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Condenado a tres años de inhabilitación el juez que reveló secretos de Sáez

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Lunes, 10 de Junio de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a tres años de inhabilitación al juez Juan Antonio Toro por un delito de prevaricación imprudente cometido en 2017 en una investigación contra el expresidente de la Federación Española de Baloncesto (FEB) José Luis Sáez.

Así lo acuerda el TSJM en una sentencia en la que impone dicha pena a Juan Antonio Toro por la comisión de un delito de prevaricación imprudente en concurso con otro de revelación de secretos.

La condena, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, incorpora la pérdida del cargo de magistrado así como la imposibilidad de obtener durante esos tres años empleo o cargo público en el ámbito de la administración de justicia que conlleve el ejercicio de funciones jurisdiccionales o de gobierno judicial.

El fiscal pidió en el juicio 15 años de inhabilitación y multa de 5.400 euros por un delito de prevaricación y otra multa de 4.500 euros por la revelación de secretos.

Juan Antonio Toro ha sido juzgado por decisiones que adoptó siendo juez de instrucción número 36 de Madrid para investigar una denuncia del entonces presidente de la Federación Española de Tenis, José Luis Escañuela, contra el que era entonces secretario de Estado para el Deporte y presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Miguel Cardenal.

En su querella, Escañuela incluyó documentación con la que buscaba demostrar que recibía un trato discriminatorio del CSD, frente al que tenía la Federación Española de Baloncesto y las supuestas irregularidades que se habían detectado.

El juez Toro acordó el sobreseimiento de la querella y abrió otras diligencias contra los entonces presidente y secretario general de la Federación Española de Baloncesto, José Luis Sáez y Luis Giménez, respectivamente, en las que ya no estaba personado Escañuela.

Escañuela solicitó a Toro que uniera a las actuaciones que ya había archivado una copia digitalizada de las diligencias abiertas contra el presidente de la Federación de Baloncesto y con posterioridad pidió al juez copia de las diligencias en las que se investigaba a los responsables de la FEB.

El TSJM explica que el magistrado ha sido juzgado por haber facilitado información de una causa a quien no era parte en ese procedimiento penal, con el añadido de que posteriormente se divulgaron en un medio de comunicación ciertos documentos que formaban el sumario.

Sin embargo estima que "de la prueba practicada no se deduce la utilidad procesal por quien no era parte de la causa del conocimiento de los documentos que formaban el sumario".

La sentencia fundamenta que lo que se produjo fue "una vulneración del deber legal y procesal de reserva o secreto de las actuaciones judiciales penales en la fase de instrucción por cuanto el contenido de unas diligencias previas se entregó a quien no era parte en ellas y por lo tanto conoció lo que no tenía derecho a conocer".

Para el TSJM "la forma de proceder del magistrado fue descuidada pues se omitieron los más elementales deberes de comprobación y verificación de las limitaciones que se cernían sobre lo pedido por la falta de personación".

No obstante, descarta "la expresa mala intención que sostenían las acusaciones -ejercidas por José Luis Sáez y Luis Giménez- y que alguna pretendió sobredimensionar a través de alegaciones y comentarios, tan incisivos como huérfanos de prueba, sobre una supuesta trama de enemistades y venganzas". 

 

La publicidad de las actuaciones judiciales

 

En su nota informativa, el Poder Judicial expone que la primera aproximación al estudio de los hechos juzgados, según se recoge en la sentencia, ha venido del examen del régimen de publicidad que enmarca a las actuaciones judiciales, particularmente las de naturaleza penal.

 

La publicidad de las actuaciones judiciales, recuerda la resolución que se acompaña en archivo adjunto, alcanza la categoría de principio informador del sistema judicial y es una conquista del modelo liberal que supera la ya muy antigua inspiración del proceso en el esquema inquisitivo y secreto. Pero,  tal y como ha consolidado el Tribunal Constitucional, si bien alcanza su plenitud en el juicio oral, encuentra limitaciones justificadas durante la fase de instrucción.

 

Y estas limitaciones en la publicidad de las actuaciones no solo afectan a cualquier persona, sino incluso también a las propias partes cuando, por razones de justificación, se declara el secreto formal reforzado del sumario.

 

Sobre la base de estos principios, y tras el análisis de la regulación que las limitaciones a la publicidad de las actuaciones judiciales existen en la ley orgánica y en la legislación procesal y penal, los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid han llegado a la conclusión de que los hechos objeto de enjuiciamiento exceden lo que pudiera ser una falta disciplinaria de revelación de datos y alcanzan la naturaleza del delito de prevaricación judicial.

 

Pese a que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no garantiza lo que el Tribunal Constitucional ha definido como el “derecho al acierto”, no es admisible en derecho el dictado de resoluciones “manifiestamente injustas”.

 

En esta conducta reside la base del delito de prevaricación, si bien, añaden los magistrados, ha de aclararse que no toda resolución judicial que encierre en sí misma un desajuste con el Derecho puede ser considerada delictiva. Ante una decisión judicial incorrecta, aclaran, puede acudirse al sistema de recursos que las leyes procesales establecen y corregirse de este modo el desajuste con el derecho que las partes consideren que se produce.

 

Para que una decisión judicial –por su injusticia-, entre en los límites del delito de prevaricación, se exige que sobrepase de manera indiscutible y de todo punto injustificable los cánones de aplicación aceptable del derecho por el juez.

 

De la prueba practicada, no se deduce, sin embargo, la utilidad procesal del conocimiento, por quien no era parte en la causa, de los documentos que formaban el sumario. La falta disciplinaria de revelación indebida de datos o hechos conocidos por el juez o magistrado en el ejercicio de su función (art. 417.12 LOPJ) está pensada para aquellos casos en los que se lleva a cabo la traición del deber de sigilo profesional: cuando se producen revelaciones indebidas sobre datos procesales a través de filtraciones o conducta similar, con independencia de que la actuación judicial que se sigue en el proceso de que se trate resulte correcta.

 

Por el contrario, en el supuesto que nos ocupa, lo que se ha enjuiciado y se califica como delito de prevaricación es una vulneración del deber legal-procesal de reserva o secreto de las actuaciones judiciales penales en la fase de instrucción, por cuanto el contenido de unas diligencias previas se entregó a quien no era parte en ellas, y por lo tanto conoció lo que no tenía derecho a conocer.

 

Por lo tanto, no ha resultado acreditado que el magistrado actuase del modo en que lo hizo con la intención o voluntad que exige la modalidad dolosa de la prevaricación. Por el contrario, la forma de proceder del magistrado, analizada en su conjunto, es indudablemente descuidada, pues se omitieron los más elementales deberes de comprobación y verificación del sustento de lo pedido, del objeto de lo pedido y de las limitaciones que se cernían sobre tal solicitud por razones de falta de personación.

 

Así las cosas, los jueces entienden que  en este caso la prevaricación colma las exigencias del tipo imprudente, descartándose esa expresa mala intención que sostenían las acusaciones en su calificación jurídica y que alguna en particular ha pretendido sobredimensionar a través de alegaciones y comentarios tan incisivos como huérfanos de prueba sobre una supuesta trama de enemistades y venganzas.

 

Los jueces señalan que no pueden admitir, desde la imparcialidad constitucional a la que están obligados como Tribunal, descalificaciones fundadas en hipótesis que no se encuentren respaldadas por las pruebas practicadas en juicio, por lo que rechazan asimismo las solicitudes de responsabilidad civil.

 

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