
La Ley del Deporte no señala entre las funciones de la RFEF la representación de los Clubes de fútbol y la defensa de sus intereses de forma colectiva o individual. De esta forma se estaría extralimitando en sus funciones y la RFEF podría estar actuando como una organización empresarial “encubierta”.
ProLiga ha impugnado ante el CSD las modificaciones del Reglamento General de la RFEF al entender que atentan gravemente contra derechos constitucionalmente reconocidos de los Clubes.
La RFEF se arroga competencias y finalidades que no tiene reconocidas a tenor de la vigente Ley del Deporte.
Adicionalmente, ProLiga se dirigirá al Defensor del Pueblo, Ministerio de Trabajo, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como a los distintos Grupos Parlamentarios. En el día de ayer, la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEF aprobó diversas modificaciones y añadidos al Reglamento General que confrontarían con derechos constitucionalmente reconocidos como la libertad de asociación y la libertad de empresa, quedando perjudicados, gravemente, los derechos e intereses de los Clubes y su capacidad de rentabilización económica.
Es por ello que ProLiga, como Patronal de los Clubes de fútbol no profesional y que, actualmente, representa a más de 240 entidades, ha impugnado esta modificación del Reglamento General, al entender que difícilmente la RFEF puede erigirse como representante de los Clubes en negociaciones colectivas, existiendo un claro conflicto de intereses, al no estar la RFEF integrada únicamente por los Clubes, sino, entre otros, por deportistas, técnicos, jueces, árbitros, etc.
Además, la Ley del Deporte no señala entre las funciones de la RFEF la representación de los Clubes de fútbol y la defensa de sus intereses de forma colectiva o individual. De esta forma se estaría extralimitando en sus funciones y la RFEF podría estar actuando como una organización empresarial “encubierta”.
ProLiga tampoco puede aceptar que, con estas modificaciones, se imponga como requisito para la participación en la competición la obligatoriedad de comunicar acuerdos, pactos, convenios o contratos de cualquier naturaleza celebrados entre Clubes, excluyendo en este caso los acuerdos de filialidad o transferencias y cesiones de futbolistas. Algo que podría ir en contra de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
Así reza la modificación de los artículos del Reglamento General de la RFEF a los que ProLiga hace referencia, entre otros:
Art. 122.
c) En el caso de los clubes que participen en competiciones no profesionales, reconocer la representación exclusiva de la RFEF en la defensa de los intereses colectivos de los clubes de fútbol afiliados en la RFEF cuando estos guarden relación con las competiciones de futbol no profesional y las actividades del fútbol en general, incluyendo las de naturaleza colectivo laboral ante las administraciones públicas, las entidades deportivas de ámbito nacional o internacional, sindicatos y cualquier otra entidad cuando la actuación se enmarque en la defensa y gestión de los intereses colectivos garantizando, en todo momento, la defensa y gestión individual de los intereses de cada uno de los clubes cuando estos sean individuales de cada uno de los clubes afiliados y no ejercidos de forma colectiva.
d) Gestionar exclusivamente mediante la RFEF y por medio de sus órganos válidamente reconocidos o, en su caso, mediante las Ligas Profesionales cuando obligatoriamente formen parte de ellas y en el marco de las competencias de estas de acuerdo con la legislación deportiva, o por medio de otras entidades cuando estas estén reconocidas o autorizadas por la RFEF tal y como exigen los Estatutos de la FIFA y de la UEFA, el conjunto de todos aquellos intereses que puedan ser comunes a diversos clubes cuando tengan relación o estén dentro del ámbito del fútbol y cuando dichos clubes afiliados participen en competiciones oficiales no profesionales para la RFEF y en relación con las competiciones profesionales para las respectivas Ligas profesionales, cuando dichos intereses sean gestionados de manera colectiva y, todo ello, a los efectos de garantizar la integridad en la competición y el fair-play en la misma.
Art. 117. e) En los clubes participantes en las competiciones no profesionales, los acuerdos, pactos, convenios o contratos entre clubes o de lo/s que sean parte los clubes cuando dichos acuerdos, pactos, convenios o contratos guarden relación con su participación en las competiciones deportivas no profesionales y tengan o puedan tener consecuencias en cualquier ámbito en el contexto de su participación en las competiciones no profesionales, y todo ello, a los efectos de su aprobación previa obligatoria por parte de la RFEF.



























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