
La FIFA sigue sin poder entrar al ser una cuestión que tiene que decidir la asociación a la que afecta, la Federación Española de Fútbol. La normativa española habla en su artículo 143 del Reglamento de suscribir un contrato. Sólo aquí podría haber incumplido el Barsa, nunca el jugador, al no comunicarle las negociaciones al Atlético de Madrid. Inicialmente tampoco debe afectar a su licencia, cuya decisión debería conocerse desde el Comité de Licencias de la Liga en los próximos días
Una vez que en IUSPORT nos hicimos eco de la información del diario El Mundo sobre el mail que habría enviado el abogado de Griezmann a su hermana y representante y a su padre, en donde se adjuntan las condiciones del Barcelona para su incorporación este verano, la situación respecto a las posibles sanciones al Fútbol Club Barcelona y el jugador serían las siguientes.
En lo que a FIFA respecta, si bien podría incumplir el haberse puesto en contacto con el jugador teniendo contrato en vigor, nada cambia al respecto de sus competencias. Porque su artículo 1 de del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores deja claro que la “transferencia de jugadores entre clubes de una misma asociación está sujeta a un reglamento específico, redactado por la asociación correspondiente…establecerá las resoluciones para las disputas entre clubes y jugadores”.
Además, como ya contamos en su momento en IUSPORT, en caso de acabar en manos de FIFA, podría implicar sanción al club pero nunca afectaría al jugador. Algo que también está en entredicho por cuanto en la misiva está mandada familiares del jugador pero no al Fútbol Club Barcelona.
En la copia que adjunta no recoge repuesta alguna del Club, sino que se trata de un escrito remitido al club azulgrana. Además hay que acreditar qué poderes tiene esta persona para actuar en nombre de Griezmann e incluso el dar a conocer el correo puede atentar contra la ley de protección de datos.
Pues bien, considerado todo esto, vayamos a la reglamentación de la RFEF, donde recuerden hay un procedimiento extraordinario abierto por parte del Comité de Competición. Como también ya explicamos en su momento, y a tenor de dicha normativa, sólo podrían emprenderse acciones contra el Barcelona pero nunca contra Griezmann a tenor de este documento.
Y siempre con las limitaciones expuestas anteriormente. La norma federativa recoge en su artículo 143 que “el club que desee contratar a un futbolista profesional, deberá comunicar por escrito su intención al club que se halle adscrito”; algo que habría incumplido la entidad azulgrana al emprender negociaciones con el francés sin haberlo comunicado previamente al Atlético de Madrid.
Pero resulta, como ya explicamos detenidamente en IUSPORT hace unas semanas, que la normativa disciplinaria española recoge esencialmente dos artículos para castigar este tipo de acciones.
En este caso el incumplimiento del 143 de la entidad azulgrana al no habérselo comunicado al Atlético de Madrid.
Primero estaba el artículo 88 y que dice lo siguiente:
“El incumplimiento consciente y reiterado de órdenes, instrucciones, acuerdosu obligaciones reglamentarias que dicten órganos federativos, será sancionado como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que contienen el presente ordenamiento de multa en cuantía de 602 a 3006 euros y una o varias de las siguientes sanciones: inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro partidos; clausura, total o parcial de hasta tres partidos o dos meses y/o deducción de puntos en la competición”.
Sanción que, como su propia redacción indica, se aplica en los casos de incumplimiento consciente y reiterado, lo que no podría ser de aplicación a la entidad azulgrana. Sólo en caso reincidencia, y no es el caso.
Y luego estaba el artículo 126 del mismo Código Disciplinario que se refiere a los incumplimientos cuando tengan calificación de leves, en cuyo caso la sanción es de 602 euros. Pero este artículo no podría nunca aplicarse porque, tratándose de una sanción leve, estas prescriben al mes de la comisión de la misma. Luego al estar fechado el correo en marzo, dejó de poder ser sancionable el mismo día del mes de abril.
Ni siquiera inicialmente el artículo 68 bis del Código Disciplinario, ya comentado en IUSPORT en su momento y que está dentro de las infracciones muy graves, podría ser aplicable. Porque éste habla de “incumplimiento de las obligaciones relativas a la propiedad de los derechos económicos de los jugadores por parte de terceros”. Y este correo no recoge ningún contrato sólo las bases de negociación del mismo entre las partes.
Y luego está el jugador. El mismo artículo 143 del Reglamento, donde se habla de la contratación de futbolistas con contrato en vigor, establece que “todo futbolista es libre de suscribir contrato con otro club distinto al que pertenece, si el contrato con éste vence dentro del plazo de seis meses; el que no respetare dicho plazo incurrirá en responsabilidad disciplinaria”.
Pero este mail al que ha tenido acceso el MUNDO no acredita nunca esa firma de contrato, sólo las condiciones de una negociación. Para poder sancionar al delantero francés es necesario presentar el documento firmado por ambas partes, estando aún con contrato en vigor en el equipo rojiblanco.
Por último está la denuncia presentada por el Atlético de Madrid ante LaLiga para que no se tramite la licencia además de considerar, basándose en este correo del mes de marzo, que las negociaciones empezaron o se concretaron en marzo y no en julio. Luego por tanto el Atético de Madrid entiende que la cláusula a abonar por parte del Fútbol Club Barcelona es de 200 millones y no los 120 que depositó en LaLiga.
Debería esta misma semana pronunciarse el Comité de Licencias al respecto de la denuncia rojiblanca y si impide o no podar jugar a Griezmann con la camiseta del equipo azulgrana, toda vez que se cumplen los quince días del procedimiento recogidos en la normativa de la patronal.
Y también aquí, pese a este correo, no parece que haya margen alguno que ponga en peligro lo ya realizado. Porque el Fútbol Club Barcelona abonó la cantidad estipulada desde el día 1 de julio, como así consta en la sede la patronal. Además de que la misma misiva no acredita la existencia de un contrato en esa fecha de marzo que posibilitaría el poner en tela de juicio la legitimidad de la clausula abonada.
Así pues, atendiendo al mail que destapan hoy nuestros compañeros del diario El Mundo pero ajustándonos a la normativa actual, nada debe cambiar respecto a la actuación de FIFA, RFEF y la propia Liga. Tendrá que ser el juzgado de lo social quien determine si, a tenor de todo esto, el Barcelona debe abonar 200 millones y no los 120 que ha depositado, como compensación al Atlético de Madrid.


















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