Vizcaino, al fondoEl Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz, ha dictado un auto por el que se archiva una querella presentada por Sinergy el 18 de enero del presente año "por prescripción de los hechos presuntamente delictivos", según informa Diario de Cádiz.
El auto recuerda que la responsabilidad criminal se extingue por la prescripción del delito, la cual, en caso de delitos menos graves, se entiende que es de cinco años, plazo que empieza a contar desde que se cometió la infracción.
La conducta que el querellante imputa a los querellados de alterar el precio de la subasta de las acciones del Cádiz "se cometió el 3 de diciembre de 2013 habiendo transcurrido el plazo que señala la ley, lo mismo que la falsedad documental realizada en 2013, no siendo competente este Juzgado para conocer de la presentación de certificados falsos realizada ante el Consejo Superior de Deportes, cuya sede se encuentra en Madrid, y en relación a la desobediencia la misma se ha dejado sin efecto por el propio Juzgado de lo Mercantil".
Entre los querellados se encontraban Antonio Muñoz Vera (ex presidente del Cádiz CF SAD), la sociedad Locos por el Balón SL (actual socio mayoritario del Cádiz CF SAD), y Manuel Vizcaíno Fernández (administrador único de Locos por el Balón SL y actual presidente del Cádiz CF).
Los delitos de que se les acusaban
Diario de Cádiz relata los delitos que según la querellante habrían cometido los querellados:
1-. Delito de alteración del precio de la subasta pública de las acciones del Cádiz
2-. Delito de fraude o estafa al Consejo Superior de Deportes
3-. Delito de falsedad documental
4-. Delito de estafa procesal
5-. Delito continuado de desobediencia judicial o desacato judicial
6-. Delito "Grupo Criminal"
Sinergy anuncia recurso
Diario de Cádiz informó este lunes asimismo quer Sinergy interpuso recurso de apelación contra el auto de 10 de julio de 2019 por el que fue archivada la querella.
Entre las alegaciones que figuran en el recurso, se aduce que no hay prescripción del delito de alteración del precio de subasta. Según los querellantes, la puja de la subasta de acciones del Cádiz CF se formalizó notarialmente con fecha de 3 de diciembre de 2013, pero la subasta en sí no finalizaba ese día, dado que no es con el momento de la puja cuando se cierra el acto de la subasta, sino que la subasta quedó cerrada de forma definitiva por el notario con fecha de 15 de enero de 2014 y en el peor de los casos es en dicha fecha la que tiene que ser tenida en cuenta para valorar la prescripción.






















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