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La asamblea aprueba este lunes las nuevas sanciones por criticar a los árbitros

Ramón Fuentes Viernes, 07 de Junio de 2019

La comisión delegada de la RFEF ha dado luz verde a la modificación del Código Disciplinario adelantados por IUSPORT en primicia el pasado lunes. Este próximo lunes los cambios serán aprobados por la Asamblea de la Federación que preside Rubiales

La Comisión Delegada de la RFEF ha dado el visto bueno a la modificación de los artículos del Código Disciplinario. Este próximo lunes serán aprobados en la Asamblea de la Ciudad del Fútbol. 

 

El estamento arbitral ha sido el primero en instar a la RFEF por este endurecimiento. Depende de la Comisión Directiva del CSD si entran o no en vigor a partir de la próxima temporada.

 

El pasado lunes os contamos la propuesta desde la Federación Española de Fútbol de endurecer las sanciones contra aquellos directivos, jugadores, entrenadores o resto de personalidades del mundo del fútbol que ataquen al estamento arbitral. Propuesta que ese mismo día estaba previsto tratarse en Comisión Delegada, organismo responsable de cualquier modificación de los reglamentos como también de las normas de la competición de la RFEF. Dicho cambio afecta fundamentalmente a dos artículos, el 100 y 122bis del actual Código Disciplinario. 

 

El primero de ellos, dentro de las sanciones graves, habla de una multa de hasta 18000 euros a futuro en este tipo de situaciones. Hasta ahora el Máximo era de 3006 euros. En cuanto a los partidos mantiene un mínimo de cuatro partidos como en la redacción actual del 100. Es más se trata de un añadido la actual redacción.

 

El artículo dice lo siguiente:  “Artículo 100 bis. Declaraciones a través de cualquier medio sobre los miembros del colectivo arbitral o miembros de los órganos de garantías normativas.  Los futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FTP, ayudantes sanitarios, encargados de material, directivos y, en general, cualquier persona o entidad sujeta a la disciplina deportiva, que realicen declaraciones a través de cualquier medio y que supongan un menosprecio, pongan en cuestión la honradez e imparcialidad, se realicen con lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante y/o que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los miembros de los órganos de garantías normativas, en atención a las circunstancias concurrentes o en casos de reincidencia, serán sancionados:  - Tratándose de futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FTP, ayudantes sanitarios o encargados de material, a partir de cuatro partidos de suspensión y multa en cuantía de 3.006 a 18.001 euros.  - Tratándose de directivos, clubes o cualquier otra persona o entidad Tratándose de directivos, clubes o cualquier otra persona o entidad, con multa en cuantía de 3.006 a 18.001 euros". Hasta ahora se estaba aplicando en estas situaciones el artículo 89 del actual Código Disciplinario. 

 

En lo que respecta al artículo 122 donde se añade un apartado bis además del actual relativo a las conductas contrarias al buen orden deportivo. El texto dice lo siguiente: Artículo 122 bis. Declaraciones a través de cualquier medio sobre los miembros del colectivo arbitral o miembros de los órganos de garantías normativas.   Los futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FTP, ayudantes sanitarios, encargados de material, directivos y, en general, cualquier persona o entidad sujeta a la disciplina deportiva, que realicen declaraciones a través de cualquier medio y que supongan un menosprecio, pongan en cuestión la honradez e imparcialidad, se realicen con lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante y/o que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los miembros de los órganos de garantías normativas, en atención a las circunstancias concurrentes y siempre que no constituya falta más grave serán sancionados:  - Tratándose de futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FTP, ayudantes sanitarios o encargados de material, de uno a tres partidos de suspensión y multa en cuantía de 602 a 3.006 euros.  -  Tratándose de directivos, clubes o cualquier otra persona o entidad, con multa en cuantía de 602 a 3.006 euros”. 

 

Pues bien, según hemos podido confirmar, la Comisión Delegada de la RFEF,  presidida por Luis Rubiales, dio luz verde el pasado lunes a esta modificación. Es un paso indispensable para que estas modificaciones puedan ver la luz. Una vez que la Comisión Delegada lo respalda, será este lunes inicialmente en la Asamblea convocada en la Federación Española de Fútbol cuando se apruebe esta modificación. Como ya informamos, uno de los puntos del orden del día de esta convocatoria es la modificación de reglamentos específicos y otras normativas de las competiciones deportivas.

 

Una vez esto se produzca, será cuando la RFEF tenga que dar traslado al Consejo Superior de Deportes de esta propuesta de modificación para que sea aprobada o no en Comisión Directiva. Es el trámite obligatorio para que una norma pueda entrar en vigor. Falta saber si, una vez llegue al CSD, existe informes o alegaciones de partes afectadas que se opongan a este cambio. Algo que podría demorar su ratificación definitiva desde el máximo organismo del deporte español. Algo clave sin duda con vistas a que estas nuevas modificaciones puedan entrar en vigor a partir de la próxima temporada 2019-2020.

 

Lo que es seguro es que este endurecimiento está respaldado desde el propio Comité Técnico de Árbitros. Se trata de una demanda histórica del anterior presidente, Vitoriano Sánchez Arminio, que ha continuado el actual máximo responsable Carlos Velasco Carballo quien, en su primer año, ha insistido para este endurecimiento de las sanciones. Conviene recordar incluso que ya esta misma temporada el CTA, a la vista del cariz que estaba tomando la situación en momentos determinados de la temporada y con duros ataques al estamento arbitral, envió una carta a todos los clubes de la Liga de Fútbol instando a que tuvieron el máximo respecto por la labor arbitral. Ahora sólo los tiempos legales determinaran si se llevan o no a efecto de manera inmediata.

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