F: CartagenaApenas hace una semana que se ha abierto de manera oficial la primera ventana de fichajes de esta temporada 2019/2020 y lo cierto es que no es un mercado más para los dirigentes y clubes de Segunda División B.
A diferencia del anterior, este verano los directores deportivos de los clubes de la categoría de bronce del fútbol español han de lidiar con un nuevo condicionante en su planificación. Una nueva circunstancia fruto de una de las últimas reformas del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) aprobada en noviembre del año pasado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD).
Hablamos de lo que concierne al artículo 121 de la normativa federativa respecto a la licencia profesional en Segunda División B y Tercera. Hasta el verano pasado, los clubes estaban obligados a tener un mínimo de diez jugadores con licencia profesional en sus plantillas. Pero este requisito se ha modificado, ampliándolo para el bien del futbolista con la última reforma del Reglamento.
Sigue siendo obligatorio que cada club de Segunda División B tenga al menos diez jugadores con licencia profesional, pero hay un nuevo imperativo: "Será obligatorio tramitar licencia de carácter profesional a aquellos futbolistas que se encuentren, al tiempo de suscribir la licencia, en situación de afiliación/ alta en la Seguridad Social a cargo del club", establece el artículo 121.
Es decir, a la hora de planificar los equipos en Segunda B, los clubes deben de tener en cuenta que han de tener como mínimo 10 licencias profesionales. Pero también están obligados a inscribir como profesionales los jugadores afiliados en la Seguridad Social.
Puesto que dicha normativa se aprobó en noviembre del año pasado ya estaba en vigor en el pasado mercado invernal. No obstante, no condiciona de la misma manera a la hora de hacer uno o dos fichajes para apuntalar el equipo, como suele suceder en enero, que cuando has de cambiar a media plantilla, como suele suceder en los clubes de Segunda B cada verano.
Esta modificación, que claramente mejora la condición del futbolista en el fútbol semiprofesional, condiciona de manera determinante la planificación de la plantilla a los clubes recién ascendidos o que cuentan con un menor presupuesto.
No obstante, existe la posibilidad de no estar obligados a no expedir licencia profesional en estos casos, siempre y cuando se reciba una autorización excepcional desde la RFEF: "El requisito del número de licencias anteriormente dispuesto podrá ser dispensado, en su caso, y bajo circunstancias absolutamente excepcionales acreditadas por la Comisión de Clubes de Segunda División B, cuya resolución será definitiva y ejecutiva a todos los efectos", reza el artículo 121 del Reglamento.
Esta medida es consecuencia del plan del presidente de la RFEF Luis Rubiales para intentar profesionalizar y fortalecer el fútbol semiprofesional y aficionado. Su fuerte apuesta por el fútbol modesto se tradujo nada más acceder al cargo con el nombramiento de Miquel Bestard como vicepresidente del fútbol no profesional. Bestard lleva más de 10 años al frente de la Federación Balear y siempre ha sido un firme defensor del fútbol base.





























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