a los menores de 18 años, prohibiéndose el trabajo nocturno, con excepción de algunos empleos que contemplen las legislaciones o normativas nacionales. Asimismo, el artículo 5 de la misma establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 5 – Actividades culturales o similares
1. La contratación de niños para que actúen en actividades de carácter cultural, artístico, deportivo o publicitario se someterá, en cada caso, a un procedimiento de autorización previa expedido por la autoridad competente.
2. Los Estados miembros determinarán, por vía legislativa o reglamentaria, las condiciones de trabajo de los niños en los casos a que se refiere el apartado 1, así como las modalidades del procedimiento de autorización previa, a condición de que las actividades:
i) no puedan perjudicar la seguridad, la salud o el desarrollo de los niños,
ii) ni puedan afectar a su asistencia escolar, a su participación en programas de orientación o de formación profesional aprobados por la autoridad competente o a sus aptitudes para que aprovechen la enseñanza que reciben.
3. No obstante el procedimiento previsto en el apartado 1, respecto a los niños que hayan cumplido 13 años, los Estados miembros podrán autorizar, por vía legislativa o reglamentaria y en las condiciones que ellos estipulen, la contratación de niños para que actúen en actividades de carácter cultural, artístico, deportivo o publicitario.”
Así pues, si existe un procedimiento de autorización previa, los menores podrán trabajar en aquellas actividades que sean de carácter deportivo, pero por lo que respecta al trabajo nocturno, debemos acudir al artículo 9 de la Directiva. En el punto 1.b) se encuentra reflejado el período que se considera como nocturnidad, siendo este dividido en dos supuestos; entre las diez de la noche y las seis de la madrugada o, entre las once de la noche y las siete de la madrugada. Resulta interesante puesto que el partido que jugó la perla azulgrana frente al Betis inició a las 21.00h, terminando dicho encuentro en horario considerado nocturno.
El punto segundo del mismo artículo, permite que, en determinados sectores, entre ellos el deportivo de nuevo, los Estados miembro puedan autorizar por vía legislativa o reglamentaria que los menores puedan trabajar durante el período de prohibición de trabajo nocturno mencionado anteriormente.
Por ello, España, el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de los artistas en espectáculos públicos (en el que se incluyen los deportivos), exige también con carácter preceptivo una autorización para poderse llevar a cabo dicha actividad en su artículo 2.1, ante la autoridad laboral competente que deberá ser obtenida por los padres y la cual si el menor tuviera suficiente juicio deberá prestar su consentimiento para que pueda celebrarse el contrato.
Finalmente, no es menos mencionar que según el Estatuto de los Trabajadores establece la prohibición de admisión al trabajo a los menores de 16 años, teniendo inclusive prohibido el trabajo nocturno. Excepcionalmente, pero, siguiendo la línea de la normativa comunitaria, se permite su intervención en espectáculos públicos siempre que se cuente con la debida autorización expedida por la autoridad laboral cuando no suponga un peligro para su salud ni para su formación profesional y humana, constando dicha autorización por escrito y para actos determinados.[1]
Eric Jara Lliteras
Master Derecho Deportivo UEM-RM
[1] Artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores













Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28