
Esta circunstancia podría dificultar o impedir las conexiones aéreas de los desplazamientos necesarios para la celebración de diversos encuentros.
En fecha 8 de octubre de 2021 el Departamento de Competiciones y Fútbol No Profesional de la RFEF ha tenido conocimiento de la incidencia sobre la operatividad de los aeropuertos de las islas de La Palma y de Tenerife de la evolución de la nube de ceniza provocada por la erupción volcánica que se está viviendo en la isla de La Palma.
Esta circunstancia podría dificultar o impedir las conexiones aéreas de los desplazamientos necesarios para la celebración de diversos encuentros.
El juez de competición razona lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.a) de los Estatutos de la RFEF, los órganos en quien ésta delegue ostentan la competencia para suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar la fecha y, en su caso, lugar de los que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido en el calendario oficial o en las instalaciones deportivas propias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.1 del Reglamento General de la RFEF, podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario por razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas.
Por ello, RESUELVE:
Aplazar la celebración de los siguientes encuentros a una nueva fecha que, oídos los clubes, se determinará por este órgano tan pronto como se acrediten las circunstancias que permitan la disputa de los mismos:
DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL
CD MENSAJERO – CD MARINO (09/10/2021, 16:30h)
PRIMERA DIVISIÓN RFEF DE FÚTBOL FEMENINO VILLARREAL CF – UDG TENERIFE EGATESA (9/10/2021, 12:00h).
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Nacional de Segunda Instancia en el improrrogable plazo de 48 horas desde su notificación.
















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