Importantes enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA

Como consecuencia de las reuniones del Consejo de la FIFA acaecidas el 15 de marzo de 2019 en Miami, EEUU y el 3 de junio de 2019 en Paris, Francia, se produjeron importantes modificaciones al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).
La primera enmienda corresponde al concepto de tercero, ya que a partir del primero de junio de 2019 no se considera a los jugadores como terceros en sus propias transferencias, siendo válidos los acuerdos firmados entre un club y un jugador, que permitan a este último reservarse un porcentaje de los derechos económicos sobre una futura transferencia a otro club.
En consecuencia, la definición 14º del RETJ establece: Tercero: parte ajena al jugador siendo traspasado, a los dos clubes entre los cuales se traspasa al jugador, o a cualquiera de los clubes anteriores en los que el jugador estuvo inscrito previamente.
Habrá una serie de modificaciones que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2019, pero su implementación obligatoria será a partir del 1 de julio de 2020.
En ese sentido, en el apartado 2º del artículo 24 del RETJ se determinó el incremento del valor en litigio de las demandas que se pueden presentar ante el juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD), para acelerar los procedimientos y aumentar los casos que puedan ser resueltos por el juez único.
El nuevo texto establece: “La CRD decidirá en presencia de al menos tres miembros, incluidos el presidente o vicepresidente, a menos que el caso sea de tal naturaleza que pueda ser resuelto por un juez único de la CRD. Los miembros de la CRD designarán a un juez de la CRD para los clubes y a uno para los jugadores de entre sus miembros. El juez de la CRD decidirá en los casos siguientes: i. todas las disputas en las que el valor en litigio no sea mayor de CHF 200.000”.
Una contundente reforma determina que todas las transferencias internacionales de jugadores aficionados deberán ser procesadas a través del sistema de correlación de transferencias (TMS).
Se agregan nuevas definiciones en el RETJ, que resultan ser las siguientes:
17º. Inscripción: acto de registrar por escrito los datos de un jugador, entre otros: fecha de inicio de la inscripción (formato: dd/mm/aaaa), nombre completo (todos los nombres y apellidos) del jugador, fecha de nacimiento, género, nacionalidad, estatus de aficionado o profesional (conforme al art. 2, apdo. 2 del presente reglamento), tipo(s) de fútbol que practicará (fútbol once / futsal / fútbol playa), nombre del club en la asociación donde jugará (incluida la FIFA ID del club), categoría de formación del club en el momento de la inscripción, FIFA ID del jugador, FIFA ID de la asociación;
18º. Sistema electrónico de registro de jugadores: sistema informático en línea en el que se registra la inscripción (tal como se define en esta sección) de todos los jugadores de una asociación. El sistema electrónico de registro de jugadores deberá estar conectado al Sistema FIFA Connect a través de su interfaz de programación automatizada (API), a fin de intercambiar información electrónicamente. A través de la API del Sistema FIFA Connect, el sistema electrónico de registro de jugadores deberá suministrar todos los datos de inscripción de todos los jugadores con edad a partir de doce años y, en concreto, deberá asignar a cada jugador una FIFA ID;
19º. Sistema FIFA Connect: sistema informático concebido e implementado por la FIFA que emite la FIFA ID y contiene la API que ofrece la interfaz técnica entre los sistemas electrónicos de transferencias nacionales, los sistemas electrónicos de registro de jugadores y el TMS, a fin de lograr el intercambio electrónico de información;
20º. FIFA ID: identificación única en el ámbito mundial que asigna el Sistema FIFA Connect a cada club, asociación y jugador;
21º. Transferencia internacional: traslado de la inscripción de un jugador de una asociación a otra asociación;
22º. Transferencia nacional: cambio de un jugador de un club de una asociación para jugar en un club nuevo y diferente de la misma asociación;
23º. Sistema electrónico de transferencias nacionales: sistema informático en línea capaz de administrar y supervisar todas las transferencias nacionales de una asociación, conforme a los principios del modelo implementado en el ámbito internacional a través del sistema de correlación de transferencias (v. anexo 3). Este sistema deberá, como mínimo, recopilar el nombre completo, género, nacionalidad, fecha de nacimiento y FIFA ID del jugador, su estatus (aficionado o profesional, conforme al art. 2, apdo. 2 del presente reglamento), el nombre y la FIFA ID de los dos clubes implicados, así como los pagos entre los clubes, si procede. El sistema electrónico de transferencias nacionales deberá estar conectado al sistema electrónico de registro de la asociación y a la API del Sistema FIFA Connect, a fin de intercambiar información electrónicamente.
También fue enmendado el artículo 1, apartado 2º del RETJ, que expresa:
“Ámbito de aplicación: La transferencia de jugadores entre clubes de una misma asociación está sujeta a un reglamento específico, redactado por la asociación correspondiente conforme al art. 1, apdo. 3 del presente reglamento, el cual debe ser aprobado por la FIFA. Dicho reglamento establecerá las disposiciones para la resolución de disputas entre clubes y jugadores, de acuerdo con los principios estipulados en el presente reglamento. Asimismo, establecerá un sistema para recompensar a los clubes que invierten en la formación y la educación de jugadores jóvenes.
El uso de un sistema electrónico de transferencias nacionales es obligatorio para toda transferencia nacional de jugadores profesionales y aficionados (hombres y mujeres) de fútbol once. Una transferencia nacional deberá introducirse en el sistema electrónico de transferencias nacionales cada vez que se inscriba a un jugador en un nuevo club de la misma asociación. Toda inscripción de un jugador en un nuevo club de la misma asociación que se efectúe sin utilizar el sistema electrónico de transferencias nacionales se considerará nula”.
En relación con la inscripción de los futbolistas, el artículo 5, apartado 1º del RETJ, reza: “Cada asociación deberá contar con un sistema electrónico de registro de jugadores que asignará a cada jugador una FIFA ID en el momento en que se realice la primera inscripción. Un jugador debe inscribirse en una asociación como profesional o aficionado, conforme a lo estipulado en el artículo 2 del presente reglamento. Solo los jugadores inscritos electrónicamente e identificados con una FIFA ID son elegibles para participar en el fútbol organizado. Mediante la inscripción, el jugador se obliga a aceptar los Estatutos y reglamentos de la FIFA, las confederaciones y las asociaciones”.
Mientras que el nuevo artículo 6, apartado 3º del RETJ dispone que: “Los jugadores solo podrán inscribirse, sujetos a la excepción prevista en el art. 6, apdo. 1, si el club presenta una solicitud válida a través del sistema electrónico de registro de jugadores a la asociación correspondiente durante un periodo de inscripción”.
En concordancia, el Anexo 3º del RETJ, referido al sistema de correlación de transferencias, agrega el apartado 3º al artículo 5, dentro de las obligaciones de las asociaciones, así: “Las asociaciones garantizarán que todos los clubes afiliados y todos los jugadores actualmente registrados en la asociación dispongan de una FIFA ID”.
Las enmiendas referenciadas servirán para poner en funcionamiento obligatorio los siguientes sistemas tecnológicos: sistema electrónico de registro de jugadores, sistema electrónico de transferencias nacionales y sistema FIFA Connect; que no solamente ayudarán a garantizar la existencia de un pasaporte electrónico con información completa y fiable sobre el registro de los jugadores, sino también colaborarán con una distribución más eficiente y coherente de compensaciones por formación a aquellos clubes que tengan derecho a percibirla.
Dr. Iván Palazzo, abogado especialista en Derecho del Fútbol
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