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Colombia estrena Ministerio del Deporte

Santiago Carlos José Ruiz Bustamante Santiago Carlos José Ruiz Bustamante Miércoles, 31 de Julio de 2019
F: Luis Ramírez (El Tiempo)F: Luis Ramírez (El Tiempo)

El pasado 11 de julio de 2019 fue sancionada por el Presidente de la República de Colombia la Ley 1967 de 2019, por medio de la cual se ordenó la transformación de la naturaleza jurídica del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES) en el Ministerio del Deporte. Pero ¿qué implica este cambio para la administración pública colombiana?

 

Fundamentalmente la transformación de un departamento administrativo a un ministerio, pese a que ambos se encuentran en el sector centralizado de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, es pasar de un órgano estrictamente técnico a un órgano de carácter político.

 

Lo anterior implica que el nuevo Ministerio del Deporte debería tener mayor incidencia y fortaleza en cuanto a la agenda legislativa, principalmente con la formulación y presentación de proyectos de ley, relacionados con deporte, como con su impulso y promoción.

 

El otro de los cambios destacables que involucra esta transformación es la posibilidad que el Ministro del Deporte participe como miembro permanente del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-. Este organismo es descrito por la Ley como “la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país”.

 

La presencia permanente del Ministro del Deporte en el CONPES implica que este pueda luchar para que el órgano que representa tenga una mayor incidencia a la hora de la formulación de la política de planeación económica y social, encaminando proyectos, planes y políticas y, sobre todo, mayor cantidad de recursos, al servicio del deporte colombiano.

 

Otra de las posibles consecuencias tiene el pasar de un organismo estrictamente técnico a uno político es la disminución de las condiciones y calidades técnicas por la incidencia de factores políticos, entrando el deporte a ser otro tema de la agenda política y de los apetitos de partidos políticos dejando de lado su principal objetivo que es la promoción y el fomento de planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

 

En cuanto al contenido de la Ley 1967 de 2019, debemos destacar su artículo primero en el que se decreta la transformación de COLDEPORTES en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.

 

El objeto del Ministerio será “formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”.

 

Por su parte, el artículo cuarto de la Ley le asigna una lista de 39 funciones a realizar para el cumplimiento del objetivo planteado. Entre las funciones a destacar encontramos:

 

i) Formular, coordinar la ejecución y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre,

 

ii) Dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo del deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre y

 

iii) Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos y orientar el deporte colombiano, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las federaciones deportivas, los institutos y ligas departamentales y municipales, entre otros, en el marco de sus competencias, para apoyar a los nuevos talentos deportivos de todas las regiones del país.

 

El artículo quinto de la Ley describe la estructura del Ministerio del Deporte, el cual será encabezado por su Ministro, su Viceministro, la secretaría y los órganos de asesoría y administración.

 

En cuanto al domicilio del Ministerio durante su trámite legislativo se especuló con la posibilidad que este sea radicado en una ciudad distinta a la capital del estado, siendo así el primer ministerio en salir de Bogotá para darle mayor presencia del Gobierno Nacional en las regiones del país. Esa posibilidad quedo descartada en la Ley cuando se ratifica que su domicilio será en Bogotá y que seguramente su sede será la misma de COLDEPORTES al habérsele entregado todos los bienes, derechos y obligaciones en cabeza de COLDEPORTES como departamento administrativo al nuevo Ministerio del Deporte.

 

Otro aspecto por destacar de la Ley 1967 es la modificación al orden de precedencia de los ministerios a efectos de reemplazar al presidente cuando este se traslade al exterior, dejando al nuevo Ministerio del Deporte en el último lugar de la lista.

 

En cuanto al régimen de transición, la Ley le da un año al Ministerio del Deporte para adecuar sus procedimientos y operaciones a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa. Sobre esto, el Gobierno Nacional ha anunciado que espera a final del presente año haber culminado satisfactoriamente este régimen transitorio.

 

Para finalizar no queda más que una expectativa que con la creación del nuevo Ministerio del Deporte, el deporte colombiano tenga la relevancia que merece en cuanto a las políticas y a la asignación de recursos por parte del Gobierno Nacional, pero también despierta una leve preocupación que COLDEPORTES al dejar de ser un ente de carácter técnico, se politice y se utilice el deporte como un instrumento de política electoral y se genere un retroceso en la evolución y obtención de resultados deportivos que ha tenido Colombia en los últimos años.

 

Adenda

 

Se puede consultar el texto de la Ley 1967 de 2019 en el siguiente link: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=97210

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