
Este jueves dimos cuenta en IUSPORT del informe de la Comisión de la Competencia en el que se insta a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) a modificar su propuesta de comercialización de los derechos de retransmisión audiovisual en España, Europa y en los mercados internacionales del Campeonato de Copa de SM el Rey para las temporadas 2019 a 2022.
Pero el informe es amplio y abarca otras cuestiones que en absoluto son menores. Así, también hace mención a los derechos de comercialización que la RFEF pretende respecto a competiciones diversas, más allá de la Copa del Rey y la Supercopa, en las que sí se le reconocen los derechos.
El informe al que hacemos referencia dice lo siguiente acerca de esas otras competiciones:
"Que el artículo 33 de la Ley 10/90, del Deporte atribuye a las Federaciones deportivas españolas, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, en otras, la función de “Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal” y como tal entidad organizadora se reconoce a la RFEF en el real decreto-ley, no como titular de éstas".
"En segundo lugar, que el real decreto-ley se refiere a la RFEF como entidad organizadora y comercializadora de los derechos audiovisuales exclusivamente respecto al Campeonato de España, Copa S.M. El Rey, así como de la Supercopa de España, por lo que no se sustenta la afirmación relativa a la titularidad de “aquellas otras no profesionales en las que la RFEF ostenta además de la titularidad, la facultad para poder comercializar los derechos de retransmisión audiovisual, como son el Campeonato de España, Copa S.M. El Rey, así como de la Supercopa de España”.
"Por ello, la facultad de comercialización sería de aplicación a las competiciones oficiales de fútbol profesional o a aquellas previstas expresamente en el real decreto-ley, pero no a otras competiciones oficiales futbolísticas no profesionales, cuyos derechos audiovisuales podrán ser explotados y comercializados individualmente por los clubes, titulares de estos, o entidades participantes, directamente o a través de terceros, en cuyo caso necesitarían el consentimiento del club".
Y termina este punto señalando especificamente: "Es de destacar la participación, en las distintas eliminatorias de la Copa, de equipos pertenecientes a competiciones oficiales no profesionales como son la Categoría territorial, Tercera División y 2ª B".
Aunque no lo cita expresamente, el argumento es aplicable al fútbol femenino, donde los clubes tienen firmado un contrato con Mediapro por tres años.





















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