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La Audiencia confirma el cierre parcial del Pizjuán por el insulto a Ramos

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Martes, 30 de Julio de 2019
F: El PaísF: El País

Los insultos en los estadios de fútbol se han convertido en algo tan habitual como cualquier otra forma de animar. No obstante, desde los tribunales se sigue intentando delimitar y menguar los improperios.

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha determinado en una resolución reciente que expresar "hijo de puta" en el contexto de un partido de fútbol de gran rivalidad no es algo inocuo y puede provocar reacciones violentas, según informa el portal InfoLibre.

 

Es una de las conclusiones a las que ha llegado dicho tribunal entre los los argumentos por los que ha rechazado el recurso presentado por el Sevilla contra el cierre parcial del Estadio Ramón Sánchez-Pizjuan impuesto en su día por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

 

Un cierre que se produjo debido a los insultos que recibió el central del Real Madrid Sergio Ramos en la vuelta de octavos de final de la Copa del Rey de enero de 2015.

 

Según la resolución que detalla dicho medio, se considera proporcionada la sanción impuesta y rechaza todos los motivos alegados por el club sevillista, que fue sancionado con el cierre parcial de la grada Gol Norte, que el día de los hechos ocupaban unos 1.000 aficionados locales del grupo conocido como "cazaporras".

 

De esta forma, se zanja el proceso judicial emprendido por el Sevilla contra la citada sanción y confirma la tipicidad de la conducta del club, al que la Federación consideró responsable por no poner las medidas necesarias para evitar manifestaciones como las dirigidas en dicha jornada contra el ahora capitán del Real Madrid.

 

"Llamar cinco veces a lo largo del partido "hijo de puta" al jugador del Real Madrid (...) encaja perfecta mente en el artículo 69. 1.c.) del Código Disciplinario de la RFEF que sanciona las conductas violentas, racistas xenófobas e intolerantes en el fútbol", señala la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Castillo.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

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