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La FIFA no tiene competencia en el conflicto Griezmann

Ramón Fuentes Ramón Fuentes Sábado, 13 de Julio de 2019

Atlético de Madrid ha dejado entrever que tiene pruebas del contrato firmado entre Griezmann y el Fútbol Club Barcelona y ha apuntado su disposición de denunciarlo ante la FIFA.

 

Como adelantó ayer IUSPORT, la FIFA no entrará en este conflicto porque carece de competencias. La clave está en el artículo 1 de ámbito de aplicación del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores:

 

“La transferencia de jugadores entre clubes de una misma asociación está sujeta a un reglamento específico, redactado por la asociación correspondiente”. Líneas después continúa argumentando: “Dicho reglamento establecerá las disposiciones para la resolución de disputas entre clubes y jugador, de acuerdo a los principios estipulados en el presente reglamento”

 

Dentro de los principios que establece el apartado B del artículo, se recoge la opción de que un jugador pueda rescindir un contrato por causa justificada, eso sí nunca durante el transcurso de una temporada. Sólo en el caso de que no estuviera justificada la causa deportiva es cuando se recoge la posibilidad de sanciones para el jugador.

 

Solo si fuera un transfer internacional, entre dos asociaciones, podría intervenir FIFA. Pero siempre lo haría bajo el precepto que prima el derecho del trabajador. Es decir que siempre habilitaría al jugador para jugar con el Fútbol Club Barcelona y luego ya, con carácter secundario, estarían las consecuencias económicas o disciplinarias contra el club, en este caso el Fútbol Club Barcelona. 

 

Luego, tal y como argumentamos ayer, solo se puede dirimir a nivel nacional. Bien por la vía ordinaria en los juzgados de lo social con una reclamación contra el propio Griezmann y subsidiariamente contra el Fútbol Club Barcelona, acogiéndose al Decreto 1006 que fija las cláusulas en nuestro país.

 

Luego, será un juez de lo social quien decida si el Barcelona debe pagar la cláusula de 200 millones o de 120 millones aunque, como ya explicamos ayer, prima inicialmente el momento en el que se ha efectuado el pago, luego la vigencia de la cláusula actual, y no cuando se hubiera llegado a ese hipotético acuerdo. Y luego está la reclamación que el Atlético de Madrid quiera emprender respecto al contrato tanto ante la Liga o la RFEF.

 

Reglamentación sobre el abono de la cláusula de rescisión 

 

El Reglamento de la RFEF, en su artículo 140, dice lo siguiente al respecto de la resolución unilateral de un contrato:

 

“Cuando un futbolista haya resuelto unilateralmente su vínculo con un club y desee inscribirse por otro, será requisito indispensable para obtener la nueva licencia, el depósito del importe de la indemnización pactada con el club de origen”.

 

Algo que ha ejecutado el Fútbol Club barcelona en el día de hoy. Además, sigue recogiendo el mismo artículo, “cuando se trate de futbolistas inscritos en equipos de Primera y Segunda división,serán de aplicación los acuerdos adoptados por LaLiga y la AFE en material de resolución contractual anticipada”. 

 

Vayamos pues al mismo donde deja claro que, en caso de no existir acuerdo entre las partes como sería el caso, es cuando debemos recurrir al Real Decreto 1006 vigente desde 1985 que regula las relaciones de los deportistas profesionales. Y aquí el artículo 16 que habla de la rescisión por decisión del deportista es claro”.

 

La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable. 

 

En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas”.

 

Solo el artículo 143 del Reglamento de la RFEF habla de los casos cuando un jugador suscribe un contrato con un club teniendo contrato en vigor con otro y que se remitirá a las sanciones disciplinarias.

 

Pero aquí no hablamos de una contrato oficial que el francés firmó una vez abonada la cláusula, sino un supuesto precontrato firmado en el mes de marzo. Como contamos ayer, solo hay un caso donde la RFEF y la Liga no tramitaron la licencia de un jugador, el donostiarra Iban Zubiaurre.

 

Luego en la cuestión de la rescisión poco puede establecer ambos organismos, tanto Liga como la RFEF. Habrá que ver en cuanto al supuesto precontrato.

 

En cuanto a la cláusula, ya dejamos claro que deberá decidirse en la justicia ordinaria. Y que en ningún caso la FIFA va a entrar y lo dejará en manos de la RFEF y la Liga de Fútbol Profesional

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