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La juez deniega a Mediapro las cautelares contra la RFEF sobre el material del VAR

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Viernes, 16 de Agosto de 2019

Como adelantamos en IUSPORT, este viernes ha sido notificado el auto al que hemos tenido acceso, dictado el pasado dia 14, en la demanda de medidas cautelares presentada por Mediapro contra la RFEF, tras la denuncia por presunta apropiación indebida de diverso material usado para el VAR en el centro de Las Rozas.

 

Pues bien, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Majadahonda ha acordado:

 

"DISPONGO desestimar la demanda cautelar formulada por la representación procesal de la entidad MEDIAPRODUCCIÓN S.L.U frente a la Real Federación Española de Fútbol".

 

Mediapro solicitó al juzgado que la designase depositaria provisional del material de su propiedad empleado para el VAR, que se encuentra en la sede de la RFEF, o que subsidiariamente se acordase su depósito y custodia judicial a los fines de asegurar tales efectos y conservarlos para su restitución al legítimo propietario.

 

En el auto, la titular del juzgado argumenta que la no incautación del material no causaría a Mediapro ningún perjuicio irreversible, así como que la RFEF no se opone a la entrega del mismo, aunque, según consta en un escrito de ésta, la retirada de su totalidad imposibilitaría su reinstalación a tiempo del inicio de la nueva temporada, que empieza este viernes.

 

"Debe tenerse en cuenta que la nueva temporada de fútbol se inicia el próximo viernes día 16 de agosto, por lo que si se accediese a la medida cautelar interesada se podría ver afectada la prestación del servicio, tal y como la propia empresa MEDIAPRO alegó en su día cuando fue requerida para la retirada del material de su propiedad ubicado en las instalaciones de la RFEF", señala.

 

Para concluir esto la juez alude a la correspondencia mantenida entre ambas partes y afirma que la RFEF "no se opone a la entrega del material, constando ya entregado parte del mismo", sino que aduce "una serie de dificultades técnicas para la inmediata entrega".

 

Estas dificultades también las reconoció Mediapro en una carta remitida a la RFEF de fecha 10 de julio de 2019", como respuesta a otra enviada previamente por la RFEF, en la que le pedía que retirara de la Ciudad del fútbol de Las Rozas los equipos de su propiedad instalados para el VAR en la pasada temporada.

 

"En la contestación se alega que si MEDIAPRO procede a la retirada de todos los elementos de su propiedad, no habría posibilidad material alguna de que los mismos puedan ser reinstalados a tiempo de ser utilizados ni por Hawk-Eje (nueva adjudicataria del contrato) ni por nosotros de cara al inicio de la nueva temporada", agrega el auto.

 

La juez afirma para denegar la medida cautelar que en este caso "prevalece la emisión de una competición deportiva nacional de interés mundial sin ningún tipo de incidencia frente a una petición que, para el supuesto de producirse algún tipo de perjuicio o daño, es susceptible de reparación patrimonial".

 

El auto refleja también que en el escrito de contestación de la RFEF se aporta carta de fecha 18 de julio de 2019 remitida por MEDIAPRO a ésta, en la que se recoge la posibilidad de proceder a la venta del material por un precio de mercado que las partes acordasen de buena fe, si el juzgado deniega la medida cautelar.

 

También recuerda que existe un pleito pendiente ante el Juzgado de lo Mercantil no 3 de Madrid, en el que se dirime la cuestión principal, referida al concurso en el que la RFEF otorgó la prestación de VAR a la empresa Hawk-Eye, en lugar de a Mediapro, que lo llevó a cabo la temporada pasada.

 

El grupo Mediapro anunció el pasado día 13 la presentación de una denuncia contra el presidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), Carlos Velasco Carballo, y la RFEF, como responsable civil subsidiaria, por supuesta apropiación indebida del material para la presentación del servicio del VAR y solicitó medidas cautelares urgentes.

 

Dicho material consiste en siete mesas técnicas (VOR 2-4 (3); VOR 5-6 (2) y VOR 7-8 (2), cableado necesario para la prestación del servicio y Discos NAS de almacenaje de clips de vídeo, refleja el auto.

 

Extracto de los fundamentos del auto

Dice el juez en el auto:

 

"Obra en autos copia del auto nº 166/2019, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid en fecha 26 de julio de 2019, dentro del procedimiento Pieza de Medidas Cautelares nº 1427/2019 (Procedimiento Ordinario), por el que se desestima la medida cautelar solicitada en dicho procedimiento por la compañía MEDIAPRODUCCIÓN S.L.U contra la Real Federación Española de Fútbol".

 

"Dicho auto, aunque ha sido dictado en el marco de otro procedimiento y jurisdicción, y aunque la medida cautelar solicitada no es coincidente con la interesada en el presente procedimiento penal, sí que resulta tangencialmente concurrente con la pretensión deducida en el presente caso".

 

"En aquélla ocasión se solicitaba que se prohibiera a la RFEF ejecutar lo resuelto el 29 de mayo de 2019 en el concurso para la prestación del servicio de asistencia al arbitraje a través de vídeo, respetando el desempeño pacífico por parte de MEDIAPRO de la prestación de los servicios de asistencia al arbitraje por vídeo; de forma subsidiaria se articulaban otras peticiones que, en suma, iban encaminadas a dejar sin efecto el concurso público en el que no había resultado adjudicataria la entidad demandante y se permitiese a la misma la continuación en la prestación del servicio".

 

"Estima este juzgador que en el presente caso no concurren los requisitos del periculum in mora y del fumus boni iuris que justificarían la adopción de la medida cautelar solicitada, es decir, la necesidad de la medida para evitar que la resolución que ponga fin al proceso pueda resultar ineficaz por haber perdido su virtualidad como consecuencia de la actuación del demandado, y la apariencia de buen derecho de la pretensión que se ejercita, que permite, a los solos efectos de decidir sobre la tutela cautelar solicitada y sin prejuzgar lo que en su día declare la sentencia definitiva, valorar la solidez de los fundamentos jurídicos de la pretensión".

 

"En relación al periculum in mora, es evidente que la no incautación del material solicitado por la parte denunciante no ocasiona a la misma ningún perjuicio irreversible y de tal entidad que justifique la adopción de la referida medida, ya que en el hipotético supuesto de que se ocasionasen daños al material de la parte denunciante, el mismo sería susceptible de una reparación económica".

 

"Por otro lado debe tenerse en cuenta que la RFEF no se opone a la entrega del material propiedad de la empresa, como se desprende de su escrito de contestación, constando ya entregado parte del mismo, sino que se aducen una serie de dificultades técnicas para la inmediata entrega de los mismos".

 

"Dichas dificultades son reconocidas por la propia empresa MEDIAPRO en carta remitida a la RFEF de fecha 10 de julio de 2019, aportada como documento nº 4 del escrito de contestación a la adopción de medidas cautelares".

 

"En dicha carta la empresa contesta a una misiva anterior de fecha 10 de julio de 2019, por la que se solicitaba a la empresa MEDIAPRO que procediese a retirar de las instalaciones de la ciudad del fútbol de Las Rozas los equipos de su propiedad que fueron instalados para la implementación del VAR en la pasada temporada".

 

"En la contestación se alega que “si MEDIAPRO procede a la retirada de todos los elementos de su propiedad, no habría posibilidad material alguna de que los mismos puedan ser reinstalados a tiempo de ser utilizados ni por Hawk-Eje (nueva adjudicataria del contrato) ni por nosotros de cara al inicio de la nueva temporada”.

 

"Debe tenerse en cuenta que la nueva temporada de futbol se inicia el próximo viernes día 16 de agosto, por lo que si se accediese a la medida cautelar interesada se podría ver afectada la prestación del servicio, tal y como la propia empresa MEDIAPRO alegó en su día cuando fue requerida para la retirada del material de su propiedad ubicado en las instalaciones de la RFEF".

 

"Tal y como alega la representación procesal de la RFEF la devolución del material y su desmontaje no es una tarea sencilla. Ya que precisa de un considerable grado de complejidad que precisa de la intervención de diferentes técnicos e instituciones, hecho reconocido por la propia empresa en la carta aportada como documento nº 4".

 

"Por otro lado debe insistirse que el perjuicio que la parte actora puede sufrir de no adoptarse la medida cautelar solicitada no es un perjuicio irreparable, sino que es susceptible de valoración económica y, por ende, se su indemnización".

 

"De hecho en el documento nº 6 de los aportados con el escrito de contestación se aporta carta de fecha 18 de julio de 2019 remitida por MEDIAPRO a la RFEF en la que se recoge la posibilidad por parte de la empresa, para el caso de que el Juzgado de lo Mercantil denegase la medida cautelar interesada, de proceder a la venta del material existente en las  instalaciones de la RFEF por un precio de mercado que las partes acordasen de buena fe".

 

"Igualmente se estima que no concurre el elemento del fumus boni iuris, o apariencia de buen derecho en el que la parte actora articula su pretensión, sin prejuzgar la decisión que en su caso, debe acordarse en el marco del correspondiente procedimiento penal, ya que existe un pleito pendiente ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, en el que se dirime la cuestión principal, referida al concurso en el que ha resultado adjudicataria de la prestación de VAR la empresa Hawk-Eye".

 

"Finalmente debe señalarse que contraponiendo los derechos fundamentales que pueden verse afectados y el interés general e intereses de terceros, nuevamente debe prevalecer el criterio de denegación de la medida cautelar puesto que prevalece la emisión de una competición deportiva nacional de interés mundial sin ningún tipo de incidencia frente a una petición que, para el supuesto de producirse algún tipo de perjuicio o daño es susceptible de reparación patrimonial".

 

"Por lo expuesto en la presente resolución procede denegar las medidas cautelares solicitadas por la entidad MEDIAPRODUCCIÓN S.L.U frente a la Real Federación Española de Fútbol".

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