
Con las Elecciones Generales a la vuelta de la esquina, se puede plantear la delicada situación de que algún jugador profesional sea convocado como miembro de la Mesa Electoral el próximo 28 de abril.
Estando muy cerca el final de la competición y con mucho en juego, esta situación puede suponer perder a un miembro importante del equipo y el correspondiente quebradero de cabeza para el equipo técnico.
Es necesario resaltar que esta convocatoria tiene carácter obligatorio y que, de no acudir, la persona involucrada se podría enfrentar a una condena de entre tres meses a un año de prisión o a una multa económica importante. Asimismo, es preciso señalar que se trata de un delito que conlleva antecedentes.
Se pueden alegar motivos diversos que excusan de este deber y la propia notificación que recibe el ciudadano contiene mención a las excepciones que se pueden declarar. Por ello deberemos acudir a aquellas incluidas en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
Aquí se encuentra una lista de supuestos que eximen de la convocatoria y de la asistencia como miembro de la Mesa Electoral. Podemos observar causas de diversa naturaleza que abarcan el ámbito familiar o laboral, entre otros.
En este contexto hallaremos los supuestos del artículo 4, referente a las causas derivadas de las responsabilidades profesionales del miembro designado de la Mesa Electoral.
Leeremos un listado que recoge supuestos, principalmente, en relación a los trabajadores de guardia dentro de los servicios necesarios (bomberos, médicos, etc.). También hay otros supuestos como personal de la Administración (jueces) o medios de comunicación que cubran las Elecciones Generales.
Finalmente, no veremos ninguna mención al deporte profesional ni a los deportistas que deban disputar su competición durante esa fecha.
No obstante, teniendo en cuenta que la propia Instrucción indica que “la lista de supuestos contenida en la presente disposición no es desde luego una lista cerrada. La competencia de las Juntas Electorales de Zona en la materia se extiende, no solo a los casos típicos previstos en la misma sino a otros distintos.”, creo que no es descabellado que los profesionales del deporte puedan alegar que se encuentran en ese supuesto de responsabilidad profesional y que puedan aplicar, de esa manera, una especie de analogía del antedicho artículo en caso de ser convocados.
Estimo que la especificidad de la actividad, lo atípico de su jornada laboral y el hecho de que los eventos más cruciales de su profesión se concentran en los fines de semana, avalarían esta aplicación y deberían poder relevar del desempeño del cargo al deportista sin las consecuencias que ya mencionaba al principio.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, mi consejo se centraría en presentar un escrito, dentro del plazo de 7 días que concede la LOREG, en el cual se justifique debidamente la ausencia del deportista afectado y en el que se acrediten sus circunstancias laborales.
Igualmente, este escrito se debería apoyar en los documentos que corroboren y consoliden la posición del solicitante.
Estos documentos serían algunos de los siguientes:
- Notificación del club o federación en la que se indica la necesidad de la presencia y disponibilidad del deportista para el partido o torneo a disputar.
- Documentos que acrediten la celebración del partido o torneo en las fechas de las Elecciones Generales.
- Copia de la ficha federativa del deportista.
- Copia del contrato laboral del deportista.
En última instancia será competencia de la Junta Electoral de Zona correspondiente el aprobar o no la solicitud de inasistencia. El éxito no está garantizado y dependerá de cada Junta Electoral. No obstante, lo que sí se puede afirmar es que ya hay casos donde se ha aceptado la circunstancia de deportista profesional como excusa justificada. Por tanto, hacer el intento merece la pena.









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