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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

Borja García, sancionado con dos partidos, no jugará más esta temporada

EFE/Iusport EFE/Iusport Miércoles, 08 de Mayo de 2019
F: Girona FCF: Girona FC

El jugador del Girona Borja García ha sido sancionado con dos partidos de suspensión por el Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF). Un hecho que el domingo contamos en Iusport que podía suceder.

 

El centrocampista fue expulsado en el partido ante el Getafe por decirle al colegiado del encuentro, Alejandro José Hernández Hernández, que se fuera "a la mierda".

 

Competición ha desestimado el escrito de alegaciones presentadas por el club catalán y le ha impuesto la sanción por infracción del artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF, así como una multa de 700 euros al Girona y de 600 al jugador.

 

Además, son sancionados por acumulación de amonestaciones Mario Suárez (Rayo Vallecano), Jaime Mata, Bruno (Getafe), los argentinos Gonzalo Escalante (Eibar) y Ezequiel 'Chimy' Ávila (Huesca) y el francés Francis Coquelin (Valencia), así como Adrián Embarba (Rayo Vallecano) por doble amonestación y consiguiente expulsión.

 

Respecto a la segunda división, los sancionados por acumulación de amonestaciones son Bellvis, Boateng (Alcorcón), Kike Barja (Osasuna), Eguaras, Guitián (Zaragoza), Milla (Tenerife), Raíllo, Dani Rodríguez (Mallorca), Djurjevic (Sporting), Flores (Elche), Benito Ramírez (Rayo Majadahonda) y David Lombán (Málaga), y por doble amonestación y consiguiente expulsión a Timor (Las Palmas).

 

Miguel Ángel Fernández Cuadrado, preparador físico del Albacete, ha sido sancionado con dos partidos de suspensión según el artículo 120 del Código Disciplinario; Josemi González, delegado del Málaga, con tres, por el 120 CD, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia; y Juan Bertó, médico de Osasuna, con cuatro por el 120 en relación con el 114.2.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

 

"Expediente nº 539 – 2018/2019

 

Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 5 de mayo de 2019 entre el Getafe CF, SAD, y el Girona FC, SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN

 

ANTECEDENTES

 

Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 1. Jugadores (incidencias visitante), bajo el epígrafe B.- Expulsiones, literalmente transcrito, dice: “Girona F.C. SAD: En el minuto 69, el jugador (10) Borja García Freire fue expulsado por el siguiente motivo: Dirigirse a mí a viva voz en los siguientes términos: “vete a la mierda”.

 

Segundo.- En tiempo y forma la representación del Girona Fútbol Club, SAD, formula escrito de alegaciones.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Primero.- Alega el Girona FC SAD en relación a la expulsión impuesta al jugador don Borja García Freire en el referido encuentro. Considera el club que el acta arbitral refleja un error material manifiesto cuando señala que el citado jugador se expresó en los términos siguientes: “vete a la mierda”, dirigido al árbitro. Señala el club que tal expresión fue meramente instintiva y no dirigida al colegiado.

 

Segundo.- Tras el examen y consideración de las alegaciones formuladas, este Comité entiende que no se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. En efecto, las actas arbitrales gozan de presunción de veracidad, y de las alegaciones formuladas por el Girona FC no se desvirtúa lo reflejado en la misma.

 

En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas, se confirma la expulsión impuesta y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de la misma.

 

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Suspender por DOS PARTIDOS al jugador del Girona FC, D. BORJA GARCÍA FREIRE, por infracción del artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 700 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación del artículo 52.3 y 4 del mismo texto.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.

 

Las Rozas de Madrid, a 8 de mayo de 2019."

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