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Publicada en el BOE la ley de Navarra sobre profesiones del deporte

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Miércoles, 08 de Mayo de 2019

El BOE de este miércoles publica la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

La Ley Foral sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra tiene como objetivo regular los aspectos esenciales del ejercicio de algunas de ellas. Detalla las profesiones que se regulan en esta norma: profesor de educación física, monitor deportivo, entrenador, director deportivo y preparador físico.

En esta norma se recogen sus atribuciones y las correspondientes exigencias de cualificación.

Así, la profesión de profesor de educación física permite impartir esta materia en los correspondientes niveles de enseñanza y realizar todas las funciones instrumentales o derivadas previstas en la legislación educativa.

El monitor deportivo podrá realizar funciones de planificación, instrucción, aprendizaje, animación, acondicionamiento físico, recuperación o mejora de la condición física, entrenamiento o preparación personal, monitorización, control, guía, acompañamiento, evaluación y funciones análogas sobre cualquier deportista o grupo de deportistas cuando esta actividad no está enfocada a la competición deportiva de rendimiento.

Podrán desarrollar su actividad profesional en el ámbito de las competiciones formativas o de iniciación, no focalizadas al rendimiento.

Por su parte, el entrenador podrá dedicarse al entrenamiento, preparación física y técnica, selección, asesoramiento, planificación, programación, dirección, conducción, control, evaluación, seguimiento y funciones análogas de deportistas y equipos con miras a la competición de rendimiento.

El director deportivo podrá atender la dirección técnica, programación, planificación, coordinación, control, evaluación, supervisión y funciones análogas respecto a centros, servicios, actividades y entidades deportivas, tanto de titularidad pública como privada, aplicando los conocimientos y técnicas propias de las ciencias del deporte. 

También corresponderá al director deportivo la coordinación, supervisión y evaluación de las funciones técnicas realizadas por quienes ejerzan las profesiones de monitor y de entrenador deportivo.

La profesión de preparador físico permite realizar funciones de asesoramiento, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud.

También podrá prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas personas con lesiones y patologías, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios adecuados a sus características y necesidades.

La Ley, según expuso en su día la consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera, pone el acento en lo social, especialmente en lo referente a la igualdad de género y a la protección del menor.

En materia de igualdad de género, prevé la prohibición de la discriminación en la exigencia de cualificaciones en competiciones masculinas y femeninas. Además, incorpora una importante medida en materia de promoción de la igualdad en el ejercicio de las profesiones del deporte.

En cuanto a la protección del menor, incorpora medidas para prevenir los posibles abusos sexuales por profesionales en el ámbito del deporte. Para ello, se han incluido previsiones en materia de formación y también el establecimiento de protocolos para prevenir y reaccionar ante este fenómeno. 

Asimismo, se establece la obligatoriedad de aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La norma incide además en el tema de la salud y la seguridad, sobre todo en lo relativo al registro y accesibilidad de datos y exigencia de formación mínima en primeros auxilios. 

En este sentido, la Ley Foral exige a todas las profesiones tener una formación en materia de reanimación cardiopulmonar, y además obliga a actualizar tal formación periódicamente. Asimismo, se regula la exigencia a los voluntarios en materia formativa.

Finalmente, contempla la progresividad para la aplicación de la norma, y da de plazo hasta septiembre de 2021 para cumplirla.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA LEY

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