F: CSDEl Consejo Superior de Deportes (CSD) ha detallado en la tarde de este miércoles por medio de un comunicado por qué no ha podido aprobar la modificación reglamentaria de la RFEF en relación a la acumulación de amonestaciones.
En dicha comunicación, el organismo estatal ha afirmado que la solicitud de la RFEF "fue recibida en el registro del CSD hace dos semanas".
Una vez se registró la entrada de dicha petición, el CSD "comenzó con el proceso de tramitación". Asimismo, el organismo estatal ha aclarado que "la solicitud tiene un contenido extenso. Además de recoger la decisión de la RFEF de modificar el punto 4 del artículo 112 de su actual Código Disciplinario referido a la acumulación de amonestaciones, contempla también la modificación de decenas de artículos relativos a otros asuntos que aparecen en el reglamento general de esta federación".
Ha justificado la tardanza en estudiar y valorar si aprueba o no las modificaciones propuestas por la RFEF porque "en este momento, todos los escritos remitidos por el organismo federativo responsable del fútbol español se encuentran en proceso de estudio".
Además, ha añadido que "cumpliendo con el procedimiento establecido, ya se han solicitado los informes necesarios". El CSD ha confirmado que "una vez analizados todos los escritos remitidos por las RFEF y los informes pertinentes al respecto, el CSD trasladará la cuestión a la Comisión Directiva".
Además, la entidad estatal ha aprovechado para explicar cómo funciona y cómo está compuesta la Comisión Directiva, que será la que tenga la última palabra respecto a las modificaciones reglamentarias. La composición de la Comisión Directiva es la siguiente:
- Presidente: el presidente del Consejo Superior de Deportes
- Vicepresidente: el director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
- Vocales:
1) En representación de la Administración General del Estado, tres vocales nombrados directamente por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre titulares de órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, con un nivel mínimo de Subdirector general o equivalente.
2) En representación de las Comunidades Autónomas, un vocal nombrado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.
3) En representación de las Entidades locales, un vocal nombrado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre los propuestos por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
4) En representación de las Federaciones deportivas españolas, dos vocales nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.
5) Tres vocales designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes entre personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte, a propuesta del Comité Olímpico Español, del Comité Paralímpico Español, de las ligas profesionales y de las asociaciones de deportistas profesionales.
- Secretario: con voz pero sin voto, el subdirector General de Régimen Jurídico del Consejo Superior de Deportes.




























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