
Como suele señalarse en la doctrina especializada, violencia y deporte son dos hechos sociales que históricamente van de la mano de manera frecuente, tanto por parte de los que desarrollan la actividad deportiva (violencia endógena) como quienes participan como simples espectadores o aficionados (violencia exógena).
En ese sentido, además del dopaje y la corrupción, ha sido una preocupación latente de las mismas organizaciones deportivas, nacionales e internacionales, así como de los propios Estados, establecer una regulación acorde con esta realidad, aunque como también lo refiere la doctrina, este fenómeno ocurre fundamentalmente en los deportes que desarrollan ‘espectáculos de masas’. Así lo refiere, por ejemplo, la ley española de la materia.
El Preámbulo de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, señala en su tercer párrafo, que “la violencia en el deporte es un elemento estrechamente relacionado con el espectáculo, por la propia atracción que genera el fenómeno de la violencia".
Se trata de un problema de alcance mundial. El Perú no ha sido ajeno a los factores sociales que han generado la violencia en el deporte y también es de larga data. Uno de los casos más emblemáticos fue el que ocurrió en el año 1964, con ocasión del partido de fútbol internacional entre las selecciones de Perú y Argentina, en el que murieron 328 personas y más de cuatro mil heridos. Una decisión arbitral (anuló el gol que había convertido el equipo peruano, que iba perdiendo 1-0), motivó el desenlace fatal.
Dos aficionados se metieron al campo de juego y activó la intervención de la policía, que reprimió desmedidamente a dichos aficionados e hizo que los espectadores empezaran a tirar a la cancha del estadio botellas, pedazos de madera y de la malla de protección de las tribunas norte y sur. La Policía Nacional hizo uso de las bombas lacrimógenas y la gente empezó a huir del estadio, pero las puertas estaban cerradas. Casi todos murieron por asfixia (90%) y los demás por traumatismos.
Un caso más reciente, es el registrado hace unos días en el departamento de Ayacucho, el 24 de julio último, cuando en un partido de fútbol de la tercera división, denominada Copa Perú, el árbitro principal tuvo que trepar un reja y salir corriendo del recinto deportivo para evitar ser agredido por los hinchas. Se trata entonces de un fenómeno social recurrente en el ámbito deportivo del Perú, que, mínimamente, amerita su revisión normativa.
Ramón Barba Sánchez, autor español cuyo trabajo hemos referido precedentemente, manifiesta que la normativa aplicable a la violencia asociada al deporte desde la perspectiva de la intervención de los poderes públicos, se ha desarrollado en tres etapas diferenciadas: la primera, en la que el Estado percibe la violencia como un problema de orden público muy circunscrito al fenómeno del gamberrismo o hooliganismo (vandalismo, en términos más sencillo), vale decir, que se afronta el problema de la violencia únicamente desde una perspectiva de orden público y seguridad pública.
La actuación de la autoridad se produce con la consumación de los hechos violentos. La segunda etapa, que “se caracteriza por hacer de la gestión del riesgo el eje de las políticas contra la violencia en el deporte”[2] y que se manifiesta por “la aprobación de una legislación específica destinada a neutralizar los brotes de violencia en los acontecimientos deportivos dentro y fuera de los recintos deportivos”.
Finalmente, una tercera etapa, en la que la legislación se expande en el tiempo y en ámbito material, comprendiendo no solamente las normas antiviolencia en los espectáculos deportivos , sino regulando los aspectos que generan esa violencia como el racismo, la intolerancia y la xenofobia.
Me he permitido entonces dar este marco para ahora sí, enfocarnos en la legislación peruana sobre la materia y así poder determinar su nivel de evolución y sus alcances. Para ello, debemos partir, en principio, de la óptica constitucional sobre el deporte. La Constitución peruana de 1993 consagra el deporte como uno de los valores de la educación (artículo 14). Ello es de suma trascendencia porque nos va permitir establecer el nivel de evolución de la legislación específica y si ésta responde o no al valor señalado por la Carta Política.
En principio, los casos de violencia asociada al deporte, específicamente a los espectáculos deportivos, fue tratada en el Perú desde un enfoque de afectación al orden y la tranquilidad pública. El Código Penal de 1924 y luego la Ley 26830. Ley de Seguridad y Tranquilidad Pública en Espectáculos Deportivos, del año 1997, trataron el tema de la violencia asociada al deporte con un visión principalmente punitiva, estableciendo un incremento de hasta el cincuenta por ciento en las penas de los delitos que se cometan con ocasión de los espectáculos deportivos.
Asimismo, estableció la obligación del Instituto Peruano del Deporte, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior (prefecturas y subprefecturas) de coordinar las medidas que garanticen las condiciones de seguridad de los espectadores, jugadores y público en general en los recintos deportivos y alrededores. Esta legislación estuvo vigente hasta el año 2013 cuanto se aprobó la Ley 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos.
Esta última ley marcó una nueva etapa en la evolución de la legislación peruana relativa a la violencia vinculada o relacionada al deporte. Se pasó de una legislación punitiva a una normativa basada en la gestión del riesgo de la política contra la violencia y que se caracteriza básicamente por lo siguiente:
- Se establece la obligación de los organizadores de los espectáculos deportivos de remitir al Instituto Peruano del Deporte, como órgano rector del sistema deportivo nacional, y dentro de los quince días de cada año, sus candelarios anuales de actividades o competencias nacionales e internacionales, a fin de que se coordinen con las autoridades competentes, las medidas de prevención y seguridad.
- Se establece la obligación de los organizadores de los espectáculos deportivos profesionales de determinar la ubicación de cada una de las barras en sectores separados.
- Se establece la atribución de la Policía Nacional del Perú de disponer las medidas de seguridad para el desplazamiento de los barristas e hinchas de una manera segura, pacífica y sin interrumpir el normal tránsito peatonal o vehicular, tanto al ingreso o a la salida del evento deportivo.
- Se crea la Dirección de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte. El establecimiento de esta unidad orgánica, así como de sus atribuciones, ha significado determinar, a nivel legislativo, la autoridad competente para normar la seguridad y el control de los espectáculos deportivos a nivel nacional, ya que, como es evidente, la seguridad en los recintos deportivos y sus alrededores es una materia que es transversal e involucra un nivel de coordinación entre varias autoridades, por lo que la necesidad de identificar y establecer al órgano administrativo responsable en la implementación de las medidas es avance notorio. Puede incluso el Director de Seguridad Deportiva, cancelar un espectáculo deportivo cuando no se cumpla las condiciones de seguridad establecidas.
- Se crea la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, como órgano de colegiado, integrado por distintas autoridades (el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Comité Olímpico Peruano, el Jefe del Instituto Peruano del Deporte, el Director de la Policía Nacional, entre otros), encargado de promover el espíritu deportivo a través de programas, campañas de prevención y acciones correctivas que permitan a la sociedad desarrollar valores y respeto mutuo entre aficionados y deportistas.
- Se establecen disposiciones sobre la venta y control de entradas, así normas relativas a la seguridad interna y sistemas de videovigilancia en los espectáculos deportivos.
Como se podrá advertir, la Ley 30037 contiene una normativa que bien se encarga de gestionar el riesgo de la violencia asociada al deporte, no trata el problema de la xenofobia y la intolerancia, al menos no directamente.
La disposición contenida en el inciso a) del artículo 19 del Reglamento de la Ley 30037, aprobado por el Decreto Supremo 007-2016-IN, referidas a las prohibiciones para los espectadores y organizadores de eventos deportivos y siempre con un enfoque punitivo y sancionador, es la que puede considerarse como relativa a la xenofobia, racismo e intolerancia. Se precisa que está prohibido usar o ingresar con banderolas, emblemas, pancartas que inciten a conductas discriminatorias, violentas, racistas o xenófobas.
Aun con todo, se puede decir que se ha avanzado con la dación de la Ley 30037. Sin embargo, no es suficiente. El problema de la discriminación, el racismo y la intolerancia no ha sido abordado por esta ley. No es infrecuente que en los diversos espectáculos deportivos profesionales y no profesionales, sobre todo los del fútbol, acontezcan reprochables manifestaciones de esta naturaleza.
Se requiere de una legislación que, en observancia con la categorización dada por la Constitución Política al deporte (es uno de los valores de la educación), se convierta en una verdadera herramienta educativa en la que, siendo el deporte un elemento integrador de la sociedad, elimine o amengüe las inquietantes amenazas que hay en la sociedad peruana sobre discriminación, racismo e intolerancia.
El deporte es un poderoso factor de integración cultural. Lo vemos en cada competencia internacional. Por lo mismo, la ley contra la violencia asociada al deporte debe ser abordada, más que desde una visión de gestión del riesgo, desde una óptica educativa y cultural que promueva e interiorice en las generaciones la integración plena de los grupos sociales, sin distinción de ninguna clase.
Para ello, es importantísimo que el legislador peruano oriente la normativa con conceptos claros sobre qué es lo que se entiende por actos racistas, xenófobos e intolerantes para que, a partir de estas definiciones, puedan establecerse las acciones administrativas, competencias, infracciones y sus correspondientes sanciones.
Asimismo, es imperativo que se determine expresamente la actuación administrativa de los diversos órganos de la Administración Pública competente, especialmente la que corresponde al Ministerio de Educación que, como lo hemos señalado líneas arriba, está exento hasta el momento, bajo la óptica de la ley vigente sobre violencia asociada al deporte, de cualquier intervención administrativa de gestión y control en esta materia.
José Abanto Valdivieso
Máster en Intervención de la Administración en la Sociedad
Universidad Nacional de Educación a Distancia - UNED









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