
¿Son todos los errores arbitrales susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional federativo?
Durante la celebración de los partidos, y sobre todo en un deporte como el baloncesto donde los segundos finales pueden ser decisivos, los árbitros pueden llegar a cometer errores que influyan en el resultado final. Si bien, con la incorporación del ‘Instant Replay’ en algunas competiciones profesionales los árbitros pueden revisar determinadas jugadas finales conflictivas reforzando la correcta toma de decisiones, el resto de competiciones semiprofesionales y el baloncesto ‘amateur’ en general no dispone de aquella tecnología, por lo que los posibles errores arbitrales no son ‘rectificados’ al momento y no queda otra que la presentación de la pertinente reclamación ante el Comité de Competición.
Pero, ¿son todos los errores arbitrales susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional federativo?
De manera genérica podemos realizar una distinción entre ‘errores de hecho’ y ‘errores de derecho’. En concreto, y a modo de ejemplo, el artículo 128 del Reglamento Jurisdiccional de la Federación Catalana de Baloncesto dispone lo siguiente:
“Art. 128.- Durante el transcurso del tiempo reglamentario de juego, las decisiones adoptadas en el campo de manera inmediata por los árbitros de un partido, y a pesar de los errores de apreciación que pudieran tener, son totalmente inapelables y, por tanto, ni tan solo pueden ser revisadas ni enmendadas por los órganos jurisdiccionales federativos.
Cuando el error no se ha producido en la apreciación subjetiva del hecho por parte del árbitro, sino en la aplicación incorrecta de la norma federativa correspondiente, y esta equivocación, a criterio del Comité de Competición y Disciplina, haya influido decisivamente en el resultado final del partido o lo haya desvirtuado, podrá disponer la anulación total o parcial y su repetición...”
El primer párrafo del mencionado artículo hace referencia al supuesto de ‘error de hecho’, y se trata de una decisión tomada con inmediatez por parte del árbitro del partido, una apreciación subjetiva de un hecho concreto que no puede ser ulteriormente revisada ni enmendada por el Comité de Competición. El segundo párrafo se refiere al ‘error de derecho’, donde el error del árbitro se debe a la aplicación incorrecta de una norma federativa, error que, en este caso, sí puede ser revisada y valorada por el órgano jurisdiccional, que podrá establecer las consecuencias que se pudieran derivar de tal error.
Del mismo modo, el artículo 117 del Reglamento Jurisdiccional federativo regula también el ‘error de derecho’ revisable, pues hace referencia al incumplimiento de las normas federativas y tiene los mismos efectos:
“Art. 117.- Cuando, con motivo de la celebración de un partido se incumpliera la vigente norma federativa que regula el juego, el Comité de Competición y Disciplina deportiva podrá discrecionalmente anular total o parcialmente el partido, disponiendo la repetición”.
A modo práctico, y establecida la distinción entre los dos tipos de posibles errores arbitrales, describiré un ejemplo de cada caso para su mayor comprensión.
- Situación 1: error de hecho no revisable.
En el último segundo del partido una jugadora encesta una canasta y el árbitro concede un triple a su equipo por considerar que el lanzamiento se había producido desde el área de tres puntos. La canasta triple comporta que el equipo de la jugadora gane el partido por un punto. El club del equipo contrario presenta reclamación por considerar que la jugadora pisaba la línea de tres puntos y por tanto se encontraba en el área de dos puntos, entendiendo que el árbitro se equivocó al conceder los tres puntos. Acompañan a la reclamación una grabación de aquel momento del juego donde se comprobaba que, efectivamente, la jugadora se encontraba en el área de dos puntos.
En este caso, y sin necesidad de entrar a visualizar por parte del Comité la grabación aportada e, independientemente de si el árbitro se pudo equivocar en conceder tres puntos en lugar de do, se trataría de un ‘error de hecho’, esto es, un error de apreciación del árbitro que consideró que la jugadora estaba en el área de tres puntos. No se trata de un error de aplicación incorrecta de la normativa, pues el árbitro aprecia que la jugadora está en situación de triple al encestar y por ello otorga a su equipo los tres puntos. Y en este caso, por mucho que el Comité pudiera comprobar mediante la prueba aportada que el lanzamiento era de dos puntos, dicho error es inapelable y, por tanto, no revisable ni valorable por el órgano jurisdiccional.
- Situación 2: error de derecho revisable.
Restando 55 segundos para finalizar el partido, el árbitro señala la quinta falta personal a un jugador, pero, por error en el cómputo de las faltas personales, el árbitro no acuerda el cambio de dicho jugador y continúa en el juego hasta la finalización del mismo.
La norma 40 de las Reglas de Juego establecen que un jugador o jugadora que haya cometido 5 faltas personales, tendrá que ser informado por el árbitro y tendrá que abandonar la pista inmediatamente, siendo sustituido por otro jugador del equipo.
Se trata pues, de un ‘error de derecho’ cometido por el árbitro a la hora de aplicar, erróneamente la mencionada regla del juego, por no haber sustituido el jugador con cinco faltas personales y haberle permitido actuar el resto del tiempo de juego. Su equipo acaba ganando el encuentro por dos puntos efectuados por dicho jugador. El árbitro se equivocó, no al señalar la falta personal, sino en aplicar la norma de juego correspondiente. En este caso, el Comité de Competición, ante la reclamación del equipo perjudicado puede entrar a revisar aquellos momentos finales y, en caso de acreditarse el error, podría determinar la anulación del juego desde el momento en que se señala la quinta falta al jugador y decretar la repetición de aquellos momentos finales del partido.
La facultad de repetir parcialmente el partido es potestad discrecional del órgano jurisdiccional, si considera que, con aquel error arbitral, se pudo desvirtuar el resultado final. El Comité de Competición, en base a aquella discrecionalidad, tendrá que motivar y fundamentar su decisión final, pues ‘discrecionalidad’ no significa ‘arbitrariedad’.
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Sònia Navarrete
Jueza Única del Comité de Competición y Disciplina Deportiva
de la Federación Catalana de Baloncesto
























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