
Aunque parezca una perogrullada, no lo es. Marca ha informado este lunes que existe el temor en algunos clubes de que la RFEF no cumpla el auto judicial que se dictará tras la vista del miércoles, si no le es favorable
Sergio Fernández (Marca) ha entrevistado al presidente de LaLiga y le ha planteado varias cuestiones sobre este asunto:
P. Le han confirmado ya los clubes que temen que la RFEF no obedezca unas medidas cautelares que no le favorezcan?
R. La información que me llega es interna de la propia RFEF, con posturas contradictorias incluso entre ellos.
P. ¿Qué podría hacer LaLiga contra esta postura? ¿Y el juez?
R. Es surrealista aunque sea plantearse no acatar una resolución judicial. Las resoluciones judiciales en España se cumplen, no hay nada mas que hacer. Y, si no se cumplen, se hacen cumplir. LaLiga cumplirá, como no podría ser de otra forma, esta y cualquier otra resolución.
P. A la luz de esta situación, ¿confía en que la Liga pueda empezar el viernes 16 o, si la RFEF llega hasta el final podría evitar que se juegue en viernes, aunque sea en la primera jornada?
R. Por el bien de los clubes, de su patrimonio, de lo que se ha conseguido en todos los equipos estas temporadas, los clubes esperan que nos den la razón y podamos empezar el 16.
Escenario posible pero improbable
Es posible pero improbable que la RFEF haga caso omiso al auto del juez, si éste le es desfavorable.
Si el día 7 el Juzgado de lo mercantil suspendiera las decisiones federativas que afectan a la posibilidad de LaLiga de seguir programando los partidos en los términos en que lo viene haciendo hasta ahora, estaríamos ante una declaración provisional de que se atenta contra la libre competencia, pero no implicaría una decisión definitiva sobre quien es el competente en materia de horarios: esa decisión sigue correspondiendo al CSD y a los tribunales de lo contencioso.
Ahora bien, ¿quiere ello decir que la parte que pierda el incidente de cautelares puede desoir el auto del juez alegando que el CSD no ha fallado?
En absoluto. El auto judicial será ejecutivo desde que se notifique y será de obligado cumplimiento mientras no sea suspendido por la Audiencia, si es recurrido.
Si una parte no lo cumpliese, incurriria en delito de desobediencia tipificado en el código penal.
El delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes está castigado con pena de prisión tres meses a un año
El artículo 556.1 del Código Penal establece:
«Serán castigados con la pena de PRISIÓN DE TRES MESES A UN AÑO o MULTA DE SEIS A DIECIOCHO MESES, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, ..."





























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