
Esta decisión se adopta después de que el Comité de Apelación de la FIFLP tras el recurso presentado por el Doramas a una resolución del Comité de Competición.
La Federación Canaria de Fútbol ha anunciado a primera hora de la tarde de este martes, 4 de junio de 2019, de aplazar en una semana la celebración de los encuentros de la promoción de ascenso a Tercera División, cuya primera eliminatoria estaba programada para este sábado.
Esta decisión viene justificada por la resolución, en la jornada de hoy, del Comité de Apelación de la FIFLP en relación con el expediente número 144/1819. En tal sentido, Apelación ha fallado a favor del recurrente (CD Doramas), revocando de este modo otra resolución previa del Comité de Competición y Disciplina que desestimaba la denuncia por alineación indebida interpuesta por los clubes CD Doramas y UD Gran Tarajal.
En la notificación de la Federación Canaria de Fútbol se indica que "analizada la situación de los efectos que provoca la inmediata ejecución de la referida resolución (esto es, la pérdida del encuentro por tres goles a cero) haría variar la clasificación final de la competición de Preferente Interinsular de Las Palmas, luego ya no sería el club UD Teror el que la disputaría, sino el Estrella CF"
Por tanto, con el objeto de dar cumplimiento a dicha resolución y que, por ende, el Estrella CF pueda hacer los preparativos necesarios para organizar el desplazamiento correspondiente a la eliminatoria de promoción de ascenso, la Federación Canaria acuerda posponer la celebración del encuentro de ida de la citada eliminatoria para el día 16 de junio de 2019, debiendo en tal caso, disputarse la vuelta, el día 23 de junio de 2019.
Según reza la resolución emitida este martes por el Comité de Apelación, este órgano de justicia deportiva "estima que hubo alineación indebida del jugador D. H. R. (UD Teror) en la fecha del 15 de marzo de 2019" en su partido contra CD Doramas.
Tras esta resolución el representante por la provincia de Las Palmas es el conjunto del Estrella CF mientras que el Atlético Paso lo será por la Federación Tinerfeña de Fútbol.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE APELACIÓN QUE MOTIVA EL APLAZAMIENTO
"RESOLUCION DEL COMITÉ DE APELACION DE LA FIFLP DEL RECURSO
INTERPUESTO POR EL CD DORAMAS CONTRA ACUERDO DEL CCDD DE
LA MISMA FEDERACION DE FECHA 2 DE MAYO DE 2019 POR LA QUE SE
DESESTIMA SU DENUNCIA POR ALINEACION INDEBIDA FORMULARON
EL APELANTE EN UNION DEL UD GRAN TARAJAL.-
Las Palmas de Gran Canaria a 4 de junio de 2019.
Visto en grado de apelación el recurso interpuesto por el CD DORAMAS de la Liga de
Preferente Interinsular (Grupo 1) contra la resolución del CCDD de la FIFLP de fecha 2
de mayo de 2019 y examinado el expediente más arriba referenciado por virtud del cual
se desestima la denuncia por alineación indebida formulada por el recurrente y el UD
GRAN T ARAJAL contra el UD TEROR, con ocasión del encuentro celebrado por
ambos clubes el15 de marzo de 2019, este Comité, ha decidido POR UNANIMIDAD de
sus integrantes, resolver el mismo conforme a los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Con fecha 11 de marzo de 2019, por la FIFLP se dicta la Circular n° 16 por virtud de la
cual quedaron advertidos todos los clubes de su ámbito deportivo de lo siguiente:
" ... aplicando lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1/2019, se les comunica
todo ello, al objeto de que tengan en consideración los efectos que conlleva la
aplicación de dicho precepto en vigor, esto es que :}} las resoluciones
sancionadoras recaídas en los procedimientos en materia disciplinaria deportiva
serán ejecutivas cuando contra ellas no quepa recurso ordinario en vía
administrativa ... "o sea, para que tales resoluciones se consideren ejecutivas.
deberán ganar firmeza una vez transcurridos los plazos para recurrir sin haber
interpuesto recurso. }}
II
En consonancia con lo anterior y conforme entiende este Comité de Apelación que ha de
ser la adecuada interpretación y aplicación del arto 93 antes citado de la Ley 1/2019 de 30
de Enero de la Actividad Física y del Deporte de Canarias (hasta su modificación de 8 de
abril mediante Decreto Ley 5/2019 de la presidencia del Gobierno de Canarias), han sido varias las ocasiones sometidas a consideración por este Comité de Apelación en la que
hemos determinado que:
a) La sanción impuesta por un órgano federativo no es ejecutiva de forma
inmediata y, por tanto, no ha de cumplirse, hasta que esta adquiera firmeza en
derecho.
b) La sanción puede cumplirse o convertirse en ejecutiva, bien por así expresar
el interesado su deseo de no impugnarla, bien tácitamente por haber dejado
este transcurrir el plazo para su impugnación.
Si no se cumplen ninguno de estos dos requisitos, resulta obvio afirmar que el respeto y
observancia de la dicción del artículo 93 del Lay 1/2019 -hasta que esta estuvo en vigor
insistimos-pasaba por no entender cumplida una sanción hasta la adquisición de firmeza
de la misma; todo lo cual era un sistema sancionador, sin duda, más favorable que el
actualmente vigente para el presunto infractor, ya que permitía a este elegir prácticamente
el momento del cumplimiento de la sanción. Pero teniendo presente:
l.- Que había de expresar su renuncia o desistimiento a impugnar la resolución
sancionadora.
2.-Dejando simplemente, de forma tácita, transcurrir el plazo para recurrir.
Ello, sin embargo, en el presente expediente ni consta la renuncia o desistimiento a
recurrir de forma expresa, formulada por el Club UD TEROR, ni dejo transcurrir el plazo
para impugnar la sanción de su jugador Don Daniel Henríquez Rodríguez cuando lo
alineó el 15 de marzo de 2019 en el encuentro que le enfrentó al CD DORAMAS, aquí
apelante.
III
Es por ello que este Comité de Apelación y discrepando abiertamente del criterio
mantenido por el CCDD ahora apelado, ha de sancionar que, en efecto, no se puede
entender como cumplida el simple hecho de no alinear un jugador tras la sanción
inicialmente notificada, sin que antes se haya verificado tal renuncia o desistimiento a
recurrir; pues de lo contrario se cometería la irregularidad de admitir la simple excusa de
la no alineación (puede ser debida a circunstancias desde luego dispares y
extradeportivas) en un encuentro como requisito de observancia de la Ley, hasta el 8 de
abril de 2019 vigente.
En su virtud,
Se acuerda ESTIMAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el CD
DORAMAS objeto de la presente resolución y REVOCAR la resolución apelada en el
sentido de estimar como alineación indebida del UD TEROR la participación de su
jugador Don Daniel Henríquez Rodríguez el día 15 de marzo de 2019, con los efectos a
ello inherentes y que determina el artículo 40.1 del RRDFCF.
La presente resolución agota la vía federativa, y contra la misma podrá interponerse
recurso ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva del Gobierno de Canarias, en el
plazo de quince días hábiles a contar desde su notificación.
Federación"











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