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La Audiencia confirma las sanciones al Real Madrid por el IVA de los agentes

REDACCIÓN IUSPORT Lunes, 05 de Julio de 2021

Se confirman así tres resoluciones del 23 de enero del 2020 dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que a su vez ratificó las multas impuestas por la Agencia Tributaria.

La Audiencia Nacional ha confirmado las sanciones que impuso la Agencia Tributaria en 2017 y 2018 al Real Madrid por no abonar correctamente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a los agentes de jugadores, según adelanta La Información.

 

Se trata de los ejercicios 2011 a 2016 en los que el club dedujo las comisiones abonadas a los agentes de sus futbolistas por mediar en los fichajes y modificaciones de contratos.

 

Han sido cinco sentencias de forma consecutiva entre el pasado 26 de mayo y el 2 de junio y Hacienda le reclama al Real Madrid un total de 3.266.037 euros.

 

Por la primera sentencia, dictada el 26 de mayo, el club blanco tendrá que devolver 1,97 millones de euros por las liquidaciones de los ejercicios 2011 y 2014. La segunda sentencia desestima el recurso del Real Madrid por el acta de Hacienda por 477.215 euros. La tercera decisión judicial respalda el expediente tributario por 391.790 euros por las liquidaciones de IVA de los periodos 2015 y 2016. La cuarta sentencia, dictada el 2 de junio, niega la reclamación del Real Madrid al acta de Hacienda por 200.100 euros y la quinta también confirma el expediente de la Agencia Tributaria por 229.383 euros.

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional afirma que las contrataciones de estos intermediarios no se hacen por el carácter de representantes de los jugadores, "sino para que medien en las operaciones cuya realización es de interés del club".

 

Se confirman así las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que a su vez ratificó las multas impuestas por la Agencia Tributaria.

 

Dicen las sentencias: “Los contratos de mediación con el intermediario están ligados, desde la coincidencia en fechas con el inicio de la contratación laboral de cada jugador, a la vida deportiva de éste con el club. El contrato del intermediario es diferente y coincide con el que firma, como testigo, el contrato laboral del jugador con el club como ‘agente del jugador. No parece que el equipo sea quien escoja a los agentes para realizar una operación, sino que más bien “le viene propuesta por cada jugador”.

 

El TEAC avaló las sanciones al entender que, incluso cuando la transacción monetaria se produce entre la entidad y el agente, en realidad el representante está prestando un servicio al jugador y el equipo paga ese trabajo por cuenta del jugador.

 

El Real Madrid recurrió dicha resolución ante la Audiencia Nacional alegando que no ha cometido ninguna irregularidad. En su opinión, Hacienda ha interpretado erróneamente el Reglamento sobre Agentes de Jugadores aprobado por la FIFA.

 

En este sentido, explica que los representantes actúan como intermediarios para que dos partes lleguen a un acuerdo y, por tanto, prestan sus servicios a un determinado club, que es quien les contrata y les remunera para que medien en el fichaje de un jugador, con independencia de que éste también pueda resultar beneficiado. Añade que dicho reglamento no tiene naturaleza de norma jurídica.

 

Sin embargo, la Audiencia Nacional cree que con esta forma de operar quien se beneficia es el club, ya que "absorbe el coste del IVA y reduce el coste conjunto (jugadores y agentes) de la operación de fichaje, traspaso o renovación".

 

Asimismo, apunta que los jugadores también se ven favorecidos por dos lados: porque si se convierten en "consumidores finales" de los servicios de los agentes no podrían deducirse el IVA; y porque si el conjunto de Chamartín hubiera incluido en sus retribuciones las comisiones, habría aumentado sus bases imponibles y por consiguiente sus respectivas declaraciones de la renta.

 

La Audiencia Nacional concluye que no se cuestiona que los clubes puedan pagar comisiones a los agentes deportivos por contrataciones o traspasos, sino si ha quedado acreditada una “intermediación dual” pactada y que por tanto el pago no se ha realizado a nombre del jugador.

 

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