
El sábado informamos en IUSPORT que el Real Madrid había decidido sumarse a la máxima categoría del fútbol femenino mediante la absorción del CD Tacón, dato confirmado por la Real Federación Española de Fútbol.
Recién ascendido a la Primera División, el club taconero se ligará a un gigante. Tiene solo tres años de vida. Surgió de la decidida apuesta de la exfutbolista Ana Rossell por la creación de un club femenino tras desvincularse del Canillas, decepcionada con el apoyo recibido, a sus ojos insuficiente. Su deseo: que ninguna niña se quedase sin jugar al fútbol por el hecho de ser una niña.
En la temporada que acaba de terminar contaba 103 niñas en cantera y veinte más en el primer equipo. Será éste el que pasará a ser parte del Real Madrid la próxima campaña, coincidiendo con la reformulación del modelo de competición por parte de la RFEF.
Pues bien, la reunión de la Junta Directiva del club blanco, que estaba prevista para este lunes, para aprobar esta operación, cifrada en unos 450.000 euros, será finalmente este martes.
No existe unanimidad dentro del club a la hora de enfocar el asunto pero todo indica que cuenta con más opciones la compra de la plaza.
¿Es suficiente la aprobación de la junta directiva?
Ahora bien, como ya comentamos en IUSPORT, ese acuerdo de la Junta no es suficiente por sí mismo para que la RFEF acepte la operación y declare subrogado al club blanco en los derechos y obligaciones que ostentaba el CD Tacón en la Liga Iberdrola, de forma que tenga efectos en la próxima temporada.
Ya os contamos que el Reglamento General establece las condiciones que debería cumplir el Real Madrid para poder perfeccionar la compra de los derechos al CD Tacón.
El artículo 107 del Reglamento General de la Federación Española de Fútbol establece las condiciones para hacer efectiva la fusión o absorción.
Y entre ellas destaca una: según el punto 6 de ese precepto, "En todos los casos, las fusiones o absorciones requerirá el acuerdo, en tal sentido, de sus respectivas Asambleas Generales y sólo podrá formalizarse al término de una temporada, para que tenga vigencia a partir de la siguiente".
Así, pues, el tiempo se le echa encima al club porque el 30 de junio es la fecha límite para hacer la pertinente comunicación a la RFEF, a fin de que tenga efecto al comienzo de la temporada próxima.
Se trata por tanrto de una condición imposible de cumplir: la aprobación por parte de la Asamblea General, tal y como exige el artículo antes citado.
La asamblea ha de convocarse con 15 días de antelación
No parece factible legalmente convocar y celebrar la asamblea en los escasos días que restan de junio, si tenemos en cuenta que el art. 29 de los estatutos del club blanco exige que la convocatoria de la asamblea se haga con una antelación de 15 días.
Ojo con las prohibiciones
Por otro lado, deben tenerse en cuenta las prohibiciones que contempla el articulo 102.1 del mismo Reglamento de la RFEF:
"Están prohibidas las medidas encaminadas a favorecer una clasificación por méritos deportivos y/o la concesión, en su caso, de una licencia para participar en las competiciones nacionales a través de modificaciones en la forma jurídica, o lo elementos esenciales de ésta, o cambios en la propias estructura jurídica de una sociedad, en detrimento de la integridad deportiva de la competición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de los Estatutos de la RFEF"
Estas prohibiciones derivan del art. 9 del Reglamento para la aplicación de los Estatutos de la FIFA y se implantaron a raiz del caso del Granada de 2007.
Tampoco cabe la via de la filialidad
Por último, tampoco cabe en este caso acudir a la via de la filialidad, al no cumplirse las condiciones exigidas por los artículos 108 y siguientes.
En especial el art. 109, que dice lo siguiente:
Artículo 109. Relación de filialidad.
"1. Los clubes podrán establecer entre sí convenios de filialidad, siempre que pertenezcan a la misma Federación de ámbito autonómico, que el patrocinador milite en categoría superior a la del patrocinado y que éste obtenga la expresa autorización de su Asamblea, extremo éste último que deberá notificarse a la RFEF y a la Federación de ámbito autonómico respectiva, según se trate de clubes nacionales o no".
Salvo sorpresa de última hora, pues, el Real Madrid femenino podrá ser una realidad ahora pero no podrá competir la próxima temporada, sino la siguiente.
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TEXTO ÍNTEGRO DE LOS ARTICULOS APLICABLES
ART. 107 RGL. RFEF:
"1. Un club podrá fusionarse con otro, siempre que ambos estén adscritos a la misma federación de ámbito autonómico y municipio, o a dos de éstos que sean limítrofes.
2. El club resultante podrá denominarse como cualquiera de los que se integren o bien adoptar un nombre distinto, y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquéllos, cuya causa fuere anterior a la efectividad de la fusión.
En cuanto a su situación competicional, quedará adscrito a la categoría del que la tuviese superior, aplicándose igual criterio en cuanto al resto de los equipos dependientes de los Clubes.
3. En lo que respecta a los futbolistas de los clubes fusionados, se estará a lo que establecen las disposiciones contenidas en el presente Reglamento General.
4. Si se tratase de clubes que hubieran adoptado la forma de sociedades anónimas deportivas, en las eventuales fusiones serán de aplicación las disposiciones contenidas en su específica normativa.
5. Un club podrá absorber la sección de fútbol sala y/o la de fútbol femenino de otro club, sin que ello implique la alteración del club principal, que continuará con la misma personalidad jurídica que antes de la mencionada absorción.
6. En todos los casos, las fusiones o absorciones requerirá el acuerdo, en tal sentido, de sus respectivas Asambleas Generales y sólo podrá formalizarse al término de una temporada, para que tenga vigencia a partir de la siguiente.
7. La participación del club fusionado en las competiciones oficiales, deberá ser expresamente aprobada por la RFEF. A tal efecto, la solicitud, así como la documentación necesaria, deberán obrar en la RFEF antes de la finalización de la temporada y con efectos para la temporada siguiente".
ARTÍCULO 102 RGL. RFEF
Medidas no autorizadas.
"1. Están prohibidas las medidas encaminadas a favorecer una clasificación por méritos deportivos y/o la concesión, en su caso, de una licencia para participar en las competiciones nacionales a través de modificaciones en la forma jurídica, o lo elementos esenciales de ésta, o cambios en la propias estructura jurídica de una sociedad, en detrimento de la integridad deportiva de la competición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de los Estatutos de la RFEF.
2. En las competiciones de carácter profesional, ello, se entiende, sin perjuicio, de lo que
pudiera preverse, en su caso, en el Convenio de Coordinación RFEF-LNFP.
3. Ningún club concertará un contrato que permita al/los club(es) contrario(s) y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club.
El órgano disciplinario podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones antedichas.
Se entiende por tercero a cualquier parte ajena a los dos clubes entre los cuales se traspasa a un jugador, o a cualquiera de los clubes anteriores en los que el jugador estuvo inscrito previamente"
ART. 9 REGLAMENTO FIFA
"Ascenso y descenso de categoría
1. El derecho de los clubes a participar en campeonatos nacionales derivará, en
primer lugar, de los resultados meramente deportivos. La clasificación por
méritos deportivos para un determinado campeonato nacional se alcanzará
mediante la permanencia, el ascenso o el descenso al final de la temporada
deportiva.
2. Además de la clasificación por méritos deportivos, la participación de los
clubes en campeonatos nacionales puede depender del cumplimiento de otros
criterios en el marco de la tramitación de una licencia. En este sentido, tendrán
prioridad los criterios deportivos, de infraestructura, administrativos, jurídicos
y económicos. Una instancia de apelación en el seno de la federación miembro
deberá poder examinar las decisiones sobre la concesión de licencias.
3. Quedan prohibidas las medidas encaminadas a favorecer la clasificación por
méritos deportivos o la concesión de la licencia para un campeonato nacional
a través de modificaciones en la forma jurídica o cambios en la estructura jurí-
dica de una sociedad, en detrimento de la integridad deportiva de la competi-
ción. Puede tratarse de cambios de la razón social, de nombre o cambios en la
participación accionarial, con la posible implicación de dos clubes. Una instan-
cia de apelación en el seno de la federación miembro deberá poder examinar
las decisiones sobre estas prohibiciones.
4. Será responsabilidad de las federaciones miembro decidir sobre los asuntos de
ámbito nacional que no puedan delegarse a las ligas. Por su parte, las confede-
raciones se encargarán de decidir sobre los asuntos de su territorio que concier-
nen a más de una federación. Responsabilidad de la FIFA será decidir sobre los
asuntos de ámbito internacional que involucren a más de una confederación".




























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