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La necesaria actualización del marco jurídico-laboral del deporte

Diego Garcia Diego Lunes, 01 de Agosto de 2022

Según afirmaba hace un par de años Emilio Cremades, miembro del equipo Economics de PWC : “En la temporada 2012–13, los ingresos del fútbol representaban entre un 0.74% y un 0.76% del PIB nacional. Hoy (2019), estamos en un 1.37%”.

El sector deportivo puede "presumir" de contar con la normativa laboral más anticuada entre todos los sectores económicos existentes.

 

Según afirmaba hace un par de años Emilio Cremades, miembro del equipo Economics de PWC : “En la temporada 2012–13, los ingresos del fútbol representaban entre un 0.74% y un 0.76% del PIB nacional. Hoy (2019), estamos en un 1.37%”.

 

A pesar de estos datos, no parece que la normativa laboral siga el ritmo que exige un sector de tal calado y crecimiento, circunstancia que provoca la necesidad de revisar su marco normativo laboral para contribuir a su progresión.

 

Prácticamente todas las normas laborales en este ámbito — a excepción del Convenio Colectivo para la actividad de fútbol profesional — están desfasadas y obsoletas, entre ellas:

 

  • Regulación de la relación laboral especial de los deportista profesionales: una regulación de 1985 que no solo se encuentra obsoleta por el paso del tiempo — la friolera de treinta y siete años — sino por ser considerada poco ambiciosa, obligando de este modo a recurrir frecuentemente a la normativa estatutaria general para dar cobertura a sus carencias.
  • Reforma laboral de 2022. Como es conocido las relaciones laborales en el ámbito del fútbol son temporales por su propia naturaleza. Sin embargo, la reciente reforma laboral para “la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo” — que conllevó la obligatoria generalización de los contratos en fijos o fijos- discontinuos — no ha tenido en cuenta este aspecto, conllevando un grave perjuicio para los clubes ante una situación de absoluta incertidumbre e inseguridad jurídica.
  • Convenio colectivo para la actividad del profesional en la categoría de segunda división «B» ( año 1989 ). Si bien esta norma convencional ha sido denunciado por el sindicado “Futbolistas ON” ante la Dirección General de Trabajo en 2019, no ha habido avances en materia negociadora. Ni que decir, que se trata de una norma totalmente anacrónica y obsoleta no solo en lo que concierne a la normativa laboral actual sino en lo relacionado con un nuevo sistema de competiciones a nivel nacional, 1RFEF , 2 RFEF, 3 RFEF, inexistente en aquella época.
  • Convenio colectivo futbol femenino profesional. Se trata de la única norma que en la actualidad se encuentra en proceso de negociación habiéndose celebrado ya una primera reunión entre La Liga Profesional de Fútbol Femenino ( LPFF) y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), FutPro, Futbolistas ON, Comisiones Obreras y UGT.

 

A esta relación de normas habría que añadir la carencia de convenio colectivo del sector del fútbol , tanto profesional como no profesional, aplicable al personal no deportivo ( personal de oficinas, personal no incluido como deportista profesional, etc) obligando a los clubes a aplicar normas colectivas que no responden a la naturaleza o al ámbito de aplicación de su actividad real y generando nuevamente una importante inseguridad jurídica.

 

En resumen, esperemos que el legislador tenga voluntad de abordar una necesaria renovación del marco normativo en este sector que sirva como coadyuvante en su progresión y crecimiento, sin mucha más dilación en el tiempo.

 

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