
Mediante providencia del pasado 14 de junio, a la que han tenido acceso Onda Cero e IUSPORT, el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Huesca ha rechazado la personación del Girona en la causa por la operación Oikos.
Por el contrario, sí ha admitido la del Valladolid, si bien en la doble condicion de acusación y responsable civil subsidiario.
Girona
En cuanto al Girona, el magistrado aduce que que no es considerada como entidad "ofendida ni perjudicada por el hecho punible investigado".
"El Girona Futbol Club, no tiene la cualidad de ofendido por el delito, al no ser titular del bien jurídico protegido, que es colectivo, la protección de la pureza de la competición deportiva cuando están en juego intereses económicos", dice la providencia.
"Tampoco ostenta la cualidad de perjudicado por el hecho punible investigado. No ha sufrido un menoscabo directo como consecuencia del presunto “amaño” del partido de futbol de la 38 jornada de Liga (Valladolid- Valencia). De tal forma que, aunque no se hubiera “influido” en el desarrollo del juego, y se hubiera dado cualquiera de los resultados posibles (1-X-2), no hubiera cambiado su posición en la clasificación. Es decir, no existe un nexo causal entre el hecho investigado (predeterminación del resultado) y el perjuicio que se dice se les ha irrrogado".
" Lo que se atribuye el Girona Futbol Club, como soporte de su legitimación procesal, es la condición de presunta beneficiaria de un hipotético procedimiento sancionador en el ámbito de la disciplina deportiva, que es ajeno al proceso penal, aunque que se encuentre supeditado y vinculado aéste. Proceso penal que, además se encuentra un estadio preliminar de la fase de Instrucción", razona el juez.
Valladolid
En relación al Real Valladolid CF S.A.D., dice la providencia que "se le tiene por comparecida y personada, ..., en concepto de acusación particular, como perjudicada, pero igualmente en la condición de responsable civil subsidiaria. Sin perjuicio de quepueda cambiar su posición procesal, a la vista del resultado de las diligencias deinvestigación acordadas"
"Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días", finaliza la providencia.



























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