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Apelación de la Superliga "indulta" a San Lorenzo y Huracán

Redacción Iusport Latinoamérica Redacción Iusport Latinoamérica Martes, 11 de Junio de 2019

En un muy extenso fallo dictado este lunes, el Tribunal de Apelaciones de la Superliga Argentina admitió parcialmente el recurso entablado por San Lorenzo de Almagro, dejándose en suspenso bajo ciertas condiciones a cumplir, la quita de 6 puntos que se le había aplicado al club por haber transgredido el régimen de información veraz y pagos a término a sus jugadores. 

 

Bajo las firmas de Eduardo Taiano (presidente), Ricardo José M. Pahlen Acuña (vicepresidente) y Juan Pablo Más Vélez, el Tribunal de Apelaciones modificó la resolución del Comité de Disciplina de la Superliga, decidiendo en primer término una multa equivalente a 10 mil entradas generales a descontar en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas a descontarse de las sumas que San Lorenzo deba percibir por los derechos audiovisuales. 

 

A su vez, le impone al club la quita de 6 puntos por infringir el art. 95 del Reglamenteo para la Concesión de Licencias (RCL), cuya ejecución queda en suspenso, bajo las siguientes condiciones: a) Que el club acepte y sufrague la contratación de la firma de la auditoría externa contratada por la Superliga Argentina, a fin que la misma certifique que al 15 de agosto de 2019, el club ha dado cumplimiento con la totalidad de las obligaciones respecto de los contratos con sus jugadores profesionales durante la temporada 2018/2019. b) Ídem. respecto de los contratos del plantel profesional durante las temporadas 2019/2020 y 2020/2021.  c) Los costos que demandaren tales auditorías externas serán debitadas automáticamente de las sumas a percibir por el club por los derechos audiovisuales y/o patrocinio que gestiona la Superliga Argentina. d) La suspensión de la sanción queda sujeta a la condición de que durante las próximas dos temporadas el club no incurra en nuevas infracciones al  RCL.

 

En caso que el club cumpliere con todas las reglas impuestas, la sanción consistente en el descuento de 6 puntos quedará extinguida, sin perjuicio de tomarse en cuenta ante una eventual reincidencia. Y por el contrario, en el supuesto que el club incumpla con las reglas establecidas, la suspensión de la ejecución de la condena quedará automáticamente revocada y la pena de quita de 6 puntos recobrá vigor, debiendo efectivizarse la misma en el campeonato en disputa al momento en que la resolución quedare firme o en el torneo inmediato posterior, con más la nueva sanción que corresponda por la nueva infracción. 

 

Finalmente, la resolución del Tribunal de Apelaciones dispone extraer testimonio de la misma para ser remitida al Comité Ejecutivo y a la Asamblea de la Superliga Argentina de Fútbol, a fin de que se sirvan arbitrar las medidas necesarias para conciliar el régimen sancionatorio actual, con aquellas normas, principios jurídicos e institucionales reseñados como fundamentos para revocar lo decidido anteriormente por el Comité de Disciplina. 

 

Idéntica resolución se dictó a favor del Club Atlético Huracán y ambos clubes quedarían hablitados para adquirir el pase de futbolistas en el venidero mercado. 

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