
El BOE de este miércoles publica la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
La Ley Foral sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra tiene como objetivo regular los aspectos esenciales del ejercicio de algunas de ellas. Detalla las profesiones que se regulan en esta norma: profesor de educación física, monitor deportivo, entrenador, director deportivo y preparador físico.
En esta norma se recogen sus atribuciones y las correspondientes exigencias de cualificación.
Así, la profesión de profesor de educación física permite impartir esta materia en los correspondientes niveles de enseñanza y realizar todas las funciones instrumentales o derivadas previstas en la legislación educativa.
El monitor deportivo podrá realizar funciones de planificación, instrucción, aprendizaje, animación, acondicionamiento físico, recuperación o mejora de la condición física, entrenamiento o preparación personal, monitorización, control, guía, acompañamiento, evaluación y funciones análogas sobre cualquier deportista o grupo de deportistas cuando esta actividad no está enfocada a la competición deportiva de rendimiento.
Podrán desarrollar su actividad profesional en el ámbito de las competiciones formativas o de iniciación, no focalizadas al rendimiento.
Por su parte, el entrenador podrá dedicarse al entrenamiento, preparación física y técnica, selección, asesoramiento, planificación, programación, dirección, conducción, control, evaluación, seguimiento y funciones análogas de deportistas y equipos con miras a la competición de rendimiento.
El director deportivo podrá atender la dirección técnica, programación, planificación, coordinación, control, evaluación, supervisión y funciones análogas respecto a centros, servicios, actividades y entidades deportivas, tanto de titularidad pública como privada, aplicando los conocimientos y técnicas propias de las ciencias del deporte.
También corresponderá al director deportivo la coordinación, supervisión y evaluación de las funciones técnicas realizadas por quienes ejerzan las profesiones de monitor y de entrenador deportivo.
La profesión de preparador físico permite realizar funciones de asesoramiento, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud.
También podrá prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas personas con lesiones y patologías, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios adecuados a sus características y necesidades.
La Ley, según expuso en su día la consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera, pone el acento en lo social, especialmente en lo referente a la igualdad de género y a la protección del menor.
En materia de igualdad de género, prevé la prohibición de la discriminación en la exigencia de cualificaciones en competiciones masculinas y femeninas. Además, incorpora una importante medida en materia de promoción de la igualdad en el ejercicio de las profesiones del deporte.
En cuanto a la protección del menor, incorpora medidas para prevenir los posibles abusos sexuales por profesionales en el ámbito del deporte. Para ello, se han incluido previsiones en materia de formación y también el establecimiento de protocolos para prevenir y reaccionar ante este fenómeno.
Asimismo, se establece la obligatoriedad de aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La norma incide además en el tema de la salud y la seguridad, sobre todo en lo relativo al registro y accesibilidad de datos y exigencia de formación mínima en primeros auxilios.
En este sentido, la Ley Foral exige a todas las profesiones tener una formación en materia de reanimación cardiopulmonar, y además obliga a actualizar tal formación periódicamente. Asimismo, se regula la exigencia a los voluntarios en materia formativa.
Finalmente, contempla la progresividad para la aplicación de la norma, y da de plazo hasta septiembre de 2021 para cumplirla.




















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