Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El Comité Canario dictamina que no hay alineación indebida del Teror

Mario de la Santa Jueves, 13 de Junio de 2019

El Comité Canario de Disciplina Deportiva ha estimado el recurso de la UD Teror rechazando lo acordado por el Comité de Apelación, por lo que dictamina que el club terorense NO cometió alineación indebida en su partido ante el CD Doramas en el campeonato de Regional Preferente de Las Palmas.

 

El ente disciplinario dependiente del Gobierno de Canario, que ya había suspendido dicha sanción de manera cautelar, ha resuelto el asunto en tiempo récord y ha compartido los argumentos que ya expuso el Comité de Competición, que tampoco vio alineación indebida en este caso provocado por la errónea redacción del artículo 93 de la Ley Canaria del Deporte.

 

La propia resolución confirma el caos creado en el mundo del deporte por dicha Ley: "vino a significar un cambio substancial, no solo al establecido en la anterior Ley 8/1977 Canaria del Deporte, y los Reglamentos disciplinarios de las distintas federaciones deportivas de nuestra Comunidad, sino también en la vigente para en el Estado español y en las diversas Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos, creando un estado de confusión que se manifestó con la inmediata protesta de diversas federaciones por el caos e incertidumbre que supondría su aplicación, dando lugar con ello a que, el propio Gobierno de Canarias, reaccionara ante este hecho promulgando un decreto-ley, con fecha 8 de abril de 2019, que revocando lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1/2019 de 30 de enero, volviera al régimen preestablecido en la anterior legislación".

 

El Comité se basa en los siguientes argumentos para rechazar la supuesta alineación indebida de la UD Teror: "en ningún momento, la Ley 1/2019, exige al jugador o club sancionado la observancia de ninguno de estos requisitos, y como argumenta en su fundamentación jurídica el Comité de Competición, el plazo para interponer recurso contra una sanción disciplinaria, resulta ser el mismo establecido para su cumplimiento y este cumplimiento voluntario sería el que pondría de manifiesto el deseo de acatar dicha sanción y el ánimo y la voluntad de no recurrirla, sin que quepa añadir el gravamen de esperar el vencimiento de los, plazos establecidos para proceder al cumplimiento de la sanción. En este sentido habrá de entenderse que la actuación del club UD Teror ha evidenciado en todo momento su intención de no recurrir y de acatar y llevar a efecto el cumplimiento de la sanción impuesta y varios son los motivos que así lo indican:

 

1º.- El cumplimiento de la sanción se efectúa el día 22 de febrero, o lo que es lo mismo, dos días después de habérsele impuesto un partido de sanción y un día después de su notificación.


2º.- Este cumplimiento de la sanción se lleva a cabo por el club U.D. Teror cuando aún no se había publicado la Circular nº 16 por parte de la Federación Interinsular y casi un mes antes de su partido con el CD. Doramas.


3º.- El cumplimiento de la sanción está en concordancia con lo establecido en el artículo 75.1 del RDFCF no modificado por la Asamblea de la citada Federación
Artículo 75.1º. La acumulación de cinco de aquellos correctivos en el transcurso de la misma temporada y competición determinará la suspensión por un partido y en su caso, con la accesoria pecuniaria correspondiente. La sanción será plenamente ejecutiva una vez se haga pública, por lo que tal procedimiento surtirá los efectos de notificación".


El CCDE también fundamenta su resolución apoyándose en el "principio de buena fe y confianza legítima", así como en el "principio pro competicione", por lo que "no aprecia alineación indebida en la participación del jugador Daniel Henríquez Rodríguez, en el partido que enfrentó a los equipos UD Teror y CD Doramas el pasado día 15 de marzo de 2019" estimando las alegaciones de la UD Teror contra la resolución de fecha 4 de junio de 2019, del Comité de Apelación de la Federación Interinsular de Las Palmas, revocando la misma y dejándola sin efectos.


Esta decisión del Comité Canario de Disciplina Deportiva ratifica a la UD Teror para jugar la promoción de ascenso a Tercera División, de la que fue apartado en un primer momento por la Federación Canaria de Fútbol tras conocerse la resolución del Comité de Apelación de la FIFLP.

 

El ente federativo autonómico ha anunciado que dicha promoción se jugará los días 22 y 29 de junio, con la participación de la UD Teror y el Atlético Paso.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.