Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Por qué no fueron sancionados Valencia y Villarreal en materia de menores

FIFA decide no sancionar al Valencia y al Villarreal por fichajes de menores

El pasado 4 de junio, FIFA notificó tanto al Valencia Club de Fútbol como al Villarreal el cierre del procedimiento de investigación iniciado en 2015 por el Departamento de Integridad y Cumplimiento de FIFA Transfer Matching, órgano responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones y el uso adecuado del sistema de correlación de transferencias, en relación con la posible infracción del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (en adelante, el “Reglamento”).

 

El inicio de dicho procedimiento de investigación, en relación con una posible aplicación del artículo 108 del Código Disciplinario de FIFA en caso de haber infringido la normativa relativa a la inscripción de jugadores extranjeros menores de edad, se debió a una presunta infracción de los siguientes artículos del Reglamento:

 

  • 5.1: Obligación de registrar en la federación competente a todos aquellos jugadores que participen en fútbol organizado.

 

  • 9.1: Obligación de solicitar el Certificado de Trasferencia Internacional (CTI) como requisito previo a la inscripción de jugadores provenientes de asociaciones diferentes a la del Club que desea inscribir al jugador.

 

  • 19: Prohibición de realizar transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años, salvo en los supuestos previstos en el apartado segundo.

 

  • 19.3: Prohibición de inscribir jugadores menores de 18 años por primera vez, salvo alguno de los supuestos previstos en el apartado segundo.

 

  • 19.4 en relación con los anexos 2 y 3: Normas procedimentales para la inscripción de jugadores menores de edad. 

 

  • 19bis: Obligación de informar a la federación competente sobre la presencia de jugadores menores de edad en academias vinculadas al club de forma legal, de hecho o financieramente.

 

FIFA, en los escritos de incoación del procedimiento, requirió a ambos clubes a aportar determinada información relativa a aquellos menores de edad inscritos en clubes e instó a los últimos a explicar sobre la existencia o no de relaciones de hecho, de derecho o económicas con diferentes clubes de fútbol base de la comunidad.

 

Atendiendo al requerimiento formulado por FIFA, tanto los clubes como el equipo de abogados (RUIZ-HUERTA & CRESPO) que asistió a los primeros a lo largo de todo el procedimiento enviaron, caso por caso, la justificación de los fichajes y el porqué de la legalidad de estos.

 

Dentro de dichos fichajes, FIFA incluyó a un gran número de jugadores nacionales de la República Popular China. Esto se debió a que tanto Valencia como Villarreal firmaron un acuerdo con Wanda Group ofreciendo a los participantes un programa global de enseñanza social y personal, así como deportiva. En este sentido, una vez comunicado por los clubes el carácter de dicho programa, fue latente el no incumplimiento del Reglamento respecto a este grupo de jugadores, pues en ningún momento formaban parte de los clubes ni fueron inscritos en estos, sino que, como se pudo probar, se encontraban en España de forma temporal y únicamente para ser formados.

 

Respecto al resto de jugadores, y a diferencia de los ya conocidos casos del Fútbol Club Barcelona, Real Madrid, Atlético de Madrid, Chelsea (la sanción ha sido apelada ante el TAS) y Anderlecht, los diferentes documentos y escritos aportados por los clubes y sus abogados evidenciaron:

 

  1. Que la Subcomisión del Estatuto del Jugador de FIFA autorizó con carácter previo la inscripción de aquellos jugadores que se encontraban en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 19.2 del Reglamento.
  2. Que la primera inscripción de los jugadores extranjeros menores de edad en España no tuvo lugar ni con el Valencia ni con el Villarreal, sino que los jugadores fueron previamente inscritos en otros clubes nacionales y, por tanto, en ningún caso pudieron los clubs haber vulnerado el artículo 19 del Reglamento.
  3. Que la edad de los jugadores en el momento en que fueron inscritos en los clubes no requería autorización (siempre y cuando estos fuesen menores de 12 años) de la Subcomisión del Estatuto del Jugador de FIFA, como así fue indicado por el propio organismo en más de una ocasión
  4. Que no existe relación alguna, ya sea de hecho, de derecho o financiera con ninguno de los clubes de fútbol base respecto de los cuales FIFA solicitaba aclaraciones.
  5. Que tanto las normas sustantivas relativas y conducentes a proteger el interés del menor, como las normas procesales dispuestas en el Reglamento para solicitar y obtener la autorización de inscripción de los órganos competentes han sido respetadas.

 

Por todo lo anterior, finalizado el procedimiento de investigación por parte del Departamento de Integridad y Cumplimiento de FIFA Transfer Matching, dicho departamento entiende que ninguno de los Clubes objeto de ambas investigaciones infringió las previsiones contenidas en el Reglamento, por lo que, dada la ausencia de elementos fácticos que pudiesen dar pie a ello, se declinó la apertura de un procedimiento disciplinario en base al art. 108 del Código de FIFA  y, de esta manera, se dio la razón a ambos clubes, demostrando que en todo momento se tuvo en cuenta la normativa FIFA y se siguieron las directrices contenidas en el Reglamento.

 

Juan de Dios CRESPO PÉREZ, Alfonso LEÓN LLEÓ y Santiago SAN TORCUATO CAFFA

ABOGADOS

RUIZ-HUERTA & CRESPO SPORTS LAWYERS

www.ruizcrespo.com

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