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El nuevo registro diario de la jornada laboral en las Federaciones

Nicolás de la Plata Caballero Jueves, 30 de Mayo de 2019

[Img #96122]Tras una nuevas Jornadas de ADESP y la Universidad Europea, con el apoyo de UFEDEMA, más de 60 Federaciones españolas y madrileñas conocieron de primera mano cómo se va a aplicar el registro diario de la jornada a sus diversos perfiles de trabajadores, todo ello en el marco del CSD.

 

Gracias a los magníficos ponentes pertenecientes a la Inspección de Trabajo y la Universidad Europea (Juan Fernández-Simal, y Arancha Roldán) que tuve el honor de moderar, y a los gestores que enriquecieron el debate con sus preguntas, pudimos sacar varias cosas en claro y con estas líneas, fruto de sus reflexiones, trato de aportar algo más de claridad a este enrevesado tema.

 

Estas son mis Conclusiones tras escuchar a ponentes y asistentes, y una vez conocida la STJUE del pasado 14 de mayo (C-55/18) que apoya la línea jurisprudencial de la Audiencia Nacional:

 

  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará con prudencia y siempre utilizando el requerimiento, antes que el acta de infracción, por lo que las Federaciones podrán efectuar consultas y pactar acciones de modo previo.
  • Se está culminando un Criterio Técnico que terminará de aclarar varios conceptos, si bien no es absolutamente vinculante.
  • El RDL 8/2019 no afecta al personal de alta dirección (básicamente el Presidente y el Director General, o Secretario General), pero sí a los deportistas profesionales. En general, no parece que un Seleccionador nacional pueda considerarse exento.
  • Se recomendó ir hacia un Convenio Colectivo de las Federaciones Deportivas donde ASDESP puede jugar un papel destacado; mientras tanto, se debe tratar de disponer de una representación del personal en las federaciones con más de seis trabajadores. Y con ellos pactar las condiciones concretas de cada entidad federativa.
  • La documentación deberá estar depositada en la propia Federación.
  • Mientras llegan esos acuerdos, las líneas de actuación deben ir en consonancia con estas premisas.

 

1.- El control se deberá efectuar por cualquier medio que permita la medición fiable personalizada y que no pueda ser alterado a posteriori. En el caso que el personal de la federación esté fuera de la sede (un Centro de Entrenamiento, una competición, un viaje), deberá pactarse un sistema de control que se basa en la relación de confianza hacia el personal. Entendemos que sí podrá estar sujeto a la supervisión del superior deportivo.

 

2.- Mientras no haya acuerdo ad hoc, las actividades extraordinarias federativas (organización o participación en eventos, viajes) deberán contabilizarse en su totalidad como tiempo de trabajo, salvo los paréntesis en donde dicho personal no esté a disposición de la federación. En dicho caso,

 

  • El tiempo de trabajo ordinario podrá ser como máximo de doce horas (distribuyéndose en dicho caso la jornada laboral de modo irregular, otorgando más descanso en períodos de baja actividad deportiva, compensándolo).

  • Si se trabajara más tiempo, el resto de horas se deben considerar como horas extraordinarias.

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