
A continuación transcribimos los argumentos esgrimidos por las dos partes, LaLiga y la RFEF, tal y como los refleja el auto:
La argumentación de LaLiga
"A.- Para su análisis, es conveniente compendiar los argumentos fácticos y jurídicos de la solicitante LaLiga sobre su pretensión principal. Y así:
i.-La solicitante afirma ser titular de unos derechos de organización en exclusiva de la competición de primera y segunda división del fútbol español.
Tal derecho determina la manera de desarrollar la competición así como la explotación de los derechos audiovisuales.
ii.- El formato, concurre con los partidos de fútbol pertenecientes a la competición de la Copa de SM el Rey así como de la Supercopa de España como se le reconoce en la legislación a la RFEF y de su función promotora del fútbol, de ello la suscripción de Convenios específicos que han estado vigentes y uno nuevo reciente del que surge controversia.
iii.- La disputa de partidos durante los lunes y los viernes es una condición trascendental para maximizar la explotación de los contenidos audiovisuales.
La entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de abril, a juicio de la solicitante, determina que el diseño de fechas y horarios es competencia exclusiva de LaLiga sin necesidad de acuerdo con la RFEF.
iv.- Se ha producido una actuación desleal por la RFEF, ya que conocía las fechas y horarios de las competiciones que organiza La Liga, al haber asistido al órgano de control de gestión de los derechos audiovisuales previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto Ley 5/2015, sin haber manifestado ninguna objeción al respecto. En concreto, se conocieron las condiciones de comercialización de derechos audiovisuales, tanto nacionales (hasta la temporada 2020/2021) como internacionales (hasta la temporada 2022/2023).
v.- Se han suscrito acuerdos con operadores audiovisuales para las temporadas siguientes, habiendo aquellos mostrado preocupación y posibles situaciones de resolución contractual tras el conocimiento de los actos de la RFEF de impedir los partidos de viernes y lunes.
vi.- Existe una concurrencia directa de la RFEF en el mercado de explotación de derechos audiovisuales futbolísticos, al haberse eliminado la encomienda en este sentido a LaLiga, y asumir por parte de la RFEF la explotación directa de los derechos audiovisuales de los partidos de la Copa de SM el Rey, y la Supercopa de España.
B.- La Liga, ha introducido en la vista celebrada el 7 de agosto, los siguientes hechos nuevos que consisten, básicamente, en acuerdos adoptados por la RFEF para la modificación de su reglamento, en concreto el artículo 214 que estarían vulnerando las prescripciones de la Ley del Deporte.
A su vez, la existencia de la resolución de la juez única de competición de la RFEF de 26 de julio de 2019, en la que se acuerda ubicar en sábado y domingo los partidos programados por LaLiga, en viernes y lunes para las tres primeras jornadas de los campeonatos de liga de primera y segunda división. Y, en tal sentido, la denuncia formulada ante el Consejo Superior
de Deportes para la incoación del expediente sancionador contra dicha juez única, así como el Presidente y el Secretario General de la RFEF.
A su vez, el cobro de un anticipo en cantidad superior a 2.0000.000 euros, por parte de RFEF por los conceptos propios de esta disputa".
![[Img #100638]](https://iusport.com/upload/images/08_2019/8422_vista-lunes-gonzalez-cueto.jpg)
La argumentación de la RFEF
"i.- Discrepa la RFEF de la valoración de LaLiga, sobre la competencia para la fijación del calendario, pues este debe confeccionarse por un procedimiento complejo que requiere la necesaria intervención de la RFEF, pues a la propuesta que se realiza debe darse una respuesta aprobatoria en primer término por el Presidente de la RFEF; en caso contrario, se realizará una nueva propuesta y, en su caso será el Consejo Superior de Deportes quien realice la aprobación definitiva.
El calendario, es el que determina la fecha de celebración de los partidos sobre el concepto de “jornada oficial”.
ii.- Tanto LaLiga como la RFEF han suscrito un convenio de coordinación para regular las materias propias de la competición, en concreto, el anterior convenio vigente ha sido de 11 de agosto de 2014, por un periodo de vigencia quinquenal.
Como anexo segundo del convenio (documento número 8 de la solicitud), se ha dedicado a “la autorización de la disputa de encuentros el lunes anterior y/o el lunes posterior a cada jornada oficial”
iii.- Que se ha suscrito un nuevo convenio con fecha 3 de julio de 2019, donde no se ha incluido lo relativo a los partidos de viernes y lunes.
iv.- Que la firma del presente convenio, vino precedida de una serie de reuniones, y de un conflicto de competencias planteado por LaLiga ante el Consejo Superior de Deportes sobre “la titularidad de la fijación de los horarios de los partidos de las competiciones profesionales de fútbol españolas”. Tal conflicto fue inadmitido, posteriormente impugnado por LaLiga, y desistido tras la firma del convenio mencionado.
v.- Que las partes se emplazaron a negociaciones posteriores a 3 de julio, en concreto el 18 de julio, que resultó infructuosa ante la negativa de LaLiga para negociar y la previa presentación de demanda el 11 de julio. Que existieron burofaxes entre los presidentes de ambas instituciones sobre la programación de partidos el lunes y/o viernes, y en concreto por el Presidente de la RFEF, remitiéndose al acuerdo, y por parte del Presidente de LaLiga que no tenía intención de negociar.
vi.- Se discrepa de la existencia del elemento concurrencial entre La Liga y la RFEF, pues LaLiga, de manera maliciosa, se ha negado a aceptar la encomienda de acuerdo con el artículo 8.2 del Real Decreto Ley 5/2015. Y, la RFEF se ha visto forzada a comercializar los derechos de televisión de la Copa de SM el Rey, lo que supone que el reparto como contraprestación de derechos audiovisuales en los términos del artículo octavo del mencionado Real Decreto Ley, haya sido menor.
vii.- Sobre la presencia de los representantes de la RFEF en el órgano de control de derechos audiovisuales de LaLiga, se cuestiona el funcionamiento de dicho órgano al ser imposible conseguir actas o documentos de manera previa, e igualmente se alude a las particulares circunstancias que se produjeron en reuniones de órganos de control celebradas el 24 de julio de 2017 (estando detenidos el presidente y el vicepresidente económico de la RFEF en tales fechas).
viii.- No se ha producido ninguna conducta desleal y abusiva por parte de la RFEF, ya que no ha habido amenaza con la negativa a enviar árbitros, ni se ha exigido un pago de cantidad desproporcionada en el convenio que no se firmó en su anexo segundo".


















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