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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

Competición desestima las alegaciones del Getafe y sanciona a Djené

EFE/Iusport Martes, 23 de Abril de 2019
F: LaLigaF: LaLiga

El defensa togolés del Getafe Djené Dakoman ha sido suspendido con un partido por el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol, en relación a su expulsión en la trigésima tercera jornada.

 

Djené, según figura en el acta arbitral, fue expulsado en el minuto 70 del partido Getafe-Sevilla (3-0), por "impactar con los tacos de su bota en la rodilla del adversario poniendo en riesgo su integridad física mientras disputaba el balón".

 

Además de Djené, Competición ha castigado con un partido de suspensión a otros trece jugadores. Asimismo, se mantiene la amonestación al delantero Álvaro Morata (Atlético de Madrid), por "formular observaciones" a una decisión arbitral, en el minuto 89 del partido ganado por su club en terreno del Eibar.

 

La tarjeta amarilla a Morata fue objeto de polémica ya que el jugador, y posteriormente su técnico Diego Pablo Simeone, indicó que el colegiado le había tocado el cuello y, por ello, protestó.

 

Los jugadores suspendidos, que se perderán la jornada entre semana que se ha iniciado en la noche de este mismo martes, son los siguientes:

 

- Un partido de suspensión, por expulsión: Djené (Getafe).

 


- Un partido de suspensión, por acumulación de amonestaciones: Calleri (Deportivo Alavés), Antoñito (R. Valladolid), Boufal (R. Celta), Joan Jordan Moreno y José Ángel 'Cote' (Eibar), Medrán y Raúl de Tomás (Rayo Vallecano), Raúl García (Athletic Club), Feddal y Lo Celso (R. Betis).

 

- Un partido de suspensión, por doble amonestación y consiguiente expulsión: Rochina (Levante), Escudero (Sevilla), Rodrigo Moreno (Valencia).

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

 

"Expediente nº 514 – 2018/2019

 

Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 21 de abril de 2019 entre el Getafe CF, SAD, y el Sevilla FC, SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN

 

ANTECEDENTES

 

Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 1. Jugadores (incidencias local), bajo el epígrafe B.- Expulsiones, literalmente transcrito, dice: “Getafe C.F. SAD: En el minuto 70, el jugador (2) Dakonam Ortega Djene fue expulsado por el siguiente motivo: Impactar con los tacos de su bota en la rodilla del adversario poniendo en riesgo su integridad física mientas disputaba el balón”.

 

Segundo.- En tiempo y forma la representación del Getafe Club de Fútbol, SAD, formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Primero.- El Getafe CF SAD, formula escrito de alegaciones en el que señala que de las pruebas gráficas y videográfica que se acompaña, concurre un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto el jugador no comete ninguna acción susceptible de sanción, y mucho menos de roja directa. En concreto, manifiesta que el jugador expulsado no impacta con el rival, sino que se anticipa y despeja en la disputa del balón, siendo la posterior consecuencia fruto de la inercia de la jugada, no siendo imputable al jugador expulsado, que no puede evitar el contacto con el contrario, ni tiene intencionalidad alguna de poner en riesgo su integridad física. Por ello solicita que se deje sin efecto la citada expulsión.

 

Segundo.- Constituye un criterio reiterado de este Comité el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral, exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acrediten, bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta, bien su patente arbitrariedad. El examen atento de las pruebas aportadas, permite a este Comité apreciar que de ningún modo se desvirtúa la presunción de veracidad del acta arbitral, sino que, antes al contrario, se confirma plenamente la total corrección de lo reflejado en la misma. Además, ha de destacarse que este Comité no puede sustituir el criterio técnico del colegiado en la apreciación de un lance del juego por el criterio subjetivo del club alegante, ni por el que pudiera tener el propio Comité.

 

Por ello procede desestimar las alegaciones formuladas. Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Suspender por UN PARTIDO al jugador del Getafe CF, D. DJENE DAKONAM ORTEGA, por infracción del artículo 123.1 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 350 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación del artículo 52.3 y 4 del mismo texto.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.

 

Las Rozas de Madrid, a 23 de abril de 2019"

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