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Críticas a la reforma de la ley del deporte de Chile

Redacción Iusport Latinoamérica Redacción Iusport Latinoamérica Domingo, 09 de Junio de 2019

Un reciente artículo publicado por el sitio The Times, ahonda sobre la problemática que se plantea a partir de la reforma de la ley del deporte chilena.

 

En 2014, se promulgó la Ley Nº 20.737 que modificó a la actual normativa del deporte N° 19.712. Los objetivos concretos de esta reforma fueron profesionalizar y otorgar mayor control financiero a las Federaciones Deportivas Nacionales (FDN) y, entre otros. (*). 

 

Junto con ello, crear un organismo jurisdiccional independiente de todas las entidades deportivas del país, cuya función es juzgar las transgresiones éticas y disciplinarias cometidas al interior de los órganos deportivos, asociados al Comité Olímpico chileno (Coch).

 

En relación a este último aspecto, se forma el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo o CNAD, entidad arbitral deportiva cuyas funciones se encuentran delimitadas por el Artículo Nº 40 P y siguientes de la misma Ley del Deporte. Dicho artículo, indica que el CNAD, goza de competencia en los conflictos éticos y disciplinarios y en las actuaciones que, en general, vulneren de forma arbitraria los derechos de los deportistas, por situaciones generadas al interior de las Federaciones Deportivas Nacionales, sus respectivas asociaciones y Clubes Deportivos.


Uno de los puntos más interesantes de la reforma es que el CNAD es un organismo que funciona de manera similar al Tribunal Arbitral del Deporte, más conocido por su acrónimo TAD o TAS, máxima autoridad a nivel mundial, con sede en Lausana, Suiza, y que se ocupa de la resolución de los conflictos en aquellas casos producidos, con ocasión o a causa del deporte, y cuyo funcionamiento procesal implica actuaciones orales en el marco de una audiencia pública.


La importancia de esta reforma hace mención a la dinámica propia de la actividad deportiva, que obliga que los conflictos, de esa naturaleza, se resuelvan de manera rápida y eficaz, atendido el hecho de la breve vida útil de un deportista de alto rendimiento, por lo que la instauración de este Tribunal, completamente independiente del mismo Comité Olímpico chileno y del Estado de Chile representado por el Instituto Nacional del Deporte (IND), asegurará una completa imparcialidad de juicio, a todos los actores involucrados en estos procesos, garantizando, así, un equitativo acceso a la justicia.


Sin perjuicio de que esta nueva institucionalidad se hace cargo de un problema de larga data en el deporte chileno, no es menos cierto que las disposiciones que contienen al Tribunal, representadas no sólo por la Ley del Deporte, sino que, además, por el Decreto Reglamentario Nº 1 de 2015 del Ministerio del Deporte, fijan un procedimiento complejo de aplicar en la práctica, por ser una mezcla entre la escrituración y la oralidad. Además, la norma no considera la realidad del deporte de alto rendimiento, tomando en cuenta la dispersión física de las organizaciones de base y asociativas, que no pueden acceder al centro del país, donde se ubica geográficamente el Tribunal, debido a los costos que eso acarrea y menos aún cuando los deportistas residen en el extranjero, debido a la necesidad de perfeccionarse en otras tierras.


Al mismo tiempo, esta norma ha dejado desprotegido al dirigente o al gestor deportivo de una FDN, quienes ven dificultada su legitimación procesal activa, en contra de los deportistas conflictivos, cuyas actuaciones en ocasiones, ponen en tela de juicio la labor de la gobernanza Federativa, aunque no haya una falta efectiva a los protocolos de actuación interna.


Es esperable que el órgano legislador, sea capaz de modificar esta ley en el futuro inmediato, estableciendo un procedimiento más amigable y equiparando los derechos de todas aquellas personas que forman parte de las organizaciones deportivas de alto rendimiento en Chile, evitando, de esta forma, una ausencia de armonía en los derechos y obligaciones que le asisten a todos los intervientes del deporte de alto rendimiento, sean estos dirigentes, técnicos, trabajadores y evidentemente deportistas.


(*) Jaime Pablo Mois Corona, abogado de la Universidad Central de Chile. Magíster en Arbitraje Civil y Comercial. Juez del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo y experto en Derecho del Deporte. Autor de las obras: “El Derecho del Deporte y su Análisis Jurídico” y “Panorama General del Arbitraje Jurídico Deportivo en Chile”. 

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