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Iván Palazzo
Iván Palazzo Martes, 27 de Agosto de 2019

La dimensión de internacionalidad en el mecanismo de solidaridad

El mecanismo de solidaridad surgió junto con la indemnización por formación, como consecuencia de la abolición del derecho de retención y con la finalidad de compensar a los clubes formadores por la educación deportiva de sus jóvenes futbolistas.

A modo introductorio se puede aseverar que si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el 5 % del monto indemnizatorio que el nuevo club abone al club anterior, será distribuido como contribución solidaria, entre los clubes que formaron al futbolista entre los 12 y los 23 años.

 

En cuanto al ámbito de aplicación, para la FIFA no existen dudas que el instituto se aplica en las transferencias internacionales, sin importar que el club formador pertenezca a alguna de las asociaciones de los clubes involucrados en el traspaso o a ninguna.

 

Empero, la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (CRD), desacertadamente establece que el mecanismo de solidaridad no se activa en las transferencias entre clubes de una misma asociación, aunque el club formador reclamante pertenezca a otra asociación.

 

Es importante aclarar que el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), únicamente establece de manera expresa la condición de que se trate de transferencias entre clubes de distintas asociaciones, para el instituto de la indemnización por formación; pero no existe tal exigencia para el mecanismo de solidaridad, ya que ninguna normativa en las diferentes versiones reglamentarias limita su ámbito de aplicación.

 

Además, hay una evidente nota de internacionalidad que resulta ser la existencia del club formador extranjero.

 

Por lo tanto, en las transferencias nacionales donde el club reclamante reviste el carácter de extranjero se debería aplicar el mecanismo de solidaridad.

 

Es dable destacar que la FIFA está analizando introducir una serie de cambios en el sistema de transferencias, sugeridos por la Comisión de Grupos de Interés del Fútbol, entre los que se encuentra la aplicación de la contribución de solidaridad a los traspasos nacionales con dimensión internacional.

 

Lo cierto es que la nota de internacionalidad se debería considerar presente no solamente cuando la asociación a la que está afiliado el club educador sea distinta a la de los clubes parte de la transferencia, sino también cuando la nacionalidad del jugador no coincida con la de los clubes que intervienen en el traspaso doméstico.

 

En ese sentido, recordemos que la indemnización por formación se genera cuando el futbolista firma su primer contrato profesional y por cada transferencia de ese jugador profesional hasta el fin de la temporada en la que cumple 23 años.

 

Se advierte que el ingreso del jugador al profesionalismo no implica un traspaso típico, por ende, para que tenga lugar la indemnización por formación, la nota de internacionalidad exigida requiere que el club contratante esté afiliado a una asociación diferente respecto a la nacionalidad del futbolista.

 

En virtud de la idéntica génesis de ambos institutos deviene imprescindible un tratamiento igualitario, en torno al elemento de la nacionalidad del jugador, posibilitando su aplicación y reforzando el verdadero objetivo de su creación: la recompensa por los esfuerzos humanos y las inversiones económicas realizadas por los clubes en la formación de los futbolistas

 

Se espera una pronta implementación de la modificación referenciada, ya que han sido muchos los humildes clubes formadores que se han perjudicado por las erróneas decisiones de la CRD al no conceder la contribución solidaria en las transferencias nacionales con dimensión de internacionalidad.

 

Dr. Iván Palazzo.

Abogado especialista en Derecho del Fútbol.

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