
En su momento, dimos cuenta en IUSPORT del nombramiento de Robert Moreno como seleccionador español tras la marcha de Luis Enrique, adviertiendo que había sido efectuado de forma unipersonal por el presidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales.
Hacíamos esa advertencia porque los estatutos de la RFEF confieren a la junta directiva la competencia para designar al seleccionador.
Así consta en el art. 36.6.b de los estatutos, cuyo tenor es el siguiente:
"Son competencias de la Junta Directiva:
...
b) Designar, a propuesta del Presidente, a los Seleccionadores Nacionales, así como al equipo técnico"
Pues bien, como también adelantamos en IUSPORT, lo previsible era que la decisión tomada por Rubiales fuese ratificada por la junta directiva.
Y así ha sucedido este pasado jueves, según informa el diario Sport. Según Ramón Fuentes, ayer jueves, con motivo de la Junta Directiva previa al sorteo del calendario, Luis Rubiales sometió a ratificación este punto ante la Junta. Así, queda constancia en el acta de la junta celebrada el 4 de julio del 2019, que se sometió a votación la ratificación de la designación del nuevo seleccionado.
Se trata de una decisión tomada por Rubiales, al amparo de los Estatutos, según Ramón Fuentes, tras la última reforma, que le faculta para adoptar decisiones de la competencia de la Junta Directiva cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad, debiendo ratificarse tales decisiones por la Junta Directiva.
Dicho lo anterior, cabe preguntarse si concurrían esas circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad que justificaran adoptar la decisión sin reunir a la junta directiva.
¿Había razones de urgencia que justificaran la no convocatoria de la junta?
La respuesta, a nuestro juicio, es sencilla: NO. La selección no tiene previsto volver a jugar hasta la primera semana de septiembre, lo que significa que había tiempo de sobra para tomar la decisión como corresponde en casos como este en los que se decide algo muy importante para el fútbol español.
Por tanto, a nuestro juicio, como ya habíamos adelantado, no concurrían las razones de urgencia que permiten la adopción de un acuerdo en materia de la competencia de la Junta sin convocarla.
En todo caso, es obligado decir que se trata de algo opinable. Para la Federación, es obvio que sí existían motivos de urgencia y, por tanto, era factible que el presidente designase al seleccionador y a posteriori someter esa decisión a la ratificación de la unta directiva.
TEXTO ÍNTEGRO DE LOS ESTATUTOS (anteriores a la última reforma)

























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