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Competición impone dos partidos de suspensión a Bordalás

ISAAC FOUTO ISAAC FOUTO Martes, 30 de Abril de 2019

El Comité de Competición ha sancionado al técnico del Getafe, José Bordalás, con dos partidos por sus protestas al colegiado en el partido ante la Real Sociedad. 

 

Bordalás fue sancionado con dos encuentros de suspensión "por infracción del artículo 120" del Código Disciplinario, que dice: "Protestar al árbitro principal, a los asistentes o al cuarto árbitro, siempre que no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos".

 

El técnico del club azulón fue expulsado el pasado domingo ante la Real Sociedad por, "tras haber sido amonestado, continuar realizando observaciones de orden técnico" a las decisiones del colegiado, Eduardo Prieto Iglesias, "de manera ostensible y reiterada", según relató el árbitro en el acta del partido.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN 

 

"Expediente nº 535 – 2018/2019


Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 28 de abril de 2019 entre la REAL SOCIEDAD DE FÚTBOL, SAD, y el GETAFE CF, SAD, adopta la siguiente 


RESOLUCIÓN


ANTECEDENTES


Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 3. Técnicos (incidencias visitante), bajo el epígrafe B. Expulsiones, literalmente transcrito, dice: “Getafe C.F. SAD: En el minuto 78, el técnico Jose Bordalas Jimenez (Entrenador) fue expulsado por el siguiente motivo: Tras haber sido amonestado, por continuar realizándome observaciones de orden técnico a mis 
decisiones de manera ostensible y reiterada”.


Segundo.- En tiempo y forma la representación del Getafe CF SAD, formula escrito de alegaciones.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS


Primero.- El Getafe CF, SAD, formula escrito de alegaciones en el que señala que existe un error material manifiesto en el acta arbitral en lo relativo a la expulsión de su entrenador en el minuto 78. No aporta prueba videográfica alguna, sino que argumenta que “debido al estado del partido y a las innumerables injusticias que estaba viviendo el club en el curso del mismo, procedió el citado entrenador a quejarse y a mostrar su opinión al árbitro, puesto que se había pasado por alto un penalti cometido a un jugador y no había sido pitado por el árbitro y tampoco por el VAR”. Añade que únicamente ejercitaba el derecho a expresar su opinión, sin ofensa ni insulto al árbitro. Por ello solicita que se deje sin efecto la expulsión del Sr. Bordalás.


Segundo.- Es criterio reiterado de este Comité de Competición el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca y más allá de toda dudarazonable, acrediten bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta, bien la patente arbitrariedad de esta última. 


No aporta el club alegante prueba alguna capaz de desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral. Al contrario, reconoce plenamente que se producen protestas al árbitro, que es precisamente el hecho tipificado como infracción en el artículo 120 del Código Disciplinario de la RFEF. Por ello procede desestimar las alegaciones formuladas.


Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición,


ACUERDA:


Suspender por DOS PARTIDOS a D. JOSÉ BORDALÁS JIMÉNEZ, entrenador del Getafe CF, por infracción del artículo 120 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 700 € al club y de 600 € al técnico, en aplicación del artículo 52.3 y 4 del mismo texto.


Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.


Las Rozas de Madrid, a 30 de abril de 2019.
El Comité de Competición"

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