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La Federación Canaria impide a la UD Las Palmas retener a un menor de 16 años

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Jueves, 09 de Mayo de 2019

La Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas ha impedido a la UD Las Palmas retener a un canterano menor de 16 años.

 

Según ha podido saber IUSPORT, el conjunto amarillo quería retener al jugador, pero el padre decidió denunciar al club y el Comité Jurisdiccional, en una resolución de 9 de mayo a la que ha tenido acceso IUSPORT, le ha dado la razón. Por ello, el club debe facilitar su salida al final de temporada.

 

El principal argumento para impedir a la UD Las Palmas retener al canterano ha sido el artículo 20 de la reciente Ley canaria del deporte (Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias).

 

Dicho precepto establece que no podrán exigirse derechos de retención sobre los menores de 16 años con el fin de "proteger la promoción y proyección". La Ley concreta que por derechos de retención se entiende "los derechos que pueden reservarse las entidades deportivas canarias para prorrogar unilateralmente al finalizar cada temporada, la relación o el vínculo que mantengan con sus deportistas".

 

"Artículo 20.- Derechos de retención y formación.

 

1. Con la finalidad de proteger la promoción y proyección de las personas deportistas menores de dieciséis años, no podrán exigirse derechos de retención. Se entiende por derechos de retención los derechos que puedan reservarse las entidades deportivas canarias para prorrogar unilateralmente al finalizar cada temporada, la relación o el vínculo que mantengan con sus deportistas.

 

2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la facultad que asiste a las entidades deportivas canarias para exigir derechos de formación, de compensación económica u otros análogos en los casos de ruptura unilateral, por parte del deportista, del correspondiente vínculo o relación, en los términos que acuerde cada federación deportiva canaria en sus reglamentos".

 

Dice la resolución:

 

"En su escrito, los solicitantes piden a este Comité que se resuelva acerca de la finalización de la licencia firmada entre la ..... el jugador ..... y la desvinculación del mismo con el club, la vista del precepto invocado, no podemos por más que estar de acuerdo con la solicitud de los padres del  menor, sin que sea de aplicación este caso lo que establece el artículo 57 del Reglamento General Deportivo de la Federación Canaria de Fútbol, toda vez que, aún cuando para la tramitación por el gestor CFútbol se haya elegido un período de 5 años y este se reflejase en la solicitud de la licencia (a la que no ha tenido acceso este Comité) prevalece lo dispuesto en la Ley 1/2019, artículo 20. Por todo lo anterior, VISTOS los preceptos legales de aplicación, este COMITÉ JURISDICCIONAL, en sesión celebrada en el día de la fecha,

 

ACUERDA


Admitir la solicitud de resolución presentada por ....., en nombre representación de su hijo menor de edad .......que ha dado lugar al presente expediente 5/18-19, declarando NO HABER LUGAR LA RETENCIÓN del menor que quedará desvinculado del Club el próximo 30 de junio de 2019 ello por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/2019 de 30 de enero, de la Actividad Física el Deporte de Canarias.


Contra la presente resolución cabe interponer recurso extraordinario de revisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento General Deportivo de la Federación Canana de Fútbol, ello dentro del plazo de seis meses siguientes la fecha de la notificación de la resolución  impugnada. En los demás casos, el plazo será de un mes a contar desde el conocimiento de los
documentos desde que la sentencia judicial quedó firme.


Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de los Estatutos de la Federación Canaria de Fútbol, la presente resolución será susceptible de recurso ante la Dirección General de Deportes, cuando verse sobre el ejercicio de las funciones públicas encomendadas la Federación. En los demás casos, podrá ser impugnada ante el Órgano Judicial competente".

 

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