
Una regulación que, como conocen cuantos viven de cerca el deporte, es contraria al dinamismo inherente a la competición y representa un caso único en el contexto nacional e internacional.
Este pasado lunes 8, por fin, el Gobierno de Canarias aprobó el decreto-ley con el que ha enmendado su propio error, cometido en el art. 93 de la reciente ley del deporte, publicada el pasado 8 de febrero en el Boletín Oficial de Canarias.
Como saben los lectores de IUSPORT, el artículo 93 de la nueva ley canaria, en su redacción original, impedía la ejecutividad inmediata de las sanciones, lo que provocó un colapso en muchas federaciones canarias en estos meses transcurridos desde la entrada en vigor de la ley.
Una regulación que, como conocen cuantos viven de cerca el deporte, es contraria al dinamismo inherente a la competición y representa un caso único en el contexto nacional e internacional.
Pero resulta que el Gobierno de Canarias saca el pie de un charco y lo mete en otro. Lejos de dedicar en exclusiva el decreto-ley a reparar el error del art. 93, por razones que no alcanzamos a comprender, el ejecutivo autonómico se adentra en otro charco igual de resbaladizo.
Así es. El decreto-ley, a la hora de establecer la ejecutividad o no de las sanciones, hace un distingo, en función de si la sanción ha recaído en un procedimiento extraordinario o en uno ordinario.
En el primero, que no tiene que ver con las infracciones a las reglas del juego (no deriva de las actas de los partidos; son los que se incoan y tienen una instrucción más larga, con juez instructor, etc.) mantiene la no ejecutividad inmediata, en contra de lo que regula la ley estatal y el resto de leyes autonómicas.
El Gobierno de Canarias ha vuelto a sorprender a propios y extraños con otra pretensión de innovación en el ámbito deportivo que prevemos va a ser también polémica.
Resulta que, por poner un ejemplo, un presidente de Federación canaria sancionado durante varios años por "haber metido la mano en la caja", no cumplirá la sanción mientras pueda recurrirla (salvo que se adopte una medida cautelar de forma expresa en su contra). Medidas cautelares que no tienen buena prensa porque suponen, en la práctica, condenas anticipadas.
Pues bien, este tipo de sanciones, y todas las referentes a infracciones ajenas al juego propiamente dicho, seguirán en suspenso en Canarias por mor de otra ocurrencia del Gobierno de esta Comunidad que no alcanzamos a comprender.
Según la nueva redacción dada al punto 1 del artículo 93, "las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos extraordinarios en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas cuando no quepan contra ellas ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva".
Es verdad que, porcentualmente, este tipo de sanciones son menos que las otras, pero no en gravedad. Aquí las superan ampliamente y suelen estar vinculadas a hechos graves.
Y es que entre las infracciones cuyas sanciones quedarían en suspenso están, por ejemplo, el abuso de autoridad y la usurpación de funciones; la prestación de servicios relacionados con la enseñanza, dirección o entrenamiento sin titulación; el quebrantamiento de sanción (caso Chumi); el amaño; el dopaje; la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones; las declaraciones públicas que inciten a la violencia; ejercer como técnico sin el certificado negativo del registro de delincuentes sexuales; el incumplimiento de los reglamentos y estatutos; la no ejecución de las resoluciones de la Administración o del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte; la no convocatoria de los órganos colegiados federativos; la incorrecta utilización de los fondos o las subvenciones; el compromiso de gastos de carácter plurianual sin autorización; la no expedición, sin causa justificada, de licencias; etc…
Como puede observarse, no son pocos ni pequeños los supuestos que el decreto-ley deja fuera de las sanciones inmediatamente ejecutivas sin una explicación convincente.
Ya veremos el recorrido que tiene este asunto en el día a día de las federaciones deportivas canarias.













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