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Un tribunal argentino condena a River Plate por derechos de formación

Redacción Iusport Latinoamérica Redacción Iusport Latinoamérica Miércoles, 24 de Abril de 2019

La Sala C de la Justicia Civil de Argentina, acaba de confirmar el fallo de primera instancia, en virtud del cual se condenó a River Plate al pago de los derechos de formación del futbolista Nicolás Mario Domingo, por el período 1993/2000, a favor del club formador Unión Fútbol de la localidad de Totoras, (provincia de Santa Fe), por el paso por la entidad riverplatense del mediocampista que hoy milita en Independiente de Avellaneda. 

 

En el fallo de Alzada, se declara a su vez la plena constitucionalidad de la Ley n° 27.211 ("derecho de formación deportiva") que había sido cuestionada por la defensa de River Plate: "...Sostiene que el art. 6 de la ley  27.211 resulta inconstitucional por cuanto establece un periodo formativo del jugador entre los 9 y 18 años de edad distinto al que regula la normativa de la “FIFA” y de la “AFA”. Sin embargo, no explica ni acredita la razón por la cual la regulación que cuestiona vulnera las garantías consagradas en la Constitución Nacional..." se fundamenta en el fallo en examen. 

 

Y se añade como sustento de la sentencia de Alzada: "...Lo cierto es que por “autonomía” debe entenderse la facultad que tiene la  entidad para gobernarse de acuerdo a sus propias leyes y organismo, atribuciones éstas que no se ven avasalladas por el hecho de que exista una ley que reconozca a las asociaciones con finalidad deportiva el derecho a percibir una compensación económica por adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza deportiva respecto de aquellos jugadores que forman y que luego adquieren categoría profesional (art. 4 de la ley 27.211)...".

 

"...Nótese, por lo demás, que la misma ley prevé que las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones incorporen en sus  reglamentos el derecho de formación deportiva en el plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley, haciendo la salvedad que, de no ser incorporada, será de aplicación definitiva o   supletoria  según que no estén contemplados expresamente estos derechos en el reglamento federativo (inc. a) y b). Es decir que, se parte del principio de las autonomías de las federaciones para redactar un reglamento que regule la materia. Recién para el supuesto de inacción y superados los seis meses de promulgación de la ley, es que será de aplicación (art. 14)...". 

 

"...Esta ley constituye una de las fórmulas necesarias para que todas las instituciones que convergen en las distintas federaciones puedan seguir realizando esa tarea fecunda de forjar talentos que luego son disfrutados normalmente por instituciones mucho más poderosas económicamente..." concluyeron los magistrados intervinientes (Omar Luis Díaz Solimine, Juan Manuel Converset y Pablo Tripoli). 

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