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EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Lunes, 14 de Febrero de 2022

El COI antepone la estética a la ética en el caso Valíeva

Aunque en su comunicado, el COI señala que "debe cumplir la ley y, por tanto, permitir (a Valíeva) competir" los días 15 y 17 en la prueba individual de patinaje artístico, lo cierto es que no está acatando la resolución del TAS.

Tras la resolución del TAS concediendo la suspensión cautelar a la patinadora Valíeva, el Comité Olímpico Internacional (COI) ha decidido no celebrar la ceremonia de entrega de medallas por equipos de patinaje artístico de los Juegos de Pekín, aplazada desde el pasado día 7, ni tampoco ninguna otra en la que se vea implicada la rusa Kamila Valíeva.

 

No sólo eso, el organismo olímpico informa que solicitará a la Unión Internacional de Patinaje (ISU) que, en caso de que Valíeva termine entre las 24 primeras del programa corto individual del martes, se permita la clasificación de una vigésima quinta patinadora a la final del programa largo, dos días después.


De este modo la plaza de la rusa, que es favorita a ganar el oro, no impediría a otra competidora entrar en el cupo de 24 finalistas.
 

Aunque en su comunicado el COI señala que "debe cumplir la ley y, por tanto, permitir (a Valíeva) competir" los días 15 y 17 en la prueba individual de patinaje artístico, lo cierto es que no está acatando la resolución del TAS.

 

Una vez el TAS concede la cautelar, la patinadora tiene derecho a competir con todas las de la ley, sin reservas ni limitaciones de clase alguna.

 

En la medida en que el COI suspende la entrega de medallas, está incumpliendo la resolución del TAS, pues las medallas son algo inseparable de la participación.

 

Si posteriormente, una vez se entre en el fondo del asunto, se determinara que la patinadora es responsable, algo sobre lo que tenemos serias dudas dada su edad (15 años), el COI deberá a reasignar las medallas como prevé su normativa, pero no condicionar la entrega durante los JJOO.

 

Es evidente que el COI está actuando con parámetros puramente estéticos, pero obrando así está violando el principio de presunción de inocencia e incumpliendo una resolución del TAS.

 

Una decisión contraria al Código Mundial Antidopaje

 

Es más, se trata de una decisión contraria al Código Mundial Antidopaje, además de vulnerar principios básicos como la prohibición de actuar contra los propios actos y el principio de fidelidad contractual (pacta sunt servanda).

 

Hay que recordar que el arbitraje tiene un marcado componente contractual, basado en el consentimiento de las partes como requisito imprescindible para someter cualquier litigio al arbitraje.

 

Cuando el Comité Olímpico Internacional decidió plantear el recurso ante el Tribunal Arbitral del Deporte contra la decisión de la Agencia Antidopaje Rusa, no solo estaba aceptando que los árbitros resolvieran el litigio, también estaban aceptando someterse a la decisión de los árbitros. Con esa confianza, tanto la Agencia Antidopaje Rusa como la deportista se sometieron al arbitraje del TAS.

 

Ahora, el Comité Olímpico Internacional ha adoptado una decisión tendente a no respetar íntegramente la decisión del TAS, que es precisamente lo que pretende al excluir de la ceremonia de entrega de medallas a esta deportista, bajo la excusa de que la está permitiendo competir y, si llega el caso, la entregará la medalla que haya obtenido, pero lo cierto es que privará a esta deportista de un derecho que legítimamente le ha reconocido el TAS, que es el competir  con pleno respeto a su presunción de inocencia y a que se le entreguen las medallas que pudiera obtener, en igualdad de condiciones que el resto de deportista.

 

Esto sin mencionar el daño que se va a producir al resto de deportistas que obtengan el resto de medallas en esa competiciones que se vean alteradas por la decisión del Comité Olímpico Internacional.

 

Esta decisión, sin lugar a duda, es contraria a los actos propios y al principio pacta sunt servanda al someterse al arbitraje del TAS y no respetar ahora su decisión.

 

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