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El Comité Canario concede la cautelar al Teror, que jugará la promoción

Mario de la Santa Viernes, 07 de Junio de 2019

El Comité Canario de Disciplina Deportiva ha acordado este mediodía "acceder a la suspensión cautelar instada por el UD Teror, de la resolución de fecha 4 de junio del Comité de Apelación de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas" por la que se sancionaba al conjunto grancanario por alineación indebida.

 

El ente disciplinario dependiente del Gobierno de Canario suspende dicha sanción de manera cautelar "hasta que sea resuelto el fondo del recurso presentado por la UD Teror".

 

Esta decisión del Comité Canario de Disciplina Deportiva permitiría a la UD Teror jugar la promoción de ascenso a Tercera División, de la que fue apartado el pasado martes por la Federación Canaria de Fútbol tras conocerse la resolución del Comité de Apelación de la FIFLP en relación con el expediente número 144/1819, fallando a favor del recurrente (CD Doramas), revocando de este modo otra resolución previa del Comité de Competición y Disciplina que desestimaba la denuncia por alineación indebida interpuesta por los clubes CD Doramas y UD Gran Tarajal.
       

A esta hora falta conocer la decisión de la Federación Canaria de Fútbol sobre qué equipos deben jugar la promoción, que se retrasó al próximo fin de semana. Si la UD Teror o el Estrella CF, que se beneficiaba de la posible alineación indebida de los primeros.

 

Mientras el rival, el cuadro palmero del Atlético Paso, ya se ha quejado de estos cambios en la promoción que están provocando un perjuicio económico y deportivo a la entidad.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO QUE SUSPENDE LA SANCIÓN A LA UD TEROR
"FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El objeto del presente Auto, es resolver la petición de suspensión cautelar instada por el UD Teror, en relación con la resolución dictada por el Comité de Apelación de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, de fecha 4 de junio, que estimando los recursos formulados por el UD Gran Tarajal y CD Doramas, revocaba y dejaba sin efecto la que con fecha 2 de mayo, había dictado el Comité de Competición de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, por la que desestimaba las denuncias por alineación indebida del jugador don Daniel Henríquez Rodríguez.


SEGUNDO.- Para otorgar la suspensión cautelar, este Comité ha de valorar con carácter provisional, dentro del limitado ámbito que incumbe a los incidentes de esa naturaleza y sin prejuzgar lo que en su día se acuerde por este órgano en relación al fondo del asunto, siendo esencial en este sentido, la concurrencia de buen derecho o fumus boni iuris.


A la vista del informe federativo y de los hechos que constan en el expediente y de conformidad con el artículo 3.8 de la Orden de 31 de julio de 1991, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Comité Canario de Disciplina Deportiva, considerando por una parte la concurrencia del fumus boni iuris, atendiendo al principio pro competicione y por otra el daño irreparable que los efectos de la resolución recurrida podría ocasionar al UD Teror,


RESUELVO
Acceder a la suspensión cautelar instada por el UD Teror, de la resolución de fecha 4 de junio del Comité de Apelación de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas hasta que sea resuelto el fondo del recurso presentado por la UD Teror ante este Comité Canario de Disciplina Deportiva.


Notifíquese a los interesados y a la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas el presente AUTO haciéndoles saber que es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime en derecho, en el plazo de DOS MESES desde la fecha de su notificación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2019
"

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